201705.02
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Avanza implementación de registros de deudores alimentarios en provincias

Avanza la implementación de los registros de deudores alimentarios en provincias y se aguarda por la ley nacionalHay un proyecto con media sanción del Senado que aguarda por su debate en comisiones de la cámara baja. Conozca los puntos más destacados de la iniciativa

En la Argentina, el porcentaje de progenitores que incumple con el pago de la cuota alimentaria es muy alto. Ante esto, muchas provincias dictaron leyes para crear –en sus respectivos distritos- los registros de deudores alimentarios en mora.

En Jujuy, por ejemplo, ultiman los detalles para implementarlo y así aplicar la Ley 5.273, mientras que en Salta, la Corte de Justicia dispuso que el sistema de consulta y emisión de certificados desde la página web del Poder Judicial, sea accesible para cualquier ciudadano interesado.

Sucede que muchos progenitores desarrollaron diversas técnicas para eludir el pago de sus obligaciones, como la utilización de “prestanombres” para sus emprendimientos o declaración de percepción de salarios menor al real, ayudados en gran medida por una economía informal, en la que los pagos «en negro» se transformaron en moneda corriente.

Si bien el incumplimiento puede ser total o parcial, los especialistas consideran que en cualquier caso es grave porque perjudican a personas en situación vulnerable, como son los hijos menores o incapaces.

A mediados del año pasado, el Senado de la nación aprobó por unanimidad un proyecto de ley de creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, que unifica varias iniciativas legislativas en la materia.

Ahora, diputados de diversos bloques tratan de acelerar el debate en las comisiones de Justicia, Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y de Presupuesto y Hacienda para tratarlo en el recinto, pero aún no pudieron establecer una fecha determinada.

La propuesta, de 14 artículos, no reemplaza a los registros locales sino que busca unificar la información e invita a las provincias a firmar convenios de colaboración.

En concreto, establece que “toda persona obligada al pago de cuota alimentaria provisoria o definitiva establecida mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, que se encuentre incursa en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, intimada judicialmente y que no hubiese demostrado fehacientemente su cumplimiento, dejará habilitada y expedita la vía para su anotación en el Registro”. El juez, al verificar dichos incumplimientos, debe comunicar de oficio al Registro, dentro del plazo de cinco días hábiles.

En otro de sus artículos estipula que los organismos e instituciones públicas o privadas deben corroborar en el registro, la situación en que se encuentra el solicitante o adjudicatario al dar curso a los siguientes trámites o solicitudes:

a) Apertura de cuentas bancarias y el otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito o débito, como así también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles que la reglamentación determine;

b) Inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad inmueble nacional o de las jurisdicciones locales, adheridas a la presente ley;

c) Inscripciones o anotaciones en los registros de la propiedad automotor y créditos prendarios;

d) Expedición o renovación de pasaporte;

e) Concesiones, permisos o licitaciones a nivel nacional o de las jurisdicciones locales, adheridas a la presente ley;

f) Expedición o renovación de licencias para conducir particulares o profesionales a nivel nacional o de las jurisdicciones locales, adheridas a la presente ley;

g) Habilitación para la apertura de comercio o industria, compra o venta de fondo de comercio a nivel nacional o en las jurisdicciones locales, adheridas a la presente ley;

h) Postulación o desempeño en cargos públicos, en cualquiera de los poderes, indistintamente del origen de los mismos;

i) Solicitud o renovación de matrícula profesional a nivel nacional o en las jurisdicciones locales;

j) Solicitud de Asignación Universal por Hijo cuando se realice a favor del o los acreedores alimentarios.

k) Postulación o desempeño en cargos sindicales.

l) Inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción.

En otra de sus partes, la propuesta dispone que, en el caso del Estado nacional, previo al pago que corresponda efectuar a sus contratistas, proveedores o acreedores, debe controlar que éstos no se encuentran incluidos en el listado del Registro.

La repartición estatal correspondiente debe comunicar la acreencia dentro de los cinco días hábiles al Registro, que se hará efectiva luego de 30 días de efectuada la comunicación salvo una disposición en contrario del juez interviniente en la causa por alimentos.

En los actos de disposición sobre bienes inmuebles o muebles registrables, el escribano público interviniente debe constatar que los firmantes no se encuentran incluidos en el listado. Al verificar la existencia de deuda, debe suspender la instrumentación de la escritura pública y notificar dentro de los 10 días hábiles al Registro, para que este informe al juez interviniente para que establezca las medidas procesales destinadas al cobro de la deuda alimentaria en forma íntegra.

La impulsora del proyecto, la senadora Liliana Fellner, explicó que se busca “crear una herramienta que reduzca o limite las posibilidades de evasión del cumplimiento de las obligaciones en relación a la cuota alimentaria” y señaló que “se conocen una gran cantidad de casos, en los que los hijos de un matrimonio se ven perjudicados porque una de las partes –en su mayoría los padres- incumple con la obligación de la cuota alimentaria”.

Leandro Merlo, coordinador de la Revista Temas de Derecho de Familia Sucesiones y Bioética de la editorial Erreius, consideró que «la finalidad es destacable” pero que tambiéndebería hacerse foco en medidas tendientes a la percepción de la cuota alimentaria y no al mero castigo del deudor moroso, ya que ello podría resultar contraproducente para lograr el cobro perseguido”.

En cuanto al proyecto con media sanción, indicó que tiene una mejora sobre los que se presentaron anteriormente en el Congreso y es que permite que, en determinados casos que implican ingreso de dinero al alimentante, se pida informes y se corrobore si está inscripto en el registro como moroso. Esto permitirá el acreedor enterarse de ello y cobrar de allí.

Además, Merlo destacó que «la venta de un inmueble, la salida del país por cuestiones laborales o académicas remuneradas, el desempeño en cargos públicos y cualquier otra actividad que implique una eventual remuneración, son actos o actividades que podrían beneficiar al acreedor alimentario y deberían ser autorizadas, siempre y cuando, se garantice la percepción la cuota«.

Al quedar inserto en el registro, al alimentante se le impediría el otorgamiento de un préstamo u tarjeta de crédito que podrían tener como finalidad, por ejemplo, la cancelación de su obligación alimentaria o la compra de bienes de uso cotidiano como útiles escolares o vestimenta.

En ese punto, Merlo indicó que podría darse el caso que se perjudique la capacidad de generar ingresos a través de sus trabajos al progenitor, por ejemplo, si depende de un registro habilitante para desempeñar una actividad, como sería el caso de los taxistas.

Este tipo de normas podría generar situaciones que perjudiquen la situación económica del alimentante y, en consecuencia, los intereses del alimentado.

Por último, el coordinador de la Revista Temas de Derecho de Familia Sucesiones y Bioética de la editorial Erreius indicó que “sería beneficioso la creación de un registro único que suplante a los provinciales a efectos de no depender de eventuales convenios entre organismos, de la voluntad de los gobiernos locales de adherir al mismo y de la compleja adecuación o coordinación entre sistemas informáticos de bases de datos”.

Fuente: Editorial Erreius