201705.10
Apagado
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Temas de Derecho Civil. Entrevista al Dr. Daniel A. Sabsay

ENTREVISTA AL DR. DANIEL A. SABSAYPonemos a disposición de los lectores una entrevista realizada al Dr. Daniel A. Sabsay en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio del mes de mayo 2017.

En esta oportunidad, el Dr. Sabsay respondió las preguntas de nuestra directora, la Dra. Silvia Y. Tanzi, en una entrevista que nuestros suscriptores encontrarán en el número de mayo de TDC.

Recordamos que el entrevistado es abogado por la UBA. con un Posgrado en la Universidad de París II. Profesor titular de Derecho Constitucional (UBA), profesor de Derecho de posgrado (UBA, Universidad Austral y Universidad Torcuato Di Tella, entre otras), profesor invitado (Universidad Robert Schuman, Universidad de Texas y Universidad Internacional de Andalucía), presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN). y consultor nacional e internacional de diversas entidades públicas y privadas.

Reproducimos aquí los pasajes más importantes de la charla.

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Dra. Tanzi: Uno de los paradigmas que incorpora el Código es la “constitucionalización del derecho privado”. ¿A qué refiere este concepto? ¿Cree que se ha logrado con la sanción del CCyCo.?

Dr. Sabsay:

Considero que la unificación responde a una corriente que se ha ido imponiendo en todo el mundo que le da coherencia al derecho privado a partir del momento en que se encuentra contenido en un solo cuerpo normativo.

Es difícil hacer balances a tan poco tiempo de su entrada en vigencia. Sin embargo, observo dificultades en la aplicación de la nueva normativa y serios problemas de parte de los jueces para ir unificando los criterios a aplicar.

Dra. Tanzi: A más de un año y medio de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.), ¿cree que fue oportuna la unificación del derecho civil y el derecho comercial en un mismo cuerpo legal?¿Qué valoración tiene sobre el cuerpo legal y su aplicación?

Dr. Sabsay:

Este concepto se refiere a la voluntad de quienes lo redactaron de poner el contenido del Código a tono con las reformas llevadas a cabo por el convencional reformador en 1994.

Esta tendencia es la respuesta a una presencia cada vez más importante del derecho constitucional en el resto de las ramas jurídicas. Pienso que se está haciendo un gran esfuerzo para ello. Sin embargo, esto no excluye el surgimiento de vaivenes en la jurisprudencia que algunas veces pareciera ser nostálgica de tiempos pasados.

Dra. Tanzi: El artículo 960 del CCyCo. faculta a los jueces a modificar las estipulaciones de los contratos entre las partes, de oficio, cuando se afecte el orden público. ¿Qué opinión le merece esta nueva regulación?

Dr. Sabsay:

Creo que es una decisión muy peligrosa, ya que se les concede a los jueces un inmenso poder. Quién puede definir de manera acabada el orden público es un concepto muy escurridizo.

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Fuente: Editorial Erreius