201705.11
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La Corte, el Congreso y la aplicación del “2×1” para casos de lesa humanidad

La Corte, el Congreso y la aplicación del “2x1” para casos de lesa humanidadPor mayoría, el máximo tribunal consideró que debía tenerse en cuenta en esos delitos. Ante la reacción adversa de la mayoría de la sociedad, el Congreso cambió el criterio

La Corte Suprema quedó en el centro de las críticas luego de que declarara aplicable el cómputo del 2×1 para la prisión en un caso de delitos de lesa humanidad.

La decisión de la mayoría, en el caso de Luis Muiña, constituida por los ministros Elena Highton, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, declaró aplicable la derogada Ley 24.390 (conocida como 2 x 1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, que reduce el cómputo de la prisión, porque consideró que trata de la ley más benigna que se debe aplicar sin distinción. En tanto la disidencia de los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, señaló que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.

Esta norma establece el cómputo del plazo de duración de la condena conforme al 2×1, es decir que cuando un detenido con prisión preventiva supere dos años en la cárcel, todo el tiempo posterior que se mantenga en prisión será computado cada día igual a dos, a los efectos del establecimiento del tiempo de la condena. Por lo tanto se trata de un beneficio que persigue que los tribunales dicten sus sentencias dentro de un plazo razonable.

Para el constitucionalista Daniel Sabsay, “el fallo Muiña trata sobre una cuestión sumamente delicada ya que decide sobre la modalidad del cómputo de una condena a la luz de los principios de legalidad y de la ley penal más benigna en relación con la aplicación de la ley 24.390, ya derogada”.

El núcleo se halla en la determinación de si este beneficio debe serle aplicado a un condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad.

Para Sabsay, en este caso, la respuesta al interrogante es negativa porque se parte de la base de que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, inamnistiables e inindultables.

Ello así resulta claro que en tanto el 2×1 conlleva a una conmutación de la pena, produce el mismo efecto que la amnistía o el indulto, pero sólo en relación con una parte de la pena”, agregó.

De esta manera, consideró “por lo menos forzado” que se reviva una ley que había sido derogada hacía 16 años a los efectos de la aplicación del 2×1, sobre todo si se tiene en cuenta que ni cuando el condenado cometió el delito, ni cuando fue procesado, ni durante su detención regia la ley 24.390.

La consecuencia de la sentencia es que la pena oportunamente aplicada y considerada adecuada habida cuenta la gravedad de los delitos juzgados se desnaturaliza por completo”, remarcó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

Y sostuvo que “las víctimas de esta clase de delitos aberrantes cuyo efectos se mantienen en el tiempo son revictimizadas por un órgano estatal que desconoce las obligaciones internacionales asumidas ante la comunidad internacional en torno a la protección de los derechos humanos”.

Los supuestos dilemas morales planteados por la mayoría de la Corte Suprema no dejan de ser un argumento aparente que trasluce un preocupante giro jurisprudencial regresivo, una postura ideológicamente más deferente respecto de los delitos que se cometieron en la última dictadura militar y la innecesaria reapertura de una herida que causó y causa a las víctimas, a sus familiares y a la sociedad argentina en su conjunto”, concluyó Gil Domínguez, quien presentó una apelación por este caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Para Jorge Berbere Delgado, director de la revista Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de Erreius, “en el juzgamiento de los delitos de lesa humanidad, en todas las etapas judiciales, se debe cumplir con los estándares específicos definidos por el derecho internacional de los derechos humanos. La sanción y su cumplimiento también deben responder a esa obligación”.

En tanto, el penalista Roberto Carlés, remarcó que “en los años en que tuvo vigencia la regla del “dos por uno”, los responsables por delitos de lesa humanidad estuvieron exceptuados del alcance de la ley penal por las leyes de impunidad”.

Y con respecto de los crímenes de lesa humanidad, explicó que “hay un interés de la comunidad internacional en que se persigan, una exigencia de justicia para cuya satisfacción no basta con que haya juicio, condena y cumplimiento de la pena, sino que además dicha pena debe ser proporcional”.

Además, agregó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Masacre de La Rochela vs. Colombia” señaló que para la aplicación del principio de favorabilidad (ley más benigna) “debe procurarse su armonización con el principio de proporcionalidad, de manera que no se haga ilusoria la justicia penal”.

Por esta razón, tampoco resulta aplicable este beneficio si con ello se desnaturaliza la pena aplicada y, de ese modo, se torna ilusoria la justicia cuya realización es un compromiso internacional del Estado argentino y por la que tanto se ha luchado”, concluyó.

Siguiendo los criterios de los expertos consultados por Erreius, el tribunal oral federal de San Juan dispuso la inconstitucionalidad de la aplicación de la ley del dos por uno para delitos de lesa humanidad. Además, otros fiscales pidieron lo mismo ante distintos tribunales federales.

La nueva ley del Congreso

Sabsay señaló que, además, se trata de “una decisión que no ha sido el fruto de un consenso dentro de la Corte, sino que dividió a sus miembros, y que sólo tres formaron la mayoría”, por lo que parece “imprudente que un tema de tanta trascendencia institucional sea decidido por un número tan exiguo de ministros”.

El resultado generó una reacción adversa, tanto de los integrantes de los otros poderes como de la sociedad en general. De esta manera, el Congreso consensuó una ley en menos de 48 horas para que los militares condenados por delitos de lesa humanidad no puedan gozar de este beneficio.

Son solo tres artículos que indican lo siguiente:

Artículo 1°: De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7° de la ley 24.390 –derogada por la ley 25.430- no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.

Artículo 2°: El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 –derogada por la ley 25.430- será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.

Artículo 3°: Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 –derogada por la ley 25.430- y será aplicable a las causas en trámite.

Carlés destaca que “al indicar que se trata de una interpretación y no de una reforma lo que está diciendo es que esta regla siempre tuvo el alcance que se determinó ahora”. Por otra parte, sostiene que no era posible reformar una norma ya derogada por lo que solo se podía «interpretarla».

Más allá del fundamento por el que ha optado el legislador, lo cierto es que esta disposición es ley posterior y más gravosa para los imputados por lo que su aplicación retroactiva es inconstitucional (vulnera la garantía de irretroactividad de la ley penal que se deriva del principio de legalidad)” y la Corte no puede aplicar esta ley sin modificar el criterio que estableció en el fallo «Muiña», agregó.

Para el experto en derecho penal, “lo que demuestra esta ley es el fuerte consenso social, cultural y político en favor de la continuidad del proceso de Memoria, Verdad y Justicia”, pero señala que “para ello bastaba una declaración”.

Y destacó que la Corte omitió considerar este consenso. “Podría haberlo tenido en cuenta si la decisión se hubiera tomado de cara a la sociedad, con deliberación pública y audiencias. De ese modo el resultado podría haber sido distinto”.

De esta manera, hubieran podido evaluar mejor si había o no buenas razones para rechazar la aplicación de la regla del «dos por uno» en ese caso sin mella alguna de las garantías constitucionales del condenado.

Erreius le acerca el presente trabajo de reflexión, donde el Dr. Sancari señala el rol central que la Corte Suprema de Justicia de la Nación -mediante el voto mayoritario del caso “Muiña”-  ha logrado tener en la última década en el debate público -no sólo jurídico sino también político- ampliando las fronteras de su propia jurisdicción y convirtiéndose en un ámbito no solo de contralor sino también de gestación y discusión de políticas públicas.

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Fuente: Editorial Erreius