Guarda preadoptiva a maestro por ser «referente afectivo» de menor
«C., J. G. – Control de legalidad»
Se declara la privación de la responsabilidad parental de los progenitores de un menor de once años y se hace lugar a la oposición formulada por el referente afectivo del mismo a la declaración de su adoptabilidad, ordenándosele acreditar los requisitos pertinentes a fin de iniciar el trámite de guarda preadoptiva. Ello así, al acreditarse que el requirente –docente del colegio donde asiste el niño- se ha constituido como su referente con anterioridad a la intervención del Órgano Administrativo de Protección de Derechos en el caso (de un modo natural y no forzado), y que ocupa actualmente un lugar trascendental en la historia de vida del niño, atento el fallecimiento de su anterior guardador judicial y las limitaciones que presentan los padres para ejercer los roles parentales.
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Fuente: Editorial Erreius