201705.18
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Veraz: deben resarcirlo tras incluirlo como deudor de una tarjeta que nunca pidió


Deben resarcir por daño moral y punitivo a una persona tras incluirlo como deudor en el Veraz de una tarjeta que nunca pidióEl cliente empezó a figurar como moroso en el registro del Banco Central y de empresas privadas por un servicio que nunca solicitó. Los jueces condenaron la conducta de la entidad reclamante. Expertos explican cómo actuar en esos casos

La preocupación de los consumidores para tratar de mantener su nombre «limpio» de deudas es cada vez mayor. Sucede que figurar como moroso o en situación de incumplimiento en una base de datos, pronto le puede generar inconvenientes para, por ejemplo, acceder a créditos o alquilar una vivienda.

Las situaciones por las que se puede figurar en las bases de datos de deudores se generan de distinta manera. Las más usuales son por falta de pago de una obligación o por cancelación fuera de término. Pero hay casos en que ver su nombre dentro de estos registros, toma por sorpresa a la persona.

Quien tomó cartas en el asunto sobre este tema fue la Sala B de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que le ordenó a un banco a resarcir con $260.000 a una persona a quien le emitió una tarjeta de crédito no solicitada.

Es que el afectado terminó en distintas bases de datos de morosos por una deuda inexistente. Y ahora deberá ser resarcido por daño moral y punitivo.

El fallo recordó que el pago por daño punitivo se suma a las indemnizaciones tradicionales y se aplica “con un propósito netamente sancionatorio de un daño que resulta intolerable, siendo su finalidad punir graves inconductas, y prevenir el acaecimiento de hechos similares”.

Según explicaron los jueces del caso «M., P. E. c/ I. and C. B. of C. SA (ICBC Argentina) y otro s/ sumarísimo» la idea del daño punitivo es “desalentar a las entidades para que no vuelvan a perjudicar a otro cliente y puede que una indemnización no sea suficiente”. Se aplica cuando el perjuicio fue intencional, casi malicioso, “con el propósito de obtener un rédito o beneficio”.

En esta oportunidad, se verificó que “la conducta de ICBC no fue diligente con el actor, no recibió una correcta solución al problema en tiempo y forma, conjuntamente con los reclamos formales existieron múltiples verbales”.

“El funcionamiento del sistema financiero exige especial diligencia en sus operadores, dado que cualquier error genera consecuencias que no se acotan al vínculo entre el cliente y la específica entidad con la que se relaciona, sino que, exhibida la situación del primero en un centro de información al alcance de todas las entidades y del público en general, es susceptible de generar ingentes daños materiales y morales”, destacaron.

Como este caso, hay cientos de reclamos en los tribunales y en las distintas oficinas de Defensa del Consumidor de todo el país.

Cómo actuar

Enterarse de la información crediticia que circula sobre uno mismo no es difícil, dado que cualquiera puede ingresar a las bases del Banco Central ((www.bcra.gov.ar), en la sección central de Información y cargar sus datos o pedir un informe crediticio sobre su persona en cualquier empresa que comercialice esta clase de servicios.

Facundo Malaureille Peltzer, especialista en derecho informático y del consumidor, explicó que la ley que trata este tema es la 25.326 (conocida como Protección de Datos Personales ó Hábeas Data), cuyo artículo 26 en su inciso 4 remarca que «sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho…».

Luego, destacó que “una persona puede figurar en las bases de datos de las entidades financieras y en las empresas de información crediticia como deudor conforme lo señala la ley por 2 años o 5 años según haya cumplido o no sus obligaciones”.

Las entidades y las empresas de información crediticia deben cumplir esos plazos bajo pena de ser sancionadas por la autoridad de contralor, y hasta soportar demandas en su contra con altas posibilidades de perderlas.

Lo primero que hay que hacer para poder salir de las listas de las empresas de informes comerciales es ejercer el «derecho de acceso«, que consiste en que la persona interesada solicite a una de estas firmas que le brinde los datos que tiene acerca de ella.

En caso de datos falsos o erróneos, se puede reclamar ante la Justicia la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los mismos a través de la ley que regula la acción de hábeas data.

Una vez que el interesado obtiene los datos, y para el caso de comprobar que existiere algún error, falsedad o desactualización, el damnificado tiene el derecho a solicitarle a la compañía de informes comerciales que rectifique, modifique, complete o suprima la información, acreditando el fundamento en el que se basa para exigirlo., explicó Malaureille Peltzer

Por ejemplo, si una persona aparece por una deuda con un banco o una tarjeta de crédito y tiene en su poder el comprobante de pago, la proveedora de dichos documentos tiene que rectificar la información en un plazo máximo de cinco días.

Quien busque un resarcimiento, deberá probar el daño y su relación causal con el informe negativo. En general, los tribunales han sido rigurosos a la hora de evaluar la existencia de un daño patrimonial. Pero suelen hacer lugar al daño moral y, muy de a poco, al punitivo.

También se puede acudir a la vía administrativa, presentando una queja ante la Dirección Nacional de Datos Personales que puede acercar a las partes para resolver el conflicto o sancionar a las empresas reclamantes y/o a los responsables de bases de datos que no cumplan con la ley.

Los expertos remarcan que no existe relación contractual entre las entidades financieras o comerciales con las empresas proveedoras de informes, ya que estas compañías toman la información del Banco Central y una vez rectificados los datos en la base de éste, el deber de la entidad financiera estaría cumplido.

Con respecto al daño punitivo, previsto en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, se busca que sea una condena ejemplificadora para que la empresa castigada cese con una determinada conducta.

Su procedencia se da, en principio, en acciones que sean ejecutadas con dolo o culpa grave por parte del agente dañador.

Así, respecto de un proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del cliente, si esta la solicitare, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de las otras indemnizaciones que correspondan.

Los casos por robo de identidad

En caso de que la inclusión se haya dado por usurpación de identidad, Daniel Monastersky, explicó que es fundamental radicar la denuncia a la brevedad ante la autoridad policial o judicial.

Para minimizar las posibilidades de nuevos cargos existen servicios de alertas para los casos de robo/perdida y/o hurto del documento nacional de identidad. Estos servicios permiten incluir en los perfiles crediticios de los damnificados una leyenda que advierta que han sido víctimas de ello, agregó.

Es muchos de los casos también es necesario citar a mediación al banco, financiera y/o comercio en donde la victima sea informada como deudora. Estas suelen ser condenadas por no acreditar fehacientemente la identidad de la persona a quien le entregan un producto o servicio.

La Ley de Protección de Datos Personales nos da la posibilidad de acceder a nuestro perfil crediticio de forma gratuita en periodos no inferiores a seis meses. Es una de las maneras más sencillas de saber si hemos sido victimas de robo/suplantación de identidad”, señaló Monastersky, ante una consulta de Erreius.

Si aun no tienen el nuevo DNI, es fundamental tramitarlo y utilizar el mismo en adelante porque las versiones actuales del documento nacional de identidad son mucho mas seguros que los anteriores.

Acceda al fallo completo aquí.

Este y otros temas de Derecho Comercial podés encontrarlos en nuesta publicación «Temas De Derecho Comercial, Empresarial Y Del Consumidor». Conocé más acá.

Fuente: Editorial Erreius