201705.29
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Ante aumento de litigiosidad, analizan ley de prevención de accidentes laborales

Para los especialistas, los juicios seguirán aumentando porque pese a las reformas legales, existe un alto número de trabajadores en la informalidad y además muchas empresas omiten realizar las denuncias

Analizan ley de prevención de accidentes laborales

Para los especialistas, los juicios seguirán aumentando porque pese a las reformas legales, existe un alto número de trabajadores en la informalidad y además muchas empresas omiten realizar las denuncias

El aumento de los juicios laborales que afectan a las pequeñas y medianas empresas genera una enorme preocupación en este importante sector de la economía.

Según datos del Ministerio de Producción, en el país hay 850.000 emprendimientos de PyMes, que representan más del 90% de las empresas registradas y dan empleo a más de 4 millones de personas.

Según datos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que va del año solo en la jurisdicción de la Capital Federal ingresaron 33.000 demandas, lo que arroja un promedio de 100 juicios por mes y por juzgado. Pese a que el Gobierno se puso como uno de los grandes objetivos el de bajar la litigiosidad, por ahora no lo ha logrado.

Las estadísticas muestran que en el año 2011 se habían presentado 58.000 demandas; y al año siguiente ascendió a 63.000.
En tanto en 2013, la cantidad de presentaciones judiciales subió a 70.000; en 2014, a 78.000; en 2015 pasaron la barrera de los 91.000 y, en 2016, 117.000.

Durante febrero, previo a la vigencia de la ley complementaria sobre Riesgos del Trabajo que aprobó el Congreso nacional, la cantidad de juicios iniciados contra las aseguradoras del sistema ascendió a 11.694, un 14% más que el mismo mes de 2016. Solo en el período noviembre-febrero, se acumularon casi 35.000 nuevas demandas (aún pese a la feria judicial que rigió en enero).

De acuerdo a las estadísticas, un 70% de los juicios se originaron en demandas por riesgos de trabajo, mientras que el 30 por ciento restante fueron por despidos y empleo no registrado.

En los casos de accidentes, el monto por las coberturas que se encuentran dentro del sistema constituyó el 54% de los reclamos, seguido por las enfermedades profesionales (23,4%) y los siniestros in itinere (21,9%).

Por ese motivo, , el Gobierno avanza en la implementación de las modificaciones fijadas en la reforma del régimen sancionada en febrero y apura las negociaciones para garantizar la plena adhesión de las provincias a la normativa en el transcurso del año.

Hace pocos días, el ministro de Trabajo Jorge Triaca presidió la apertura de las deliberaciones del Comité Consultivo Permanente. Se trata de una mesa tripartita, que cuenta con la participación del superintendente de Riesgos del Trabajo Gustavo Morón, varios dirigentes de la CGT y representantes de la UIA, que buscará darle forma a un anteproyecto de prevención de accidentes laborales para que se eleve al Poder.

Morón destacó “el desafío que implica crear un ámbito donde, después de mucho tiempo, se discutirá una Ley de Prevención que mejore las condiciones laborales de los trabajadores”.

En estos meses estuvimos concentrados en resolver el problema de la litigiosidad, pero afortunadamente ahora podemos sentarnos a discutir lo importante para el trabajador, es decir, la prevención”, detalló.

El anteproyecto presentado por la SRT consta de ocho capítulos que, en líneas generales, considera la prevención como eje rector y establece como objetivo central garantizar el derecho de todo trabajador a contar con condiciones y medio ambiente de trabajo seguros y saludables, acordes con las mejores prácticas y los principios generales de la normativa nacional e internacional, ajustándose en forma específica a cada actividad a través de los convenios colectivos de trabajo.

A qué se debe la litigiosidad

De acuerdo a Luis Enrique Ramírez, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL) y colaborador de la editorial Erreius, el Gobierno, con la ley 27.348, que obliga a los trabajadores accidentados a pasar por un previo procedimiento médico-administrativo, muy cuestionado en el Poder Judicial, “buscó amputarle a los trabajadores el derecho de acceder a la Justicia y se desentendió de las causas”.

Nadie ignora que el verdadero interés protegido es el de las aseguradoras privadas, detrás de las cuales se encuentran los grandes grupos financieros, que ya hace mucho tiempo abandonaron los estrechos límites de la actividad bancaria y buscan cualquier nicho económico que les garantice buena rentabilidad”, agregó el especialista.

Para el experto, la causa primaria es la naturaleza del operador del sistema, cuyo fin de lucro lo torna depositario de un interés contradictorio con el de las víctimas.

En tanto, el abogado laboralista Horacio Schick, colaborador de la Editorial Erreius, indicó “que los damnificados han recurrido a la Justicia ante el fracaso de las Comisiones Médicas (CCMM) diseñadas originalmente por la Ley 24.557, por el carácter restrictivo de su accionar en el reconocimiento de incapacidades, su connivencia con las ART y el rechazo de la mayoría de las enfermedades laborales”.

Se pretende absurdamente insistir en atribuir funciones de Tribunal Administrativo a un órgano compuesto por médicos cuyo aporte técnico es esencial en el dictamen de los aspectos que hacen a su profesión, pero que no están formados para dictar resoluciones sobre la naturaleza jurídica y laboral de los accidentes o enfermedades del trabajo, por ejemplo, si se trata de un accidente o fue un hecho en ocasión de trabajo y otras cuestiones procesales”, consideró.

Asimismo, Schick destacó que es falso el argumento esgrimido por el Gobierno y el sector asegurador sobre la reducción del nivel de siniestros.

Tampoco se alude que de estos 660.000 accidentes y enfermedades laborales al año, un porcentaje determinado de damnificados, queda con secuelas de incapacidad permanente definitiva, que admiten una reparación dineraria (reconocida por el sistema: ART y CCMM) y en otros casos desestimadas, o las indemnizaciones otorgadas se consideran insuficientes”, explicó.

Luego alertó sobre el problema de la economía informal (que no da cobertura por accidentes a los trabajadores) y a los intentos de algunas empresas de ocultar siniestros para no ser consideradas dentro del grupo de “elevada siniestralidad”.

En el primer caso, Schick remarcó que “a los componentes de siniestralidad del sector formal hay que adicionarles los casos ocurridos en el 35% del sector informal de la economía, no contemplado por la SRT”. Ello totaliza aproximadamente, 900.000 infortunios laborales reales al año, cuya porción no registrada se dilucida en la Justicia.

En el otro factor a considerar, indicó que “a las estadísticas de la SRT, se le escapan más de la mitad de los siniestros que son ocultados por los empleadores para no adquirir el “mote” de empresa con elevada siniestralidad y luego ser objeto de auditorías, sufrir aumentos de alícuotas o ser incluidas como empresas testigo”.

Para los expertos, un punto determinante de la ley que demuestra que no se buscó bajar la litigiosidad sino salir en auxilio de las aseguradoras es el de “otorgarle carácter suspensivo a la vía recursiva tanto de la ART como del trabajador, con dos excepciones vinculadas a patologías no incluidas en el listado pero reconocidas como enfermedades profesionales por la Comisión Médica Central o aquellos supuestos de reagravamientos de enfermedades profesionales o accidentes laborales”.

Carlos A. Toselli, Director de la Revista Temas de Derecho Laboral de la editorial Erreius, enfatizó que “ello en la práctica conforma un chantaje hacia el trabajador que o bien acepta el porcentaje asignado por la Comisión Médica local para poder cobrar algo, más o menos en forma inmediata, o bien se verá obligado a transitar por la instancia judicial para lograr el reconocimiento de su crédito”.

De esta manera, agregó que “la declamada automaticidad de las prestaciones pasa claramente a un segundo plano, ya que ni siquiera las incapacidades reconocidas por el organismo administrativo federal se abonarían, si el porcentaje así asignado es cuestionado, lo que se agrava aún más ya que las ART también podrían apelar, con el mismo efecto, y en los hechos seguirían utilizando el dinero asignado para pagar prestaciones dinerarias, que justamente conforma el negocio financiero de los entes gestores».

Para ver mas sobre el tema:

Análisis de la Ley 27.348. Modificaciones a la Ley de Riesgos del Trabajo

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Fuente: Editorial Erreius