El acuerdo de extinción de relación laboral no tributa ganancias
La Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó una sentencia en la cual se ordena a un empleador devolver a un trabajador lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias en el marco de un acuerdo de extinción de relación laboral, para así decidir los camaristas expresaron que la indemnización derivada del despido fue excluida del impuesto a las ganancias , por considerar que la misma no es ganancia en los términos y alcances de la ley especial, no siendo la misma una exención sino una exclusión de la imposición tributaria.
Acceda al fallo “Fleita Walter Rubén c/ Diners Club Argentina S.R.L. s/diferencias de salarios”.
Fuente: Editorial Erreius