201705.29
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El acuerdo de extinción de relación laboral no tributa ganancias

El acuerdo de extinción de relación laboral no tributa gananciasLa Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó una sentencia en la cual se ordena a un empleador devolver a un trabajador lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias en el marco de un acuerdo de extinción de relación laboral, para así decidir los camaristas expresaron que la indemnización derivada del despido fue excluida del impuesto a las ganancias , por considerar que la misma no es ganancia en los términos y alcances de la ley especial, no siendo la misma una exención sino una exclusión de la imposición tributaria.

Acceda al fallo  “Fleita Walter Rubén c/ Diners Club Argentina S.R.L. s/diferencias de salarios”.

Fuente: Editorial Erreius