201706.07
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Claves para entender qué se entiende por violencia económica contra la mujer

Claves para entender qué se entiende por violencia económica contra la mujerSe argumentó en el 40% de las denuncias recibidas por la Corte Suprema entre el 2008 y el 2016. Un caso reciente volvió a poner este tema en el centro de la escena

En un fallo que se dio a conocer hace pocos días, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal dictaminó que constituye violencia contra la mujer –tanto en el ámbito nacional como en el internacional, por aplicación de tratados– la conducta orientada a defraudar sus derechos patrimoniales y económicos, incluso dentro de una relación familiar o matrimonial.

En el caso Reyes, el hombre había vendido el automóvil de carácter ganancial sin el consentimiento de su ex mujer. No solo se quedó íntegramente con el dinero de la venta, en claro perjuicio a su cónyuge sino que para perfeccionar la operación llevó a otra mujer al Registro de la Propiedad Automotor quien se hizo pasar por la damnificada.

Fue denunciado por estafa en concurso ideal con la falsificación de instrumento público. El acusado alegó que la ausencia de su ex cónyuge se debía a que padecía un cuadro depresivo como consecuencia del conflicto matrimonial.

Si bien en un principio había resultado sobreseído, los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Ana María Figueroa, anularon esa decisión y ordenaron volver a investigar la causa.

De acuerdo con la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia, las denuncias por violencia económica se encuentran en el 40% de los casos recibidos entre 2008 y 2016, detrás de la violencia psicológica (90%) y la física (70%), considerando que una misma presentación puede incluir más de una razón.

Flora Dardik, especialista en Derecho de Familia, consideró -ante una consulta de la editorial Erreius- que se trata de “un fallo por demás interesante y novedoso” porque los magistrados entendieron que el hecho de que el acusado hubiera alegado la ausencia de su mujer por padecer un supuesto “cuadro depresivo” constituye “un descalificativo y un menosprecio hacia el género femenino, que implica la falsa superioridad del hombre y por ende debe ser erradicado”.

En tanto, Fernando Millan, coordinador de la revista Temas de Derecho de Familia Sucesiones y Bioética de Erreius, destacó que el fallo culmina condenando al cónyuge y “yendo un poco más allá, porque declara la inconstitucionalidad del art. 185 del Código Penal cuando se opone a la investigación y sanción de los hechos calificados como violencia de género”.

Dicho artículo establece que “están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:

1. Los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta;

2. El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro;

3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos.

La excepción establecida en el párrafo anterior, no es aplicable a los extraños que participen del delito”.

El tema de la violencia de género desde la perspectiva de los Derechos Humanos, implica una injerencia del estado en las investigaciones de delitos en el ámbito privado, la familia. Y esto es lo fundamental del desarrollo argumentativo y fundado en estricto derecho que realizó en su voto el juez Gustavo Hornos”, indicó Millán.

En ese sentido, Dardik agregó que, para los magistrados, el mencionado artículo del Código Penal “no es aplicable en los casos de violencia contra la mujer, es decir, no debe resultar un atenuante para la investigación y castigo de los delitos que se cometen en al ámbito privado de las familias. Más aún, la violencia de género resulta un supuesto en el cual el Estado debe intervenir por tratarse de una cuestión pública”.

Perspectiva de género

El voto preopinante del Dr. Hornos, en un impecable despliegue normativo en su argumentación, establece que los hechos investigados deber ser estudiados desde una perspectiva de género, lo que cambia rotundamente la perspectiva de visión de los hechos bajo análisis”, destacó Millán.

Sobre este punto, se destacan los tratados internacionales suscriptos por nuestro país sobre la materia, como la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, aprobada por ley 23.179 en 1985, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer, conocida como “Convención de Belem do Pará” aprobada por Ley 24.632 en 1996. También existe en la Argentina la Ley 26.485, sancionada en 2009.

Dichas normas “obligan a los magistrados locales a realizar una visión de género cuando estamos ante hechos de violencia, esto se conoce como el principio de transversalidad incorporado a nuestro Derecho Interno en el art. 7 inc. d de la 26.485.»

Ese artículo establece que los estados partes se comprometen a “la adopción del principio de transversalidad» que «estará presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios”.

Millán explicó que “la transversalidad o mainstreaming de género ha sido definida como «la organización, la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que la perspectiva de la igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas» (Consejo de Europa 1999), y constituye una de las prioridades como la estrategia más eficaz para construir una sociedad igualitaria entre las mujeres y los hombres de Europa”.

Desde la perspectiva del Derecho Penal, el coordinador de la revista Temas de Derecho de Familia Sucesiones y Bioética de Erreius remarcó que esto no se logra solamente con cambios en la tipificación, como en los supuestos femicidios, sino que requiere la capacitación de los operadores jurídicos desde la perspectiva de género.

Luego explicó que en una reciente investigación realizada por la Defensoría General de la Nación, en el año 2010, denominada “Discriminación de género en las decisiones judiciales. Justicia penal y violencia de género” se enfatiza que todos los dictámenes y resoluciones que se examinan en el marco de esa investigación, hacen referencia a que los hechos denunciados se relacionarían con “conflictos de orden familiar”, fundamentación que remite a la escisión entre la esfera pública y la privada.

Si bien la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, no da una definición precisa sobre violencia como sí lo hace la Convención de Belem do Pará, incorporado por la Ley 26.485, recepta una definición precisa de violencia económica.

En su artículo 4 señala que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.

Luego aclara que se entiende por violencia económica y patrimonial “la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer”.

Esto es justamente lo que se vio afectado en los hechos que se investigan en el caso comentado, completa Millán, ya que el marido alegaba que no quería molestar a la mujer para que vaya a firmar la documentación requerida por encontrarse atravesando un momento depresivo por la separación.

Si bien Argentina dispone de un marco normativo eficiente para enfrentar la violencia, lo cierto es que la igualdad no se mide por la existencia de leyes, sino por los resultado que las políticas públicas logran, y todavía existen desigualdades injustificables entre varones y mujeres”, concluye el coordinador de la revista Temas de Derecho de Familia Sucesiones y Bioética de la editorial Erreius.

Para Dardik, “debemos celebrar que haya jueces que consideren que la violencia de género debe ser investigada y castigada, incluyendo como una variable los perjuicios económicos”.

En tanto la justicia entienda que no son delitos del ámbito privado de las familias podremos avanzar en lograr una conciencia y repudio social. Y tal vez, en un futuro, la disminución de los casos”, finalizó la experta en Derecho de Familia.

Acceda al fallo R., E. Á. s/delito de acción pública.

Fuente: Editorial Erreius