201706.14
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Analizan el debate que se viene por la edad de imputabilidad de los menores

El Ejecutivo desea tratar un proyecto de ley que rebaja la edad de imputabilidad a catorce años pero según los especialistas sería contrario a los estándares internacionales y no se verían mejoras en la seguridad

El Gobierno quiere que se trate un proyecto para bajar la edad de imputabilidad a 14 años pero para los expertos dicha norma iría contra los estándares internacionales y no habría mejoras notorias en cuanto a la seguridad

Tras el homicidio de un niño de 3 años a manos de un joven de 16 en Lomas de Zamora, el Gobierno volvió a poner en el centro de la escena su propuesta de bajar la edad de imputabilidad y le pidió al Congreso que avance con el debate del proyecto que la comisión redactora del nuevo régimen penal juvenil le enviará en los próximos días.

La vicepresidente Gabriela Michetti sostuvo que “en el corto plazo (se debería) discutir” este tema, atento a aquellos delitos “graves” que “tenemos todos los días en la calle”. En ese marco ubicó a “los 14 años como edad de imputabilidad del asesinato.

En ese sentido, el secretario de Seguridad Interior, Gerardo Milman, advirtió que el Poder Legislativo nacional está en “deuda” en la discusión de un proyecto para evitar que permanezcan como inimputables los “menores de 16 o 17 años” que cometen crímenes violentos.

Los especialistas consultados por la editorial Erreius explican que “Argentina no tiene un régimen de responsabilidad penal juvenil como lo dispone la Convención de los Derechos del Niño”.

El sistema vigente se estructura sobre las leyes 22.278, de 1980, y 22.803, de 1983. Esta última fue declarada inconstitucional, en 2007, por la sala 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa “García Méndez, Emilio y otra” y posteriormente dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la nación.

En la actualidad, los menores de 16 años son inimputables –no punibles en la terminología legal-, y se consagra a su respecto total irresponsabilidad penal. En ese caso, la intervención judicial es de índole tutelar.

En tanto, para los menores entre los 16 y 18 años, la ley fija un sistema acotado. Son imputables –punibles- por delitos de acción pública o dependientes de instancia privada con pena privativa de libertad superior a dos años, explicó Horacio Romero Villanueva, colaborador de la editorial Erreius.

A mero título ejemplificativo, señaló que no son punibles por delitos tales como calumnias, injurias, daño, hurto simple y responden por delitos tales como robo (simple y calificado) u homicidio, entre otros.

En caso de cometer estos últimos delitos se los someterá a proceso y se les puede imponer una pena bajo determinados supuestos o condiciones: que previamente haya sido declara su responsabilidad penal; que haya cumplido 18 años de edad y que haya sido sometido a un período de tratamiento no inferior a un año.

Cumplidos estos tres requisitos si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa del Juez lo hicieren conveniente, se aplicará la pena, pudiendo reducirla conforme a lo previsto para la tentativa. Contrariamente, si el magistrado estima que no fuere necesario aplicarle pena, lo absolverá.

Acorde a estándares internacionales

Los expertos indicaron que si bien pueden realizarse cuestionamientos a la Ley 22.278, la edad mínima de responsabilidad penal juvenil que fija (16 años) es acorde a los estándares internacionales de derechos humanos.

Sobre ese punto, Romero Villanueva señaló que “no puede esperarse demasiado de una reforma legal dado los estándares internacionales en materia de derechos humanos, se vuelve prioritario para la Argentina adoptar una política integral sobre la cuestión a raíz de la condena en el caso Bulacio vs. Argentina”.

Además destacó que “el problema es notorio” y comentó que “muchos menores son utilizados a título de instrumento para lograr la impunidad de personas mayores de edad beneficiarias del delito, pero también, que en otro importante número de hechos, la determinación criminosa es propia y exclusiva del menor”.

El abogado penalista Roberto Carlés dijo que “la discusión e implementación de un régimen penal juvenil es una de las asignaturas pendientes desde el retorno de la democracia” pero se manifestó “en contra de la baja de la edad de punibilidad porque es inconstitucional y no es solución a ningún problema”.

Y señaló que se propone esa medida “a partir de algunos casos que fueron noticia, desconociendo la incidencia que tienen los menores en los índices de delito”.

Romero Villanueva explicó que “debe estimarse la mejor manera de combatir la delincuencia juvenil, que no es con la imposición de sanciones o alternativas a éstas, sino por medio de la prevención, ello a través de una política social y educacional”,.

En ese sentido, el colaborador de la Editorial Erreius sostuvo que “la reforma legal que se encare, lejos de considerarse una panacea o una solución por si, debe operar a modo de compromiso por parte del Estado de sostener en el tiempo políticas integrales sobre la problemática que vayan más allá de la simple cuestión de la edad y del reflejo punitivo”.

Debe contemplar, de acuerdo al especialista, aspectos como, justicia especializada y dotada de recursos para un eficiente abordaje de tal problema, lugares de alojamiento adecuados, educación y formación durante el encierro, contención y seguimiento post encierro, entre otros.

Sobre la discusión de la edad de punibilidad, Romero Villanueva remarcó que “es irreal despojar al menor de la responsabilidad, ya que ello es tanto como negarle su capacidad de comprensión de sus actos y la posibilidad de recuperación”.

El menor debe ser imputable y entrar en el juicio de culpabilidad como garantía frente al Estado, lo que sucede es que la responsabilidad derivada de ello será distinta y dará lugar a respuestas o consecuencias diferentes que las que el sistema penal arbitra para los adultos, basado ello en razones pedagógicas, psicológicas, etc., que tendrá que traducirse en criterios normativos y articulados positivamente”.

Para el colaborador de la Editorial Erreius, “el umbral de 16 años aparece superado por la realidad por la temprana sociabilización, el acceso masivo al mundo de la informática y la comunicación desde los primeros años” que hacen que “la persona tenga capacidad de raciocinio y decisión a una edad más temprana, aún tratándose de un ser en desarrollo que todavía no ha internalizado enteramente las normas sociales imperantes”.

En cualquier caso, consideró que “resulta censurable, sin reservas, la fijación de un límite legal de edad física, pues para todos los sistemas penales modernos ha quedado probado que el índice fisiológico de la edad penal se encuentra superado, ya que ha cedido paulatino paso al criterio psicológico-normativo, de naturaleza mixta, en que la exigibilidad de la conductas del menor pasen también por su estructura psicológica personal”.

Fuente: Editorial Erreius