201706.19
Apagado
0

Reglamentación del Régimen de Beneficios para Personas Electrodependientes

Se establece la reglamentación técnica de la Ley 27351, que otorga beneficios a las personas electrodependientes. En tal sentido, se determinan las condiciones que deberá contener la solicitud de la fuente alternativa, así como las de provisión y custodia, instalación, operación, mantenimiento y manipulación en condiciones de seguridad. Asimismo, se habilitan los mecanismos de coordinación entre los organismos de las diferentes jurisdicciones que propendan, además, a la adhesión a la ley y al reconocimiento de la gratuidad de los componentes de la facturación de los respectivos servicios públicos de distribución de energía eléctrica.

RESOLUCIÓN (Min. Energía y Minería) 204-E/2017

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:

Art. 1º.- Establécese, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.351, la bonificación del componente
Precio de referencia Estacional de potencia y energía que se sancione para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) y del componente Cargo de Transporte, así como de cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, aplicable
a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, en los términos de los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
referida Ley.
Art. 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO
(CAMMESA) a implementar la bonificación dispuesta por el artículo precedente, a cuyo efecto esa compañía
deberá estimar los recursos que deberán disponerse.
Art. 3°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a instrumentar la
bonificación del componente Valor Agregado de Distribución aplicable a los electrodependientes por cuestiones
de salud que sean abastecidos por las concesionarias bajo su jurisdicción, en los términos de los Artículos 1°, 3°,
4° y 5° de la Ley N° 27.351, a cuyo efecto ese Ente deberá estimar los recursos que deberán disponerse.
Art. 4°.- Establécese que, hasta tanto se constituya el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de
Salud que llevará el MINISTERIO DE SALUD según los términos de la Ley N° 27.351, el beneficio se aplicará a los
electrodependientes identificados como tales en los registros reconocidos en el marco de la Resolución N° 219 de
fecha 11 de octubre de 2016 de este MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Art. 5°.- Establécese que la bonificación indicada en los artículos 1° y 3° del servicio público de provisión
de energía eléctrica bajo jurisdicción nacional se asignará a una única unidad habitacional por beneficiario, sea
éste titular del servicio o conviviente, cuya demanda sea identificada como residencial, debiéndose acreditar
asimismo que la unidad habitacional constituye la vivienda permanente del usuario inscripto en el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
Art. 6°.- Las condiciones que deberá contener la solicitud de la fuente alternativa, así como las de provisión,
custodia, instalación, operación, mantenimiento y manipulación en condiciones de seguridad para personas y
bienes, y todo otro aspecto que resulte necesario establecer para su aplicación por las concesionarias EMPRESA
DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDESUR S.A.) serán aquellas que determine el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), en el marco de sus competencias, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el referido Artículo
6° de la Ley.
Art. 7°.- Déjase sin efecto el artículo 4° de la Resolución N° 219 de fecha 11 de octubre de 2016 de este
Ministerio y suprímese de su Anexo I el apartado que dice: “Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad
cuyo tratamiento implique electrodependencia”.
Art. 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de este Ministerio
a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia que corresponda al MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, a los fines de la aplicación del beneficio.
Art. 9°.- Requiérese a los entes reguladores o autoridad con competencia en la materia eléctrica de las
distintas jurisdicciones proveer a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de este
Ministerio la información que dicha Subsecretaría, en el marco de su competencia, determine necesaria para
verificar la correcta aplicación de los beneficios establecidos en los Artículos 1° y 3° de la presente.
Art. 10°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la adhesión
prevista en la Ley, a coordinar con este Ministerio, a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICA TARIFARIA, las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la misma en sus respectivas
jurisdicciones.
Art. 11°.- Notifíquese el presente acto a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE) y a los entes reguladores o autoridad con competencia en la materia eléctrica de las distintas jurisdicciones
provinciales.
Art. 12°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Juan José Aranguren.

Fuente: Editorial Erreius