201706.21
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Consultas frecuentes de Sociedades. SRL y Sociedad Anónima

¿Cómo es el procedimiento para la integración de capital social en la constitución de una SRL?

Acercamos algunas de las consultas más realizadas y sus respectivas respuestas

SRL

¿Cómo es el procedimiento para la integración de capital social en la constitución de una SRL?

En el caso de aporte en efectivo, la integración de capital al momento de la constitución no podrá ser inferior al 25% de la suscripción, y se justificará al tiempo de ordenarse su inscripción mediante el comprobante de la boleta de depósito en el Banco Nación.

Si los aportes son no dinerarios, la integración debe ser del 100% de la suscripción (art. 187, LGS).

Respecto a las formas de integración en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se sugiere la lectura de los artículos 69 a 74 de la resolución general (IGJ) 7/2015.


Sociedad Anónima

¿Qué debe volcarse en el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas?

En el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a Asambleas se debe inscribir la comunicación de los accionistas de asistencia a la asamblea. La misma debe ser con no menos de 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada.

El Libro debe ser cerrado y firmado por el presidente del Directorio.

Los accionistas que concurran a dicha asamblea deben firmar el Libro, en el que se deberá reflejar su domicilio, DNI y números de votos.

En caso de que se haga un aumento de capital, ¿en qué momento se obtiene la calidad de socio de esas acciones?

Al respecto, siguiendo a Eduardo M. Favier Dubois, entendemos que no es necesaria la previa inscripción del aumento de capital del que forman parte las acciones para que estas puedan ser entregadas al suscriptor una vez integradas (art. 208, párr. 5) y, por ende, consideramos que el adquirente tiene la calidad de socio con prescindencia de tal registración.

Sí consideramos necesaria la inscripción del aumento para que la acción emitida adquiera la aptitud de título valor (art. 226, LGS), o sea, para que pueda circular conforme a las leyes de esta clase de papeles, confiriendo al adquirente un derecho autónomo respecto del transmitente.

Fuente: Editorial Erreius