201706.27
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Apuran tiempos para que las sociedades se puedan dar de alta en 24 horas: ¿cuál conviene más?

Apuran tiempos para que las sociedades se puedan dar de alta en 24 horas: ¿cuál conviene más?

Los empresarios tienen un abanico más amplio para poder decidir. Todas tienen ventajas pero también algunos inconvenientes. Qué tomar en cuenta

La Inspección General de Justicia (IGJ) ultima los detalles para permitir que se pueda crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) en 24 horas. La idea del organismo es extender, en el corto plazo, esta posibilidad para las sociedades anónimas (SA) y por acciones simplificadas (SAS). Se busca que se reduzca no solo el número de trámites sino también generar ahorros en los costos iniciales de las nuevas firmas.

Es que los empresarios medianos y grandes, al contar con más recursos financieros y humanos, podían formalizarse como “sociedades anónimas” y, por ende, tener un “presidente”, mostrar un “directorio” y reunir a una “asamblea”, llevar su registro de socios en un libro privado y dividir su capital en acciones, lo que les permitía diferenciar distintas categorías de socios y financiarse con inversores sin importar los costos iniciales.

Además, también tienen la posibilidad de constituir sociedades “unipersonales”, de un solo socio, siempre que tuvieran un síndico y la fiscalización permanente de la Inspección General de Justicia.

Hasta hace poco, las pequeñas y medianas empresas solo tenían como opción formal constituir una SRL, con bajos costos de constitución y actuación pero con importantes limitaciones, o SA, con mayores beneficios pero más cara y compleja en su constitución y funcionamiento”, explicó Eduardo M. Favier Dubois (h), colaborador de la Editorial Erreius.

De acuerdo al especialista, la introducción de este nuevo tipo societario, al dar preeminencia a las cláusulas de los estatutos, permitir regular libremente a la estructura del capital y de los órganos sociales, y eliminar, en principio, los conflictos de los tribunales al pasarlos a su resolución privada, constituye una muy buena alternativa para empresas Pyme y familiares.

Antes de las modificaciones del Código Civil y Comercial a la Ley General de Sociedades era imposible constituir una sociedad de un solo socio y, cuando se llegaba a esa situación en una sociedad preexistente, debía disolverse asumiendo el socio único una responsabilidad ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales contraídas.

A partir de la reforma de la Ley 26.994, se admite la constitución de “sociedades anónimas unipersonales” (SAU) con responsabilidad limitada del único socio. Además, desde que entró en vigencia la Ley 27.290 ya no se requiere en la “SAU” directorio ni sindicatura plural, aunque sí mantienen la fiscalización permanente de la autoridad de control societario (art. 299 inc. 7°), que es la Inspección General de Justicia en la Ciudad de Buenos Aires.

Si bien el nuevo tipo social se crea primordialmente para responder a las necesidades del capital emprendedor, la ley no restringe su uso para otro tipo de proyectos en tanto y en cuanto no queden comprendidos en algunos de los supuestos no admitidos para este tipo social.

Algunas provincias ya se pusieron manos a la obra con este tema. En Misiones, a través de la disposición 176/2017 de la Dirección de Personas Jurídicas se estableció un modelo tipo de instrumento constitutivo para las sociedades por acciones simplificadas que, de acuerdo a la normativa, “permitirá celeridad en el proceso del trámite administrativo a los fines de la obtención de la conformidad administrativa para este tipo de sociedades”.

Según explica Favier Dubois (h), la constitución de las SAS es una nueva opción porque permite:

  • Libertad estatutaria casi absoluta.
  • La posibilidad de ser unipersonal sin quedar sujeta a fiscalización permanente de la IGJ.
  • El bajo costo derivado de un capital mínimo insignificante (dos salarios mínimos).
  • Captar capitales por internet mediante el “crowdfunding”.
  • Las prestaciones accesorias de servicios pasados y futuros de administradores y proveedores.
  • El mantenimiento de los aportes irrevocables sin devolver ni capitalizar por dos años.
  • La posibilidad de prohibir la transmisión de acciones por diez años.
  • La resolución de los conflictos por negociaciones amigables y arbitraje.
  • El uso de las nuevas tecnologías para los actos societarios, los registros contables y su relación con el Registro Público.
    En este punto, de acuerdo al reconocido especialista, será siempre necesario ver las características específicas de cada PYME, su objeto, estructura, composición, actividades y proyección futura, para decidir cuál es la mejor opción.

Ventajas y desventajas de cada tipo

Favier Dubois remarca que “la SAS combina las ventajas relativas de la SRL con las propias de la SA, a las que suma flexibilidad y ventajas específicas, con facilidades de constitución y actuación, escasas normas imperativas y pocos límites”.

En cuanto a su finalidad, este tipo social fue pensado para favorecer a los emprendedores acostumbrados a actuar en el mundo digital, con grandes ideas, pero sin recursos para armar una estructura y menos para financiar los proyectos.

No obstante ello, este tipo social, por su enorme flexibilidad interna, será muy aprovechado por las sociedades cerradas y, en particular, por las empresas familiares, tal como ocurre en Colombia”, sostiene el experto.

No se admite la utilización de este tipo societario:

  1. Para aquellas sociedades que quedaran comprendidas dentro de los supuestos de fiscalización estatal permanente previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades, con excepción de que la fiscalización estatal se configure únicamente por el monto de su capital social en exceso de $ 10.000.000.
  2. Si alguno de los accionistas de la SAS fuera una sociedad comprendida dentro del artículo 299 de la Ley General de Sociedades y su participación fuera mayor al 30% del capital o la sujetase a su control.

Además, la SAS reitera algunas ventajas propias de la SRL: no hay edictos para convocar a los socios, los administradores pueden durar en forma indefinida, no está sujeta al control de la IGJ ni le debe presentar sus balances, y se puede excluir a un socio por inconductas.

También reproduce ventajas de la SA: la división del capital en acciones, que pueden ser de diversas clases y derechos, el mejor status comercial al poder optar contractualmente por crear un “presidente” del “directorio”, la confidencialidad sobre quiénes son sus dueños y el control del ingreso de socios, embargos y prendas.

Todo se anota en un libro de registro de acciones que lleva la propia sociedad, además hay ausencia de limite a la cantidad de socios, y el capital social puede ser superior a los 10 millones de pesos sin quedar sujeta a la fiscalización permanente de la IGJ”, agrega el experto, colaborador de la Editorial Erreius.

Además, al igual que la SRL y la S.A., al ser la SAS una “sociedad por acciones” puede emitir obligaciones negociables. En tanto, la SRL no tiene capital mínimo, sigue siendo una sociedad de bajo costo y todavía tiene el privilegio de no pagar el impuesto a las ganancias por los intereses presuntos de los préstamos a los socios.

Asimismo, puede ser controlada o participada en más de un 30% por una sociedad del artículo 299 de la Ley 19.550 sin perder su naturaleza, lo que no ocurre con la SAS que en tal caso quedaría obligada a transformarse en otro tipo social.

Por otro lado, en la SA no hay responsabilidad solidaria de un socio por los aportes de los otros, y es el único tipo social de los referidos que puede financiarse cotizando sus acciones en la bolsa, explotar una concesión o servicio público, tener participación estatal mayoritaria o ser de economía mixta y realizar operaciones de capitalización o ahorro, además de poder ser una entidad financiera o de seguros.

Con ese panorama, de acuerdo a Favier Dubois (h), parecería que la SAS sería el tipo “ideal” para las pequeñas y medianas compañías que se constituyan, como así para que, por vía de transformación, sea adoptado por las actuales SRL y SA.

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Fuente: Editorial Erreius