201707.04
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Consultas frecuentes sobre matrimonio: régimen patrimonial, filiación, convenciones matrimoniales

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Matrimonio

¿Cómo se determina la filiación matrimonial?

La filiación matrimonial queda determinada legalmente y se prueba:

  • por la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y por la prueba del matrimonio, de conformidad con las disposiciones legales respectivas;
  • por sentencia firme en juicio de filiación;
  • en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, por el consentimiento previo, informado y libre, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

¿Qué son las convenciones matrimoniales? ¿Qué convenciones permite el Código Civil y Comercial de la Nación?

Las convenciones matrimoniales son acuerdos entre los cónyuges sobre cuestiones vinculadas a su régimen patrimonial matrimonial.
Conforme al artículo 446 del Código Civil y Comercial de la Nación, antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden hacer las siguientes convenciones:

1. La convención de donaciones.
2. La convención de inventario, incluida la posibilidad de inventariar las deudas que cada uno posee antes de contraer matrimonio.
3. La convención para optar por el régimen de separación de bienes. Solo se realiza la opción de este régimen, ya que a su silencio o ante la falta de opción, se aplica supletoriamente el régimen de comunidad.

¿Pueden realizar los futuros cónyuges convenciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio?

Los futuros cónyuges pueden hacer convenciones que tengan únicamente los siguientes objetos:

  • la designación y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio;
  • la enunciación de las deudas;
  • las donaciones que se hagan entre ellos y
  • la opción que hagan por alguno de los regímenes patrimoniales previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Dado que la enumeración es taxativa, cualquier otro acuerdo resultará inválido.

¿Qué tipos de regímenes patrimoniales del matrimonio regula el Código Civil y Comercial de la Nación? ¿En qué se diferencian?

El Código Civil y Comercial de la Nación establece que se puede optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el régimen de separación de bienes.

La característica principal del régimen de comunidad es la formación de una masa de bienes que, a su conclusión, deberá dividirse entre los cónyuges o entre el supérstite y los herederos del cónyuge fallecido. Los esposos tienen así una expectativa común sobre los bienes adquiridos. Tal comunidad está conformada por todas las ganancias o adquisiciones a título oneroso de los cónyuges durante el matrimonio.

En cambio, en el régimen de separación existe independencia patrimonial entre los cónyuges. El matrimonio no introduce modificaciones en la propiedad de los bienes y no confiere a los esposos expectativas comunes sobre ellos.

Cada uno conserva la propiedad de los bienes que poseía con anterioridad al matrimonio y de los que adquiera posteriormente, los administra y tiene exclusiva responsabilidad por las deudas contraídas, con excepción de las provenientes de cargas del hogar y de ciertos supuestos de responsabilidad común.

¿Puede modificarse el régimen patrimonial decidido luego de ser elegido?

Después de la celebración del matrimonio, el régimen patrimonial puede modificarse por convención de los cónyuges.

Esta convención puede ser otorgada después de un año de aplicación del régimen patrimonial, convencional o legal, mediante escritura pública.

Los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año a contar desde que lo conocieron.

¿Cómo se computa el plazo de un año para poder modificar el régimen patrimonial elegido?

El plazo de un año para poder modificar el régimen patrimonial elegido se cuenta desde la fecha de la escritura, no desde la inscripción marginal.

¿Es responsable uno de los cónyuges por las deudas del otro?

Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos.

Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero solo con sus bienes gananciales.

Los cónyuges únicamente responden solidariamente por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos. Los acreedores podrán exigir a uno o a ambos cónyuges el total de su crédito.

Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que un bien propio adquirido durante el matrimonio pueda ser oponible a terceros?

Para que sea oponible a terceros el carácter propio de los bienes registrables adquiridos durante la comunidad por inversión o reinversión de bienes propios, es necesario que en el acto de adquisición se haga constar esa circunstancia, determinándose su origen, con la conformidad del otro cónyuge.

En caso de no podérsela obtener, o de negarla este, el adquirente puede requerir una declaración judicial del carácter propio del bien, de la que se debe tomar nota marginal en el instrumento del cual resulta el título de adquisición.

El adquirente también puede pedir esa declaración judicial en caso de haberse omitido la constancia en el acto de adquisición.


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Fuente: Editorial Erreius