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El trabajador deberá pagar las costas en un juicio que perdió ante la ART

Recopilación de información   de medios periodísticos   miércoles 5 de julio de 2017   (Exclusivo uso interno)     IMPUESTOS    --------------------------------------------------------------------------------   DÓLAR  AFIP investiga a cambistas que hacían bajar al dólar blue  En la causa se investiga una asociación ilícita que habría operado desde 2012 hasta 2015, utilizando 55 empresas fantasmas a través de las cuales se obtuvo la aprobación de trámites de DJAI por más de u$s 300 millones. (Ver noticia completa) Fuente: El Cronista     COMPRAS EN EL EXTERIOR  AFIP sanciona tras seguimiento de viajes y compras en el exterior  Los monotributistas sancionados deberán regularizar su situación en los impuestos del Régimen General desde el período en el que sus compras excedieron el tope de u$s300 para compras en el exterior. (Ver noticia completa) Fuente: iProfesional.com     APLICATIVOS  En medio de los vencimientos, AFIP publica nueva versión del aplicativo de Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales  La AFIP publicó una nueva versión (release) del aplicativo denominado "Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales". (Ver noticia completa) Fuente: iProfesional.com     BLANQUEO  La AFIP responde nuevas dudas sobre el efecto "post blanqueo"  El organismo de recaudación brindó nuevas definiciones sobre la moratoria, Ganancias, autónomos y diversos temas operativos e informáticos. (Ver noticia completa) Fuente: iProfesional.com        LABORAL    --------------------------------------------------------------------------------   PARITARIA  Aumentan 24% desde junio los salarios de las empleadas domésticas  El primer tramo es del 12% retroactivo al 1° de junio; la segunda suma será del 12% en diciembre; impactan en aguinaldos. (Ver noticia completa) Fuente: La Nación     TRAS CUATRO MESES DE CONFLICTO  Docentes bonaerenses aceptaron oferta mejorada de Provincia y perforaron tope de paritarias  Los gremios docentes de la provincia de Buenos Aires aceptaron la propuesta de aumento salarial promedio de 24% en la última reunión paritaria del sector, perforó el techo que quiere imponer la Nación y concluyó así un conflicto que se cobró un total de 17 días de paro a lo largo de cuatro meses. (Ver noticia completa) Fuente: Ámbito Financiero     FALLO DE LA CORTE  Por qué el trabajador deberá hacerse cargo de las costas del juicio que perdió  Distintos abogados en derecho laboral explicaron los porqué del fallo de la Corte y sus consecuencias. (Ver noticia completa) Fuente: La Nación        ABOGADOS    --------------------------------------------------------------------------------   CIVIL Y COMERCIAL  A no alegar la propia torpeza digital  La Cámara Civil y Comercial Federal revocó una resolución que imponía a Google una multa de $500 por cada día de retardo en dar de baja un enlace que vinculaba a una modelo con un sitio pornográfico. Fue porque advirtió que la damnificada había denunciado un URL equivocado. (Ver noticia completa) Fuente: Diario Judicial     COMERCIAL  Las cautelares pagan tasa como cualquier proceso  Un fallo de la Cámara Comercial reitera que los juicios que tienen como objeto medidas cautelares deben pagar tasa de justicia como los demás procesos. Para el Tribunal, los juicios de medidas precautorias no están exentos de “pagar la gabela” a pesar de que no busquen un pronunciamiento sobre una pretensión “sustancial”. Una diferencia de miles de pesos. (Ver noticia completa) Fuente: Diario Judicial     CIVIL  ¡Ojo con la pirotecnia!  Un hombre demandó a una empresa productora y distribuidora de fuegos artificiales por la pérdida total de la visión de su ojo izquierdo cuando encendió un elemento de pirotecnia e inesperadamente le explotó en el rostro. La Cámara Civil falló a favor del demandante, argumentando que no se acreditó un "obrar culposo por parte de la víctima en la manipulación del producto". (Ver noticia completa) Fuente: Diario Judicial        DE INTERÉS    --------------------------------------------------------------------------------   TRANSPORTE  Por una medida de fuerza, liberan los molinetes de las seis líneas de subte  El gremio reclama por la paritaria vencida y medida se extenderá de 7 a 9 y de 17 a 19; el tren Sarmiento está con demoras. (Ver noticia completa) Fuente: La Nación     COLETAZOS DE LA DEVALUACIÓN  Inflación en dólares: impacto en servicios on demand y compras en el exterior con tarjeta  La suba del dólar impacta en diversos sectores de la economía. El ciudadano "de a pie" lo notará más en algún caso que en otro según sus hábitos de consumo. Pero donde tiene una consecuencia directa y automáticamente palpable es a la hora de pagar el resumen de la tarjeta de crédito. (Ver noticia completa) Fuente: Ámbito Financiero     SERVICIOS  Netflix comenzará a pagar impuestos a nivel nacional  La AFIP ordenará a las tarjetas de crédito que hagan de agentes de retención; aún no se aclaró si lo trasladará a los clientes. (Ver noticia completa) Fuente: La Nación

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió condenar al trabajador a cargar con las costas del proceso en el marco de un juicio por el cual reclamaba la reparación por la incapacidad laboral del actor derivada de un accidente “in itinere”.

Para los jueces, el rechazo de la demanda se debió a la actitud renuente asumida por el actor ya que no se presentó a las reiteradas citaciones que el perito médico le cursó con el objeto de practicar el informe pericial encomendado. Ante esa situación, la decisión que desligó al demandante de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta ostensiblemente y sin sustento válido del principio contenido en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que, como lo ha decidido el Tribunal en reiterados precedentes, encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota.

López, Enrique Eduardo c/Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA s/accidente

Buenos Aires, 4 de julio de 2017

Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial», para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que, con sustento en la ley 24.557, el actor demandó la reparación de una incapacidad del orden del 20% de la total obrera, derivada de un accidente in itinere, que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no había reconocido (fs. 5/16 de los autos principales, a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo).

La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión con costas al vencido. Al efecto resultó determinante la falta de demostración del daño resarcible pues el demandante había sido declarado renuente en la producción de la prueba pericial médica por no haber concurrido a la citación cursada por el perito interviniente con el fin de ser examinado (fs. 177/177 vta.).

2°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, por unanimidad, el fallo recurrido en lo sustancial pero, por mayoría, modificó la imposición de costas declarando las de ambas instancias a cargo de la demandada (fs. 280/285). En relación con este último punto la doctora Cañal, cuya opinión se impuso al ser compartida por el doctor Rodríguez Brunengo, señaló que en la instancia anterior había sido presentado un escrito para justificar la incomparecencia del actor a la citación del médico. Ello condujo a la sala a disponer, como medida para mejor proveer, que el perito acompañara órdenes actualizadas para la realización de los estudios requeridos y que, con su resultado, se efectuara un nuevo peritaje. Sin embargo el demandante no concurrió a las entrevistas, pese a haber sido reiteradamente emplazado. Destacó la magistrada que en el marco actual del paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales el acceso a la justicia es un derecho prioritario, pues es el que asegura el ejercicio eficaz del resto de las prerrogativas. Citó, al respecto, el caso «Cantos» en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos -el 28 de noviembre de 2002- determinó, amén de otros aspectos, que el requerimiento al peticionario de la tasa de justicia, tras la negativa del beneficio de litigar sin gastos, resultaba incompatible con los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Subrayó la señora jueza de cámara, entre otras consideraciones, que ese marco normativo resultaba «superador del constitucionalismo social» por constituir no solo un «instrumento asegurador del acceso a la justicia de quienes se encuentran en peores condiciones» sino, también, de «la eficacia del derecho». Interpretó, finalmente, que en este caso el actor pudo entender que le asistía el derecho a reclamar por el accidente padecido en tanto la demandada reconoció haber recibido la denuncia del siniestro y, a partir de ese momento, haber otorgado las prestaciones en especie correspondientes; de ahí que debía revocarse el régimen de costas e imponerse las de ambas instancias a la enjuiciada.

3°) Que contra tal pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario (fs. 290/294) cuya denegación motiva la presente queja.

En su memorial, la apelante sostiene que lo resuelto es arbitrario e importa una flagrante violación a las normas constitucionales que consagran el derecho de defensa en juicio y el debido proceso. Afirma que no existe precedente judicial alguno en el cual, tras rechazarse la demanda por culpa exclusiva del actor como en este caso, las costas de ambas instancias se hubiesen impuesto a la demandada vencedora.

4°) Que si bien la impugnación planteada remite al examen de una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a esa regla cuando, como ocurre en el sub lite, el fallo prescinde de circunstancias relevantes del proceso, contiene solo una fundamentación aparente y no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa (Fallos: 311:358; 316:224; 330:4903 y 335:353, entre otros).

En efecto, como se desprende de la propia sentencia recurrida, el rechazo de la demanda se debió a la actitud renuente asumida por el actor frente a las reiteradas citaciones que el perito médico le cursó -no solo en primera instancia sino también a raíz de la medida excepcional dispuesta por la cámara-con el objeto de practicar el informe pericial encomendado, prueba esencial para la determinación de la incapacidad laboral alegada. Ante esa situación la decisión que desligó al demandante de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta ostensiblemente y sin sustento válido del principio contenido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que, como lo ha decidido el Tribunal en reiterados precedentes, encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota (Fallos: 323:3115; 325:3467; 329:2761, entre otros).

5°) Que, por lo además, las construcciones argumentales del tribunal de Alzada vinculadas con la garantía de acceso a la justicia solo proporcionan al fallo un sustento aparente ya que no guardan vinculación con la hipótesis de autos. Ello es así pues no se verifica que en el caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del demandante a formular su reclamo ante los tribunales competentes -prueba de lo cual es que el pleito tramitó con total normalidad en las dos instancias ordinarias-sino que solo debió juzgarse su responsabilidad por los gastos de un proceso cuyo resultado le fue adverso como exclusiva consecuencia de su obrar negligente.

En tales condiciones corresponde dejar sin efecto lo resuelto por el a quo en materia de costas habida cuenta de que la sentencia recurrida, en ese tramo, exhibe una manifiesta arbitrariedad que la descalifica como acto jurisdiccional válido.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, remítase.


RICARDO LUIS LORENZETTI

ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

JUAN CARLOS MAQUEDA

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ


Fuente; Editorial Erreius