201707.05
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Si un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos

Si un trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos

Los magistrados de la Corte Suprema tuvieron en cuenta que el reclamante no se había presentado a las reuniones con los peritos médicos para que lo examinen, lo que decidió la resolución del juicio

La Corte Suprema resolvió que cuando un trabajador pierde -por su culpa- un juicio laboral debe pagar todos los gastos ocasionados por ese reclamo en concepto de honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido.

Los magistrados tuvieron en cuenta que, pese a que fue citado en reiteradas oportunidades, el reclamante de una indemnización por accidente de trabajo jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo examinara.

Ello provocó que la acción fuera rechazada en primera y segunda instancia ante la imposibilidad de comprobarse si efectivamente estaba incapacitado.

La sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había resuelto que todos los honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio tenía que pagarlos la aseguradora demandada porque de lo contrario se violaría el derecho de acceso a la justicia consagrado por los arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Pero el máximo tribunal revocó esa decisión señalando que, como el rechazo de la demandada se debió a la actitud renuente del trabajador, no había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó.

Además señaló que lo que en realidad estaba en juego era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso como exclusiva consecuencia de su conducta negligente.

Consecuencias

Los fallos de la Corte son exclusivamente para el caso concreto, aunque se utilizan como precedente jurisprudencial para fundamentar futuros reclamos análogos. De esta manera, impacta directamente en el fuero laboral en todo caso donde el trabajador resulte vencido.

Para el caso concreto, se tuvo en cuenta que el trabajador no se sometió ni en primera ni en segunda instancia a las pericias médicas, lo que constituye una «prueba fundamental» para esta resolución.

Y llegó al máximo tribunal porque las costas del juicio se impusieron en la Cámara de Apelaciones, en forma total, a la compañía de seguros demandada que había resultado vencedora.

«El principio objetivo de la imposición de costas, en el artículo 68 código procesal, establece en su primera parte que el que pierde es el que paga», pero «en los juicios laborales, en virtud del principio protectorio y de gratuidad del que gozan los trabajadores, los jueces utilizan la segunda parte del artículo 68 para eximir del pago de costas por más que se haya perdido».

Esta segunda parte establece que “el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”.

Si bien en el marco ideal el que no tiene razón debería pagar honorarios, lo cierto es que muchas veces, se demanda (sin que implique un invento), creyendo que se tiene razón y luego se demuestra lo contrario y los jueces laborales a mi entender de manera protectoria y correcta, hacen que las costas sean por su orden, es decir que cada uno pague su abogado”, explicó el abogado laboralista Juan Carlos Cerutti a la editorial Erreius.

Luego agregó que “en el marco de los accidentes laborales, quizás sea correcta la imposición de costas cuando las causas han sido inventadas o claramente ajena la empresa que se demanda”.

No concuerdo tanto en temas de despido, donde el empleado trata de demandar a quien cree es su empleador y muchas veces demanda a un grupo económico a quien considera que es el dueño y luego no puede probarlo”, remarcó el letrado.

Y consideró que la Corte Suprema marca “una nueva bajada de línea a los juzgados para que sean más duros en los juicios”.

Que el trabajador que pierde un juicio pueda ser condenado en costas es una posibilidad que existe desde antes de lo decidido por la Corte”, indicó el abogado laboralista Sebastián Serrano Alou, colaborador de la editorial Erreius.

Y no siempre si pierde debe ser condenado a pagar los gastos, que pueden ser cargadas a la parte demandada o pueden ser repartidas entre las partes (costas por su orden)”, destacó el experto.

Asimismo, si hay juicio contra el trabajador por el cobro de honorarios, no pueden ir contra su vivienda del trabajador ni pueden embargar su sueldo salvo en porcentajes determinados por ley que no le impidan seguir solventando sus gastos básicos.

Para dicho especialista el fallo se trata de un “hecho político” y no “jurídico” porque:

  1. Se trata de un caso excepcional, donde un trabajador inicia un juicio y luego se desentiende completamente del mismo (no se presenta a las pericias medicas a pesar de ser citado reiteradamente en dos instancias), perdiendo –al decir de la Corte- por su “obrar negligente”.
  2. Se trata de un planteo relativo a los hechos y en las reglas de procedimiento no está previsto que la Corte pueda intervenir por medio del recurso extraordinario, lo que expresamente reconocen en su decisión los jueces del tribunal aunque igual toman el caso y deciden sobre el mismo.
  3. La oportunidad en que se da a conocer la decisión, cuando la embestida contra la maliciosamente denominada “mafia de los juicios laborales” es más fuerte.

El fallo paso a paso

Con sustento en la ley 24.557, el actor demandó la reparación de una incapacidad del orden del 20% de la total obrera, derivada de un accidente in itinere, que la aseguradora de riesgos del trabajo no había reconocido.

La sentencia de primera instancia rechazó la pretensión con costas al vencido porque el demandante no había concurrido al encuentro con el perito médico que lo iba a examinar.

La sentencia fue apelada por el trabajador.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, por unanimidad, el fallo recurrido en lo sustancial pero, por mayoría, modificó la imposición de costas declarando las de ambas instancias a cargo de la aseguradora demandada.

La mayoría señaló que en la instancia anterior se había sido presentado un escrito para justificar la incomparecencia del trabajador a la citación del médico.

Ello condujo a la Sala a disponer, como medida para mejor proveer, una nueva pericia médica pero el trabajador no concurrió, pese a haber sido reiteradamente emplazado.

En ese punto, la Cámara sostuvo que “en el marco actual del paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales el acceso a la justicia es un derecho prioritario, pues es el que asegura el ejercicio eficaz del resto de las prerrogativas”.

Citó, al respecto, el caso «Cantos» en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos -el 28 de noviembre de 2002- determinó, amén de otros aspectos, que el requerimiento al peticionario de la tasa de justicia, tras la negativa del beneficio de litigar sin gastos, resultaba incompatible con los derechos consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Y destacó que ese marco normativo resultaba «superador del constitucionalismo social» por constituir no solo un «instrumento asegurador del acceso a la justicia de quienes se encuentran en peores condiciones» sino, también, de «la eficacia del derecho».

Asimismo, consideró que el actor pudo entender que le asistía el derecho a reclamar por el accidente padecido en tanto la demandada reconoció haber recibido la denuncia del siniestro y, a partir de ese momento, haber otorgado las prestaciones en especie correspondientes. De esta manera, debía revocarse el régimen de costas e imponerse las de ambas instancias a la enjuiciada.

Luego el fallo fue apelado por la aseguradora ante la Corte Suprema.

Los cuatro jueces votantes (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz) consideraron que el fallo de la cámara en la causa “López, Enrique Eduardo c/ Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. s/ accidente – ley especial”, prescinde de circunstancias relevantes del proceso, “contiene solo una fundamentación aparente y no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa”.

Y tuvieron en cuenta que “de la propia sentencia recurrida, el rechazo de la demanda se debió a la actitud renuente asumida por el actor frente a las reiteradas citaciones que el perito médico le cursó -no solo en primera instancia sino también a raíz de la medida excepcional dispuesta por la cámara con el objeto de practicar el informe pericial encomendado, prueba esencial para la determinación de la incapacidad laboral alegada.

Ante esa situación, enfatizaron que “la decisión que desligó al demandante de la responsabilidad por las costas del juicio se aparta ostensiblemente y sin sustento válido del principio contenido en el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que, como lo ha decidido el Tribunal en reiterados precedentes, encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota”.

“No se verifica que en el caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del demandante a formular su reclamo ante los tribunales competentes -prueba de lo cual es que el pleito tramitó con total normalidad en las dos instancias ordinarias sino que solo debió juzgarse su responsabilidad por los gastos de un proceso cuyo resultado le fue adverso como exclusiva consecuencia de su obrar negligente”, agregaron.

En tales condiciones,  dejaron sin efecto lo resuelto en materia de costas habida cuenta de que la sentencia recurrida, en ese tramo, “exhibe una manifiesta arbitrariedad que la descalifica como acto jurisdiccional válido”.

Fuente: Editorial Erreius