201707.10
Apagado
0

Se incorpora función de ingreso y expedición de certificados de dominio al SIPEL

Se incorpora función de ingreso y expedición de certificados de dominio al SIPEL

DISPOSICIÓN 2/2017

Ingreso y Expedición de Certificados de Dominio

VISTO:

El servicio de publicidad Web regulado por DTR 5/2014, DTR 1/2015, DTR 5/2016 y

CONSIDERANDO:

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se debe consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dto. N° 2080/80 – T.O. s/Dto. N° 466/1999).

Que el artículo 23 de la ley 17801 exige la certificación por el estado jurídico de los bienes a efectos de autorizar actos de transmisión, constitución, modificación cesión de derechos reales sobre inmuebles.

Que por Disposición Técnico Registral N° 5/2014 esta Dirección General creó el Sistema de Publicidad en Línea (SIPEL) para la solicitud de informes N° 3.

Que esa norma previó, en su artículo 2°, la gradual incorporación de otros trámites al servicio on line de publicidad registral.

Que, posteriormente, se incorporó al SIPEL la posibilidad de expedir informe por anotaciones personales (DTR N° 1/2015), la modalidad urgente para el informe N° 3 (DTR 5/2016) y la solicitud y obtención de certificaciones por las personas (DTR 18/2016).

Que, desarrolladas las capacidades técnicas para la expedición Web de certificados de dominio, se encuentran dadas las condiciones necesarias para la incorporación de esa certificación al sistema de publicidad on line.

Que para ello es imprescindible que el correspondiente formulario de solicitud sea firmado de manera digital, según lo establecido por la ley 25506.

Que, por otra parte, los importes por contribuciones de la ley 17050 establecidas en la Disposición N° 52/2016, y las que en consecuencia se dicten, serán aplicables al trámite aquí establecido.

Que en relación con el tiempo de entrega de la certificación de dominio, la Orden de Servicio N° 77/2003 estableció un plazo máximo de cuatro días hábiles contados desde su presentación; previéndose, además, un trámite urgente con plazo de entrega en el día.

Que la herramienta informática permite reducir esos plazos, y es por ello que el autorizante tendrá a su disposición el certificado de dominio Web con mayor brevedad al certificado impreso, expedido del modo tradicional.

Que, en ese sentido, su trámite on line será análogo al utilizado para la certificación por las personas (DTR 18/2016).

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y 174 del decreto 2080/80 – T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

Art. 1 – Incorpórese al SIPEL, establecido por DTR 5/2014, la funcionalidad para el ingreso y la expedición de certificados de dominio.

Art. 2 – El formulario Web de solicitud de certificación de dominio debe ser firmado digitalmente por el funcionario o escribano y su firma digital avalada por autoridad certificante a nivel nacional. Asimismo, el Registro expedirá con firma digital la certificación del estado jurídico del bien.

Art. 3 – Las contribuciones de la ley 17050 se abonarán conforme con lo establecido en la Disposición N° 52/2016 y las que en su consecuencia se dicten.

Art. 4 – La tramitación del certificado de domino Web admitirá las modalidades de trámite común y trámite urgente.

Art. 5 – La presente disposición entrará en vigencia el día 10 de julio de 2017.

Art. 6 – Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y a todos los colegios de escribanos de la República Argentina Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

Art. 7 – De forma.


Fuente: Editorial Erreius