201707.17
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Consultas frecuentes sobre los contratos administrativos

Contratos administrativos. Rescisión unilateral. Licitación. Subsanación o rectificación de oferta

Contratos administrativos

Rescisión unilateral

¿Es factible que la Administración rescinda unilateralmente un contrato administrativo de obra pública, estando este en etapa de ejecución?

Sí, es una facultad de la Administración Pública la rescisión del contrato de obra pública, con su sola declaración, por procedimiento administrativo, en los casos autorizados legalmente (ver: art. 12, D. 1023/2001).

Subsanación o rectificación de oferta

¿La Administración se encuentra facultada a solicitar que se subsane o rectifique el valor puesto en un ítem de la oferta presentada por uno de los oferentes, ya que dicho valor lo dejaría fuera de las posibilidades de resultar posible cocontratante?

Durante toda la sustanciación del procedimiento licitatorio debe mantenerse un trato igualitario entre los oferentes, que, en síntesis, se traduce en la estricta observancia de la legalidad, aplicando el ordenamiento que rige la licitación pública sin ningún tipo de discriminaciones que beneficien a unos en perjuicio de otros ni tampoco que importen modificaciones en los pliegos de bases y condiciones.

Fuente: Editorial Erreius