201707.20
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El proyecto de Código Penal aumenta penas para delitos con un automotor

El proyecto de Código Penal aumenta penas para delitos con un automotor

La comisión redactora decidió agravar aún más las penas en los casos en que el autor esté bajo los efectos del alcohol o estupefacientes

La Organización Mundial de la Salud (OMS) definió los accidentes de tránsito como la séptima causa de mortalidad en el mundo y una de las principales epidemias de nuestra sociedad. Según las estadísticas, 20 personas mueren trágicamente por día en la Argentina por siniestros viales, sin contabilizar las decenas de miles de heridos y de personas que quedan con distintos tipos de discapacidad.

Pocos días antes de la feria judicial de invierno, la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación aprobó el texto del artículo 84 del proyecto de Código Penal que tipifica el delito de homicidio culposo que agrava las penas que hoy son de 2 a 5 años, elevándolas a 3 a 6 años en algunos casos específicos.

Este comité está presidido por el camarista Mariano Borinsky y la integran el director nacional de Política Criminal y Legislación Penal, Carlos González Guerra; el fiscal Pablo Turano; el ex ministro de Justicia bonaerense, Carlos Mahiques; el Presidente de la Corte Suprema de Santa Fe, Daniel Erbetta; el titular de la Federación Argentina de la Magistratura, Víctor María Vélez; el procurador de Salta, Pablo López Viñals; los magistrados Patricia Llerena, Guillermo Yacobucci y Patricia Ziffer, y el abogado Fernando Córdoba.

Algunas de estas conductas fueron incorporadas o agravadas sus penas por la Ley 27.347, que fue sancionada en diciembre del año pasado tras un largo debate en el Congreso.

Los norma fue impulsada por familiares de víctimas de accidentes de tránsito quienes pidieron que se sumen los delitos “abstractos”, como manejar alcoholizado, a velocidad excesiva o sin licencia, pues es un grave error que sólo se los considere contravenciones o infracciones, aun cuando no hubieren ocasionado la muerte.

Dicha ley modificó los tipos penales previstos en los artículos 84 (homicidio culposo), 94 (lesiones culposas) y 193 bis (picadas ilegales) del Código Penal, elevándose la pena mínima prevista para el homicidio culposo. Antes se fijaba en 6 meses y ahora, tras la reforma,  en un año.

Federico Borzi Cirilli, colaborador de la editorial Erreius, explicó que lo más relevante de estas modificaciones fue la incorporación de los artículos 84 bis (homicidio culposo agravado) y 194 bis (lesiones culposas agravadas) elevando las escalas penales.

En el primer caso de un mínimo de 3 años se pasó a un máximo de 6 años y en el segundo se cambia de 2 a 4 años, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias en el autor:

  1. se diere a la fuga o no intentare socorrer a la víctima;
  2. se encontrare bajo efectos de estupefacientes o alcohol mayor al permitido;
  3. estuviere inhabilitado para conducir;
  4. condujere a exceso de velocidad, violare semáforos o sentido de circulación;
  5. en picada ilegal;
  6. con culpa temeraria;
  7. produjere más de una víctima fatal.

No se observa una modificación drástica en las escalas penales, destacándose que las mismas se mantienen, en sus máximos por debajo de los 8 años, y en sus mínimos por debajo de los 3 años, según estipulan los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la nación para la procedencia de la libertad del imputado durante el proceso penal que se le sustancie”, agrega el colaborador de la editorial Erreius sobre la ley que entró en vigencia en febrero pasado.

Es que la ley faculta a los jueces a dejar el cumplimiento de la pena en suspenso en aquellos casos en los que se trate de una primera condena y la pena de prisión no exceda de tres años; e incluso permitir la concesión de la suspensión del proceso a prueba.

Ante diversos reclamos de la sociedad por casos que se difundieron y conmovieron a la opinión pública, el Gobierno pretende que la pena sea de prisión efectiva y los culpables no tengan la posibilidad de la condena en suspenso.

Qué busca castigarse

Las conductas tipificadas son modalidades conductuales especializadas por el medio empleado en la comisión del delito: un vehículo con motor.

Se trata de muertes culposas causadas por el manejo imprudente, negligente o antirreglamentario de un automotor y que llevan en sí mayor penalidad por la situación particular del agente al momento de la conducción del vehículo con motor, por la forma de conducir o por la pluralidad de los resultados causados.

De acuerdo a los expertos, la conducta agravante exige, básicamente, la concurrencia de diversos elementos: una situación de conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria, un vehículo con motor, la ingestión de sustancias estupefacientes, que dichas sustancias hayan provocado en el agente una influencia determinante en la causación del resultado y un resultado típico (la muerte de una persona).

Estas modificaciones pretendidas por la comisión reformadora se enmarcan en la redacción de un nuevo cuerpo normativo que buscará darle coherencia a las conductas castigadas y sus penas respectivas.

Es que la pena conminada para los hechos dolosos debe ser más severa que para los culposos, pues en los primeros “hay un alzamiento consciente y voluntario contra los mandatos legales”.

En tanto que en los segundos ello no ocurre y el castigo tiene fundamento en la necesidad de resguardar el deber de cuidado con el que debe afrontarse cualquier actividad riesgosa.

Casos particulares

En la actualidad, los expertos remarcan que hay situaciones distintas entre aquellos que provocan una muerte por conducir un vehículo con motor bajo los efectos de estupefacientes o alcohol.

En el caso de las drogas, consideran que la intervención penal solo resultará justificable si se demuestra no solo la ingesta sino también la incidencia que ha tenido en la capacidad de conducción del automotor.

Es decir, en el proceso judicial deberá acreditarse claramente que la ingestión de la droga ha afectado la capacidad psicofísica del conductor y, “como consecuencia” de tal situación (no por estar “en tal situación”), se ha producido el accidente de tráfico con resultado mortal.

En el caso de superar la velocidad máxima, se requiere para el agravamiento de la pena, que el conductor circule a una velocidad de más de treinta kilómetros a la máxima permitida legalmente y, como consecuencia, provoque la muerte o la lesión de una persona.

Es suficiente para la concurrencia del agravante con que se constate en el caso concreto que el conductor conducía el vehículo a una velocidad superior a la permitida en el lugar del hecho. Se trata de una presunción iure et de iure de culpabilidad.

Sobre las picadas ilegales, es necesario destacar que a la muerte culposa ocasionada por la conducción negligente, imprudente o antirreglamentaria de un vehículo con motor, le corresponde una mayor penalidad (de tres a seis años de prisión) “cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis”.

Esto es, cuando el autor del homicidio o lesión culposos se encontrare en alguna de las situaciones contempladas en dicha disposición legal en los momentos previos a la colisión de tráfico del que ha resultado la muerte de una o más personas.

En cuanto a la multiplicidad de victimas, el agravante concurre cuando el conductor provoca la muerte de dos o más personas, sin que para ello tenga alguna incidencia que el hecho se haya consumado conduciendo el automotor con exceso de velocidad, bajo la influencia de tóxicos o bebidas alcohólicas o no respetando las señales de tránsito.

La concurrencia de dos o más agravantes no multiplica la penalidad, sino que la gravedad del hecho habrá de medirse con arreglo a la escala penal de la nueva disposición penal.


Fuente: Editorial Erreius