201707.24
Apagado
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Nombramiento de jueces y magistrados del Ministerio Público a partir de 75 años

Nombramiento de jueces y magistrados del Ministerio Público a partir de 75 años

Se aprueba el Reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el Trámite del Nuevo Nombramiento de Jueces y Magistrados del Ministerio Público que Alcancen Setenta y Cinco (75) Años de Edad, que será de aplicación a todas las solicitudes de nuevos nombramientos que se presenten con posterioridad a su publicación.

El presente Reglamento adopta mecanismos que permiten a la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de los Magistrados que soliciten el nuevo nombramiento.

Mediante este procedimiento, el Poder Ejecutivo Nacional contará con mayores elementos de convicción para disponer en la materia, contribuyendo al mejoramiento de la prestación del Servicio de Justicia.

Reglamento para el tramite del nuevo nombramiento de jueces y magistrados del Ministerio Público

RESOLUCIÓN 521-E/2017

VISTO

El Expediente Nº EX-2017-13587018-APN-DDMIP#MJ, los artículos 99, inciso 4 y 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 27.148, 27.149, y la Ley de Ministerios (t.o. 1992 y sus modificaciones), los Decretos Nros. 222 de fecha 19 de junio de 2003, y 588 de fecha 13 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 99, inciso 4º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que el Presidente de la Nación tiene la atribución de nombrar a los Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, así como también la de nombrar a los demás Jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, con acuerdo del Senado.

Que el párrafo tercero del artículo 99, inciso 4 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL también atribuye al Presidente de la Nación la facultad de efectuar un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, para el mantenimiento en el cargo de los Magistrados mencionados, que hubieran alcanzado los SETENTA Y CINCO (75) años de edad.

Que mediante el Decreto Nº 222/03 se estableció el procedimiento a seguir a los efectos del ejercicio, por parte del Poder Ejecutivo, de la atribución constitucional atinente al nombramiento de los Magistrados de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 588/03 se estableció el procedimiento que reglamenta el ejercicio, por parte del Poder Ejecutivo, de la atribución constitucional concerniente al nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores, el cual es extensivo a los Magistrados del Ministerio Público.

Que en el reciente precedente “SCHIFFRIN, LEOPOLDO HÉCTOR C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA” la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en favor de la constitucionalidad de la norma introducida por la Convención Constituyente de 1994 en relación al límite de edad para el mantenimiento del cargo.

Que el artículo 62 de la Ley Nº 27.148 prescribe que “El Procurador General de la Nación, los procuradores fiscales, el fiscal nacional de investigaciones administrativas, los fiscales generales, los fiscales generales de la Procuración General de la Nación, los fiscales y los fiscales de la Procuración General de la Nación gozan de estabilidad mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad.

Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero, quedarán sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectuarán por el término de cinco (5) años, y podrán ser reiteradas mediante el mismo procedimiento…”

Que el artículo 21 de la Ley Nº 27.149 establece que “… Los magistrados del Ministerio Público de la Defensa tienen estabilidad en su empleo mientras dure su buena conducta y hasta los setenta y cinco (75) años de edad.

Los magistrados que alcancen la edad indicada en el párrafo primero, quedan sujetos a la exigencia de un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo. Estas designaciones se efectúan por el término de cinco (5) años, y pueden ser reiteradas mediante el mismo procedimiento”.

Que las citadas Leyes asignan al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de nombrar a los Magistrados en cuestión, con el debido acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN.

Que al día de la fecha no se ha instrumentado ningún procedimiento tendiente a efectuar los nuevos nombramientos que la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las Leyes Nros. 27.148 y 27.149 requieren en relación a los Magistrados que han alcanzado los SETENTA Y CINCO (75) años de edad y aspiren al mantenimiento del cargo.

Que corresponde entonces el dictado de una norma que subsane esa situación a fin de dotar de mayor certidumbre e independencia a los interesados, respetando a la vez los principios de publicidad y transparencia propios del sistema Republicano de gobierno.

Que en tal sentido, resulta apropiado adoptar mecanismos que permitan a la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema, dar a conocer sus observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones respecto de los Magistrados que soliciten el nuevo nombramiento.

Que mediante el procedimiento aludido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL contará con mayores elementos de convicción para disponer en la materia, contribuyendo al mejoramiento de la prestación del Servicio de Justicia.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 4º, inciso b) apartado 9 y 22 incisos 4º y 5º de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

Art. 1 – Apruébase el “REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA EL TRÁMITE DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA Y CINCO (75) AÑOS DE EDAD”, que como ANEXO (IF-2017-14050696-APN-MJ) forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2 – El Reglamento aprobado por el artículo 1º será de aplicación a todas las solicitudes de nuevos nombramientos que se presenten con posterioridad a la publicación de la presente.

Art. 3 – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 4 – De forma.

ANEXO

REGLAMENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA EL TRÁMITE DEL NUEVO NOMBRAMIENTO DE JUECES Y MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ALCANCEN LOS SETENTA Y CINCO (75) AÑOS DE EDAD

Art. 1 – Los Jueces y los Magistrados del Ministerio Público que pretendan un nuevo nombramiento en los términos de la presente, deberán requerirlo ante el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con una antelación no menor a UN (1) año a la fecha en que alcancen la edad de SETENTA Y CINCO (75) años.

Art. 2 – Requisitos. A los fines del Artículo 1º deberán acompañar:

-Antecedentes profesionales.

-Declaración Jurada patrimonial en los términos de la Ley Nº 25.188 y su reglamentación.

-Certificado expedido por autoridad competente del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN o de los respectivos TRIBUNALES DE ENJUICIAMIENTO, en el que se informe si han tenido sanciones disciplinarias y si existen a su respecto solicitudes de jury de enjuiciamiento o de remoción del cargo en trámite.

-Certificado médico expedido por autoridad competente del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN o del MINISTERIO PÚBLICO, que dé cuenta de su aptitud psico-física para continuar en sus labores.

Art. 3 – El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante UN (1) día la solicitud referida en el artículo 1º. Cuando el cargo involucrado tuviere asiento en una Provincia, la citada publicación deberá efectuarse también en UN (1) diario de circulación en la jurisdicción correspondiente. Desde el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL y por el término de QUINCE (15) días hábiles, la sociedad civil, los colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza y accionar tengan interés en el tema podrán hacer llegar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las observaciones, objeciones, posturas y demás circunstancias que consideren de interés expresar con relación al Magistrado solicitante, ello junto con una declaración jurada de su propia objetividad respecto de los profesionales en cuestión.

Art. 4 – Cumplido lo prescripto en el artículo anterior, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS elevará las actuaciones a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien -de considerarlo oportuno- las remitirá al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, a fin de recabar el acuerdo pertinente.

Art. 5 – En el caso que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN decidiera expresamente no elevar la propuesta o no lo hiciera a la fecha que el Magistrado en cuestión alcanzare los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS notificará al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, o a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN -según el caso- a fin de que se sustancie el concurso tendiente a cubrir la vacante.

Art. 6 – En el caso que el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN no prestare el acuerdo necesario en forma expresa, o no lo hiciera a la fecha que el Magistrado en cuestión alcanzare los SETENTA Y CINCO (75) años de edad, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS notificará al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, o a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN -según el caso- a fin de que se sustancie el concurso tendiente a cubrir la vacante.


Fuente: Editorial Erreius