201708.08
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Se aprueba el procedimiento para el ingreso de medidas restrictivas provisorias

Se aprueba el Procedimiento para el Ingreso de Medidas Restrictivas Provisorias

Registro Nacional de Aptitud Migratoria.

Medidas restrictivas provisorias

Se aprueba el Procedimiento para el Ingreso de Medidas Restrictivas Provisorias (Cargas de Emergencia) en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria, con la finalidad de arbitrar los mecanismos tendientes a poner en conocimiento de los organismos que corresponda que las medidas restrictivas (Prohibiciones de Salida de Mayores y Menores, Órdenes de Captura, Comparendos Compulsivos) serán ingresadas de manera definitiva en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria cuando se haya recibido la orden emanada de autoridad judicial.

En caso de emergencia justificada por escrito, las fuerzas de seguridad podrán solicitar la inserción de una medida restrictiva provisoria invocando la autoridad judicial que diera la indicación, número de causa, autos, nombre y apellido completo del causante, fecha de nacimiento, número de documento y nacionalidad; y remitirán dentro del plazo de 96 horas la orden judicial correspondiente a los fines de efectuar la carga definitiva de la medida preventivamente ingresada en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria.

DISPOSICIÓN 4573-E/2017

VISTO

El Expediente EX-2017-08517008-APN-DIM#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO

Que por Disposición DNM Nº 15441 del 27 de abril de 2005 se creó el Registro Nacional de Aptitud Migratoria, en el que se asientan las restricciones migratorias que recaigan sobre las personas, en forma continua y uniforme, teniendo en miras la legislación referente al asiento público de datos personales.

Que el Registro mencionado tiene a su cargo la carga de las distintas decisiones judiciales y administrativas que dispongan la prohibición de salida del país a toda persona física, su prohibición de reingreso, así como también las restricciones e impedimentos que sobre las mismas recaigan, mientras dure su vigencia.

Que la única base de datos para la carga, consulta y baja de impedimentos y restricciones migratorias en todos los pasos fronterizos es el Registro Nacional de Aptitud Migratoria.

Que el artículo 2º de la citada disposición establece que en dicho Registro se ingresarán las decisiones judiciales y administrativas que dispongan la prohibición de salida del país a toda persona de existencia visible, su prohibición de reingreso, así como también las restricciones o impedimentos que sobre las mismas recaigan.

Que la experiencia ha demostrado que las Fuerzas de Seguridad envían, de manera preventiva, solicitudes a los efectos de la inserción de medidas restrictivas invocando una decisión judicial obviando el envío de la misma refrendada por la autoridad judicial correspondiente.

Que, por lo expuesto, teniendo en cuenta que mediante Dictamen N° 738 del 5 de agosto de 2015 de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de esta Dirección Nacional se estableció que las solicitudes de carga de restricción de salida de personas cursadas sin que medie oficio emanado de autoridad judicial resultará oportuno determinar la existencia de una “autoridad competente” al efecto conforme lo requerido por la Disposición DNM N° 1151 del 22 de junio de 2010. En caso de duda deberá solicitarse al Organismo que requiera la carga de la restricción que justifique debidamente la norma que lo habilita para efectuar el pedido en cuestión.

Que las Fuerzas de Seguridad no poseen las atribuciones para requerir la carga de medidas restrictivas (PROHIBICIONES DE SALIDA DE MAYORES Y MENORES, ÓRDENES DE CAPTURA, COMPARENDOS, COMPARENDOS COMPULSIVOS) pero por razones de celeridad y seguridad nacional ante la presencia de una solicitud realizada por una Fuerza de Seguridad, se efectuará el registro provisionalmente por un plazo de NOVENTA Y SEIS (96) horas, quedando a la espera de la remisión de la decisión judicial que avale el requerimiento.

Que, con vistas a superar el problema, resulta necesario arbitrar los mecanismos tendientes a poner en conocimiento de los organismos que corresponda que las medidas restrictivas (PROHIBICIONES DE SALIDA DE MAYORES Y MENORES, ÓRDENES DE CAPTURA, COMPARENDOS, COMPARENDOS COMPULSIVOS), serán ingresadas de manera definitiva en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria cuando se haya recibido la orden emanada de autoridad judicial.

Que de no cumplimentarse lo expuesto en el párrafo precedente dentro del plazo de las NOVENTA Y SEIS (96) horas la medida caducará automáticamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA – JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105, 107, 108 y 112 de la Ley Nº 25.871, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, y por los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 201 del 21 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

Art. 1 – Apruébase el procedimiento para el ingreso de medidas restrictivas provisorias (CARGAS DE EMERGENCIA) en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria descripto en el ANEXO I (DI-2017-16190999-APN-DNM#MI), el que forma parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2 – Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, a las SUPREMAS CORTES PROVINCIALES y a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES.

Art. 3 – De forma.

ANEXO I

CLÁUSULA 1 – Las medidas restrictivas (PROHIBICIONES DE SALIDA DE MAYORES Y MENORES, ÓRDENES DE CAPTURA, COMPARENDOS, COMPARENDOS COMPULSIVOS) serán ingresadas como definitivas cuando sean informadas por la autoridad judicial competente.

CLÁUSULA 2 – En caso de emergencia justificada por escrito, las fuerzas de seguridad podrán solicitar la inserción de una medida restrictiva provisoria invocando la autoridad judicial que diera la indicación, número de causa, autos, nombre y apellido completo del causante, fecha de nacimiento, número de documento y nacionalidad.

CLÁUSULA 3 – Las fuerzas de seguridad deberán remitir dentro del plazo de NOVENTA Y SEIS (96) horas la orden judicial correspondiente a los fines de efectuar la carga definitiva de la medida preventivamente ingresada en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria.

CLÁUSULA 4 – De no recibirse la ratificación de la medida por escrito por parte de la autoridad judicial interviniente se dará de baja automáticamente a las NOVENTA Y SEIS (96) horas de la fecha de carga.

CLÁUSULA 5 – El ingreso de medidas en el Registro Nacional de Aptitud Migratoria se realizará las VEINTICUATRO (24) horas, tanto en días hábiles como en días inhábiles.

Fuente: Editorial Erreius