201708.08
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Suspenden el registro de abogados que plantean inconstitucionalidades de la L.27348

Suspenden el registro de abogados que plantean inconstitucionalidades de la L.27348

Una jueza laboral hizo lugar al pedido de una asociación de laboralistas y le dio cinco días al Poder Ejecutivo para que explique las finalidades de la resolución

Suspensión del Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad (SIREL)

Laura Castagnino, titular del Juzgado del Trabajo n° 4, resolvió suspender la resolución 760/2017 de la SRT, que creó el Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (SIREL). Además, le fijó un plazo de 5 días al Poder Ejecutivo para que brinde detalles sobre las finalidades del mencionado registro.

El anexo I de la citada norma obliga a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), empleadores autoasegurados (EA) y a las ART Mutual a elevar un informe detallado de los nombres y CUIT de los abogados que interpongan planteos judiciales que pretendan la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27348 que instauró el nuevo sistema de riesgos del trabajo.

Además, la resolución publicada el pasado 2 de agosto intima a las empresas a incluir en el registro el tipo de presentación, el departamento judicial, la fecha y el número del expediente, la carátula de la demanda, el CUIL y nombre de la parte actora, el monto reclamado, si pide una cautelar y, por último, datos de la parte demandada.

Esto debe ser informado en una primera instancia, aunque las aseguradoras deben seguir actualizando obligatoriamente todas las novedades en cada uno de los procesos judiciales.

Por ese motivo, la Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio interpuso ante la Justicia Nacional del Trabajo una medida cautelar autónoma para que se suspenda la implementación de la resolución.

La agrupación accionante indicó que el avance en la confección del registro previsto “implicaría consolidar el daño que la medida cautelar solicitada busca evitar”. Lo que daba lugar al dictado de la precautoria por darse “el supuesto de la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables”.

La medida dictada por la jueza Laura Castagnino en el “Corriente de Abogados Laboralistas 7 de Julio c/ Superintendencia de Riesgos del Trabajo s/ Medidas Cautelares” estará firme hasta el momento de la presentación del informe previsto por la ley 26.854 de Medidas Cautelares contra el Estado.

En ese contexto, los representantes del Sindicato de Abogados de la Provincia de Buenos Aires también presentaron una demanda para suspender el registro ante los tribunales de La Plata.

Reacciones contra la resolución ministerial

Horacio Schick, colaborador de la Editorial Erreius, consideró que la resolución 760/17 “afecta el derecho de defensa en juicio de cada trabajador y su abogado para ejercer su legítimo derecho a plantear la inconstitucionalidad de las leyes que sanciona el Poder Legislativo”.

Y consideró que “quieren asustar a los abogados laboralistas con medidas que carecen de mínimo asidero jurídico y ya dieron lugar a amparos por habeas data, por pretender hacer figurar en listas negras a letrados que cuestionan los engendros que se sancionan a medida de las ART

De acuerdo al colaborador de Erreius, “las informaciones de datos personales requeridas por la SRT en la mencionada resolución son innecesarias a los fines legales de prevenir los riesgos, objetivo primario de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y tampoco importan a los fines estadísticos de la siniestralidad”.

Se viola la ley 25326 sobre datos personales, agregó Schick, al disponerlos sin informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara. Siendo irrazonables los datos que se pretenden registrar como los datos del cliente y abogado que planteen inconstitucionalidad ley 27348.

Para la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), “resulta evidente que tales datos son irrelevantes al tiempo de establecer cualquier tipo de estadística que pueda llevar a una conclusión respecto a la causa de la litigiosidad o las medidas para su reducción o –lo que sería debido- para la reducción de la siniestralidad laboral”.

Solo se apunta a los pleitos en que se requiere la inconstitucionalidad de la norma y no a aquellos en que se reclama por el incumplimiento de la ley por parte de una aseguradora, lo que torna más evidente el extremo señalado respecto a la finalidad de la medida”, indicaron en la solicitud.

El titular del Colegio de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, también cuestionó la norma al considerar que “la norma no específica la utilidad del registro que instaura” y luego destacó que “la mera recopilación de datos no sólo no sirve al análisis de problemática sobre el sistema sino que manifiesta, en modo evidente, el conocimiento acabado por parte del Ministerio de los profesionales y jueces que se pronuncien en contra de la normativa impuesta a través de la ley 27.348”.

De esta manera, para Rizzo se “menoscaba el derecho de los profesionales de ejercer libremente su profesión”.

Además, para el titular del CPACF con esta clase de resoluciones, el Estado se convierte en “un ente vigilante que no sólo amenaza la libertad de trabajar de los abogados sino también la de los trabajadores que acuden ante la Justicia en amparo de sus derechos y de los mismos magistrados al dictar sus sentencias conforme a Derecho”.

Al violar el art. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, la ley 25.326 y 23.187 así como de todos los tratados suscriptos por la República Argentina en materia de Derechos Humanos, para el mencionado colegio de profesionales, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación debería dejar sin efecto la Resolución 760/2017 y su Anexo I.

La defensa de la SRT

Tras las críticas sobre lo que hará con los datos, ya que no está especificado en la resolución, algo que publicada en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que conduce Gustavo Morón, indicó que los datos serán de consumo interno, aunque no descartan que pueda difundirse ante algún pedido que realice algún ciudadano a través de la Ley de Acceso a la Información Pública.

Según el organismo, ante una consulta de Erreius, se dictó a los meros fines estadísticos al contar con «una herramienta informática que permita tomar conocimiento y analizar las presentaciones efectuadas” en el ámbito de la Justicia del Trabajo y enfatizó que no se busca perseguir abogados ni trabajadores que planteen la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo.

La idea de tener una estadística en este sentido, sostienen, es la de conocer qué aspectos de la ley son declarados inconstitucionales y analizar posibles “ajustes normativos” aunque destacaron que mantener la instancia previa administrativa obligatoria (a través de la actuación de las comisiones médicas) es fundamental para mantener la viabilidad del sistema.

Por otro lado, señalaron que la norma que recopila los datos de los abogados litigan en contra del sistema es de 2010 y que esta nueva resolución solo modificó «el plazo en el que las empresas tienen que informar los procesos judiciales en los que se ven involucradas«.

Ahora, desde el organismo analizan los pasos a seguir. Una posibilidad que empezó a surgir es la de dictar una nueva resolución que elimine el registro personalizado de litigantes.

Fuente: Editorial Erreius