201708.11
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Temas de Derecho Administrativo. Entrevista al Dr. Daniel Sabsay

Acercamos por este medio un extracto de la entrevista realizada al Dr. Daniel Sabsay que salió publicada en el número de agosto de nuestra revista Temas de Derecho Administrativo. Esta publicación mensual plantea el desafío de entender el derecho administrativo y el vínculo entre el derecho público y el privado en un nuevo escenario jurídico. Nuestro director, el Dr. Balbín lo explica en este video

En esta oportunidad, el Dr. Sabsay respondió las preguntas de nuestro director, el Dr. Carlos F. Balbín en una entrevista que nuestros suscriptores encontrarán en el número de agosto de TDA.

Recordamos que el entrevistado es abogado por la Universidad de Buenos Aires con un Posgrado en la Universidad de París II y profesor titular de Derecho Constitucional (UBA), profesor de posgrado de Derecho (UBA, Universidad Austral y Universidad Torcuato Di Tella, entre otras) y profesor invitado (Universidad Robert Schuman, Universidad de Texas y Universidad Internacional de Andalucía), además de presidente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y consultor nacional e internacional de diversas entidades públicas y privadas.

Entrevista al Dr. Daniel Sabsay

Reproducimos aquí los pasajes más importantes de la charla.

Dr. Balbín: ¿Qué opinión le merece la constitucionalización del derecho privado?

Dr. Sabsay:

Es una tendencia que se ha venido dando desde finales de la Segunda Guerra Mundial, es decir, desde la aparición de convenciones internacionales de derechos humanos, que se fueron transformando en una constante con gran incidencia sobre todos los campos del derecho; también podemos poner en una categoría similar a los tratados de integración, con lo que implican en lo que hace al traslado de soberanía desde los Estados a organizaciones internacionales o regionales. Yo creo que es la búsqueda de un mínimo denominador común en cuanto a los aspectos básicos del derecho, no solo del derecho privado, sino también público, que necesariamente tiene que permear hacia el derecho privado.

Si uno ve el Código Civil y Comercial, en realidad lo que elabora es a través de relaciones particulares -p. ej., el derecho de la propiedad o el derecho de unión entre personas, el derecho comercial, el derecho de crear cierto tipo de organizaciones, y así podríamos seguir-. En la reforma, es decir, la fusión del Código Civil y Comercial, aparecen muchísimas cuestiones, como, por ejemplo, los pueblos indígenas, los derechos de tercera generación y el tema de la competencia, que superan la temática que habitualmente incluían el Código Civil o el Código Comercial.

Las modalidades de interpretación también se ubican, en gran parte, en lo que es la interpretación de las reglas internacionales. Por lo que sí hay una influencia evidente.

Dr. Balbín: ¿Qué opinión le merece la nueva conformación de la Corte Suprema de Justicia? ¿Y qué reflexión tiene acerca de los fallos “Fontevecchia”, sobre la interpretación de las sentencias de la Corte Interamericana, y “Muiña”, sobre la ley del 2×1?

Dr. Sabsay:

Los antecedentes académicos y la actuación de cada uno de los nuevos miembros, si uno piensa en la formación, son brillantes. Resulta por demás importante que la Argentina tenga gente de esa calidad en el Máximo Tribunal de la República.

Los fallos mencionados me preocupan, pues tienen que ver con dos cuestiones fundamentales de la vida en democracia. El primero se refiere nada menos que a la relación entre el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos. Más allá de la buena construcción de la sentencia, rompe con una tendencia que venía acentuándose y que importaba, justamente, la mayor jerarquía de las decisiones de los organismos internacionales en relación con las de nuestra Corte Suprema.

El holding -a mi modo de ver- de la sentencia le brinda a la Corte Suprema la posibilidad de oponerse a una decisión de la Corte Interamericana de Justicia, cuando esta importa la revocación de una sentencia de la primera. En definitiva, es ella misma la que fija hasta cuánto puede ser limitada por el derecho internacional -en este caso, por la Convención Americana de Derechos Humanos-, lo que me parece que implica una regresión en la materia. Pues ¿de qué sirve la adhesión a una jurisdicción supranacional si al mismo tiempo puedo desconocer sus decisiones?

El fallo “Muiña” desconoce los caracteres fundamentales de los delitos de lesa humanidad en relación con los comunes, en cuanto a uno de sus rasgos primordiales: la imprescriptibilidad. El núcleo se halla en la determinación de si este beneficio debe serle aplicado a Muiña, quien fuera condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad. Creemos que no. Partimos de la base de que el derecho internacional de los derechos humanos solo ha reservado esas características para esta categoría de delitos. Ello así, resulta claro que en tanto el 2×1 conlleva una conmutación de la pena, produce el mismo efecto que la amnistía o el indulto, pero solo en relación con una parte de la pena.

Consideramos por lo menos forzado que se reviva una ley que había sido derogada hacía 16 años a los efectos de la aplicación del 2×1, sobre todo si se tiene en cuenta que, ni cuando el condenado cometió el delito, ni cuando fue procesado, ni durante su detención regía la ley 24390.


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Fuente: Editorial Erreius