201708.22
Apagado
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Deberá compensar a su exmujer para que pueda lograr su independencia económica

Una jueza aplicó el Código Civil y Comercial para tratar de mejorar las posibilidades futuras de una mujer que se había divorciado tras dedicarse por más de 20 años al cuidado de sus hijos

Una jueza aplicó el Código Civil y Comercial para tratar de mejorar las posibilidades futuras de una mujer que se había divorciado tras dedicarse por más de 20 años al cuidado de sus hijos

El nuevo Código Civil y Comercial establece una especie de compensación económica para el cónyuge a quien el divorcio le produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación.

De esta manera, el cuidado –de los hijos, los padres, la pareja, la casa– tendrá un valor económico. Ante la falta de un arreglo, dicha compensación -que es distinta a la cuota alimentaria- será fijada por la Justicia tomando en cuenta las circunstancias personales y patrimoniales de los cónyuges.

La diferencia esencial entre la cuota alimentaria y la compensación consiste en que la primera tiene por objeto el sostenimiento del alimentado a través del tiempo, conforme a sus necesidades y a las posibilidades del alimentante, por lo cual la pensión alimentaria está sujeta a variación según los presupuestos de hecho que le dieron origen. En cambio, la compensación económica busca atenuar el desequilibrio y empeoramiento en la situación patrimonial de uno de los cónyuges a causa del divorcio o la ruptura de la unión convivencial, en la que también se aplica. No se trata de lograr una igualdad total en los ingresos de los cónyuges o convivientes, sino de evitar que tras la ruptura del matrimonio o de la unión, uno de ellos quede en situación totalmente dispar al otro.

La compensación puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez«, indicó Leandro Merlo, coordinador de la Revista de Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de la editorial Erreius.

«Dichas prestaciones tenderán a morigerar el desequilibrio en la capacidad productiva del cónyuge que ha relegado su inserción laboral o desarrollo profesional, que impacte en el nivel de vida y la economía de quienes atraviesan la ruptura matrimonial«, agregó Merlo.

La mera independencia económica de los esposos no elimina el derecho de uno de ellos a recibir una compensación, pues a pesar de que cada cónyuge obtenga ingresos, puede haber desequilibrio cuando los ingresos de uno y otro sean absolutamente dispares.

El artículo 441 dice: “Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez”.

Así, lo que el artículo 442 del Código Civil y Comercial de la Nación impone es la disparidad entre los ingresos de carácter desequilibrante.

Este artículo indica “Fijación judicial de la compensación económica. Caducidad. A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias, entre otras:

a) el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;

b) la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;

c) la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;

d) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica;

e) la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

f) la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.

La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.”

Lo que se procura con este instituto es que el nivel de vida de los esposos no se vea alterado en relación con el que mantenían durante la convivencia, en virtud de que uno de los cónyuges no puede descender en su condición económica mientras que el otro mantiene idéntica situación que antes del divorcio.

Caso testigo

La pareja contrajo matrimonio en 1994. Fruto del mismo, nacieron dos hijas. Pero la convivencia no funcionó y, tras 22 años, decidieron pedir el divorcio.

El proyecto de vida en común se desarrolló en su mayor proporción, posicionando a los miembros de la pareja en diferentes roles. El hombre se encargaba de trabajar mientras que la mujer se dedicaba a la organización del hogar y a la crianza de las hijas en común.

Ella promovió un incidente de compensación económica, con fundamento en los artículos 441 y 442 del Código Civil y Comercial (CCC) en razón del desequilibrio económico que le produjo el divorcio.

Marta Legarreta, jueza de Familia de la ciudad de Paso de los Libres en Corrientes, tuvo en cuenta que el hombre se desempeña como empleado en relación de dependencia de AFIP-DGA, con una antigüedad de 30 años y por la cual percibe una remuneración mensual que oscila entre $30.000 a $40.000 pesos mensuales netos, una vez efectuados los descuentos correspondientes, entre los cuales se encuentra la cuota alimentaria fijada para las dos hijas de la pareja (35 %).

En tanto, la mujer, una vez que se casó, trabajó hasta abril del año 1997, momento en el que fue despedida. En ese momento, la pareja tenía una hija y, a pesar de buscarlo, no consiguió un nuevo trabajo dependiente.

Al momento de la ruptura de la pareja, explicó la magistrada, la mujer quedó en una situación laboral muy comprometida porque si bien contaba con una edad que no resulta avanzada, dificulta su reinserción en el mercado laboral con expectativas de independencia y autonomía económica.

Y la exesposa se encontraba en una situación fáctica con un sueldo mensual, muy por debajo del mínimo vital y que resultaría solamente un 10 % de la remuneración mensual percibida por su exmarido.

“El desequilibrio patrimonial de la esposa se ha ido consolidando a lo largo del matrimonio, el cual durante la vida en común se mantuvo compensado, pero que al quiebre y finalización del matrimonio, se pone en evidencia, ya que el esfuerzo aportado en la crianza de sus hijas y la organización del hogar fueron en detrimento de su independencia individual”, agregó el fallo.

En ese sentido, consideró que se trata de «un valioso mecanismo con perspectiva de género para superar el «estigma» de «ser alimentado», habitualmente asociado a un sistema de distribución de roles rígido, y muchas veces discriminatorio, que impacta mayormente en las mujeres».

Es decir, el desequilibrio entre los medios de vida de cada uno de los ex cónyuges era evidente. El hombre ganaba aproximadamente $30.000 pesos mensuales netos (ya deducida la cuota alimentaria de sus hijas) contra aproximadamente $3.000 de su ex mujer.

Al determinar el monto de la compensación, la magistrada desestimó el pedido de la mujer, quien solicitó que se tome al salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del divorcio ($6.810, se multiplique por 12 meses y su resultado se multiplique por los 22 años que permanecieron unidos en matrimonio.

Esto implicaba que la mujer debía percibir un equivalente al salario mínimo, vital y móvil por cada mes que estuvo casada. Esto daba la suma de $1.797.840 ($6.810 x 12 meses = $81.720 por año x 22 años de casados).

El monto al ser calculado, “luce como abultado, ya que no estamos en presencia de una indemnización por perdida de chances, daños o perjuicios, ni de una cuota alimentaria, sino de una compensación económica que daría la oportunidad a la solicitante de palear el desequilibrio que el divorcio le produjo”, indicó el fallo.

Y a los fines de cuantificar la compensación de manera razonable y sin desviar la finalidad y aplicación de este instituto jurídico de raigambre internacional, pero recientemente incorporado a nuestra legislación, la jueza tomó como base la suma que resulte de un Salario Mínimo Vital y Móvil ($ 8.860), lo cual multiplicaré por los años que le restan de vida laboral a la mujer, que en la actualidad tiene 47 años.

La cifra final surgía de tomar el 10 % del total arribado. De esta manera, el desequilibrio patrimonial que tuvo como causa el matrimonio se estableció en $ 191.376 ($ 8.860 x 12 meses = $ 106.320 x 18 años (65 años-47 años) = 1.913.760 = 10 %).


Fuente: Editorial Erreius