201708.22
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Funcionamiento de los Juzgados de Ejecución y oficinas judiciales

Funcionamiento de los Juzgados de Ejecución y oficinas judiciales

Se dictan las normas de funcionamiento integral del nuevo sistema de ejecución de la pena, a fin de precisar con claridad las funciones que competen a los juzgados de ejecución y a las oficinas judiciales en la etapa de ejecución penal.

Funcionamiento de los Juzgados de Ejecución y oficinas judiciales

ACORDADA 18/2017

Art. 1 – Los Juzgados de Ejecución Penal contarán para el ejercicio de su competencia con la estructura de personal vigente de conformidad a lo dispuesto en la Acordada 9/2017.

Art. 2 – Los Juzgados de Ejecución Penal deberán:

a) Realizar los trámites previstos en los arts. 258, 260, 261 y 263 del C.P.P. íntegramente.

b) Realizar el control de las reglas de conducta aludido en el art. 262 del C.P.P., en cuanto se trate de las condenas de ejecución condicional (arts. 26 y 27 bis del C. Penal).

c) Realizar todas las audiencias del Juzgado, según lo previsto en el CPP, Ley Nacional 24660, modificada por la ley 27375 y Ley Provincial S 3008, registrar en soporte de imagen y sonido, siempre que se otorgue tratamiento y decisión a los institutos susceptibles de revisión conforme el art. 264 del C.P.P., e informar a la Oficina Judicial, con antelación no menor a cinco (5) días sobre la necesidad de disponibilidad de la sala, con el objeto de ser incluidos en la agenda que lleva dicho organismo.

d) Resolver en audiencia, oral y registrada mediante acta refrendada por el/la actuario/a y/o en soporte de audio o video/audio, todos los trámites de ejecución, que no se encuentren comprendidos en el inciso anterior.

e) Enviar las presentaciones -revisiones o impugnaciones- del artículo siguiente a la Oficina Judicial mediante correo electrónico con firma digital del actuario/a adjuntando los escritos scaneados e indicando el N° de legajo y la fecha de realización de la audiencia en la que se adoptó la decisión cuya revisión o impugnación se peticiona.

f) Requerir y recibir los informes del Servicio Penitenciario a los que se alude en el art. 260 3er. párrafo del CPP.

Art. 3 – Las revisiones que las partes legitimadas puedan deducir contra las decisiones del Juez y/o Jueza de Ejecución Penal (arts. 235 inc. 4 y 264 del C.P.P.) o la impugnación de todo acto procesal que ocasione agravio (arts. 222 y 228 CPP) deberán:

a) Ser presentadas por escrito ante el Juzgado.

b) Manifestar de modo expreso el tipo de revisión o impugnación que peticionan.

c) Señalar la decisión que los agravia y;

d) Solicitar se comunique a la Oficina Judicial a los fines de la fijación de la audiencia pertinente.

Art. 4 – Toda manifestación expresa del condenado que sea entendida como disconformidad con lo resuelto por el Juez y/o Jueza de Ejecución Penal, tal como “apelo”, “recurro”, “en disconformidad”, será entendida como pedido de revisión o impugnación “in pauperis”, dándose inmediata intervención a la Defensa Técnica a los fines de su adecuación y trámite conforme lo dispuesto en la presente.-

Art. 5 – Las Oficinas Judiciales Circunscripcionales, en lo vinculado a la ejecución de la pena, deberán:

a) Realizar el cómputo de pena, el que será remitido -junto a la sentencia condenatoria firme- al Juzgado de Ejecución a los fines de lo prescripto por los arts. 28 inc. 1º y 257 del C.P.P.

b) Controlar las reglas de conducta impuestas en virtud de la concesión de la suspensión del juicio a prueba (arts. 76 bis y 27 bis del Código Penal) conforme lo dispuesto en el art. 167 de la misma ley.

c) Fijar audiencia, para el tratamiento de la revisión o impugnación, con la integración de los Jueces que revisarán la decisión.

Art. 6 – A los fines del inicio de la etapa de ejecución de la sentencia condenatoria rige lo dispuesto en la Ac. 01/12 con excepción del artículo 3°.-

Art. 7 – Derogar el artículo 3° de la Acordada 01/2012. La unificación de las penas tramitará conforme art. 259 del CPP.-

Art. 8 – De forma.


Fuente: Editorial Erreius