201709.08
Apagado
0

Consultas frecuentes: Quiebra. Sociedad concursada con socios fallidos

Consultas frecuentes: Quiebra. Sociedad concursada con socios fallidos

Quiebra


¿Qué tipos de quiebra existen?

La quiebra puede ser indirecta (cuando es decretada como consecuencia del fracaso de un concurso preventivo), directa (cuando es solicitada por un acreedor o por el propio deudor) o refleja (en aquellos casos en los cuales procede la declaración de quiebra por extensión).

¿Es necesaria la pluralidad de acreedores para decretar la quiebra de un sujeto?

Conforme lo establece el artículo 78 in fine de la ley de concursos y quiebras, no es necesaria la pluralidad de acreedores para declarar la quiebra de un sujeto. Sin embargo, cuando se trata de la continuación de la quiebra y existe un solo acreedor, el tema resulta controvertido. Si bien la doctrina se encuentra dividida, los autores más destacados entienden que no es necesaria la pluralidad para la continuación del trámite. No obstante, algunos fallos han decidido lo contrario, estableciendo que si al momento de la verificación de créditos no se ha presentado ningún acreedor, la quiebra debe concluir, pagándose previamente los gastos íntegros del concurso.

¿Cómo se prueba el estado de cesación de pagos?

El estado de cesación de pagos puede ser demostrado por cualquier hecho que exteriorice la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones, independientemente del carácter de ellas y de las causas que lo generan. El estado de cesación de pagos debe subsistir al momento de declarar la quiebra.


Sociedad concursada con socios fallidos

Ante el concurso de una sociedad y la quiebra de sus socios, ¿cuál es la actuación del síndico de los socios fallidos?

Como consecuencia del desapoderamiento de las acciones de una sociedad, el síndico debe ejercer los derechos societarios que derivan de las mismas.

Como consecuencia de la quiebra del socio de una sociedad, el síndico debe constituirse en la sede de la sociedad y constatar en el libro de registro de accionistas si el fallido resulta titular de acciones y el monto del capital social para determinar cuál es el porcentaje.

Debe asegurarse de que las acciones no puedan ser transferidas, para lo cual debe solicitar se decrete el embargo de las mismas y anotarlo en el libro de registro de accionistas, dejando constancia en este de que el fallido se encuentra imposibilitado para efectuar transferencia alguna de las acciones de su titularidad.

Asimismo, debe constatar en los libros contables si existen dividendos pendientes de cobro los cuales deberán ser abonados por la sociedad a la quiebra.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el síndico debe perseguir la venta de las acciones y el valor de estas dependerá del patrimonio de la sociedad y de su buena administración, es dicho funcionario quien cuenta con legitimación para llevar adelante la actividad social o, en su caso, reencauzarla, todo tendiente a poder acceder a la información contable necesaria para poder efectuar la estimación del valor de las acciones y proceder a la subasta de las mismas.

La función del síndico consiste en tutelar los derechos del fallido en la sociedad, debiendo para ello controlar su administración ejerciendo los derechos que le confiere la ley de sociedades comerciales a los accionistas.
Para el caso de que el fallido además de accionista resultara administrador de la sociedad, teniendo en cuenta la inhabilitación que dispone la ley concursal para desempeñarse como tal (art. 236), deberá convocar a asamblea para designar un nuevo administrador. Asimismo, deberá controlar si existen honorarios pendientes de pago por la sociedad, ya que estos tendrán que ingresar a la quiebra.


Fuente: Editorial Erreius