201709.11
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Surgen fallos sobre la constitucionalidad de comisiones médicas por accidentes laborales

A casi seis meses de la sanción de la Ley 27.348 aparecen las primeras sentencias que analizan casos concretos. La Corte Suprema tendrá la decisión final

Constitucionalidad de comisiones médicas por accidentes laborales

A casi seis meses de la sanción de la Ley 27.348 aparecen las primeras sentencias que analizan casos concretos. La Corte Suprema tendrá la decisión final

La sanción de la Ley 27.348, que se dictó a principios de año con el objetivo de bajar la cantidad de reclamos judiciales por los montos estipulados en los accidentes de trabajo, hizo prever una catarata de demandas por inconstitucionalidad por parte de los abogados de los trabajadores.

Esto se debió a que cuestionan el funcionamiento de las comisiones médicas y el procedimiento establecido para aceptación de enfermedades/accidentes como profesionales y determinación de incapacidades y prestaciones.

Además, consideran que el otorgamiento del efecto suspensivo a la apelación que realizan al dictamen de dichos cuerpos administrativos priva a los trabajadores accidentados de una rápida reparación ya que deben esperar la resolución judicial para cobrar sus acreencias.

Este tema comenzó a ser resuelto en la Justicia nacional del Trabajo desde hace algunos meses, pero ahora aparecen cada vez más casos y, tras las apelaciones de las partes, será la Corte Suprema la que tenga la última palabra. Para que la ley comience a ser operativa en el resto de las provincias, es necesario que la legislatura de cada provincia adhiera a la norma.

A principios de agosto, la Sala II de la Cámara del Trabajo, con votos de los jueces Graciela González y Miguel Angel Pirolo ratificó en el caso “Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente-ley especial” la constitucionalidad de la ley.

Ahora, el juez Ricardo Hierrezuelo, a cargo del juzgado 42, en el caso “López, Miguel Armando c/ Galeno ART” consideró inconstitucional los artículos 1 y 2 de la Ley 27.348 porque “se le está otorgando facultades jurisdiccionales a un órgano cuyos integrantes carecen de la especialización necesaria para expedirse sobre materias ajenas a su disciplina lesionando gravemente el principio del debido proceso o defensa en juicio previsto en el art. 18 de la C.N. (ubicado dentro del derecho a la jurisdicción)”. Asimismo, consideró que, en materia recursiva, la ley obsta a una revisión judicial plena, sin cercenamientos en todas las facetas de la controversia.

En la mayoría de las causas analizadas en los tribunales –tanto para cuestionar o defender la constitucionalidad de la Ley 27.348- se menciona el precedente de la Corte Suprema “Ángel Estrada y Cía. SA c/resolución 71/1996 – Sec. Ener. y Puertos”.

En este caso, se indicó que “el principio constitucional de defensa en juicio previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional y la prohibición al Poder Ejecutivo de ejercer funciones judiciales -art. 109- quedan a salvo siempre y cuando los organismos de la administración dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares hayan sido creados por ley, su independencia e imparcialidad esté asegurada, el objetivo económico y político considerado por el legislador para crearlos sea razonable y sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente”.

Y la semana pasada, en autos “Corvalan Hector Eduardo c/ Swiss Medical Art S.A. s/Accidente – Ley Especial”, la sala X de la Cámara de Apelaciones no cuestionó la ley sancionada por el Congreso sino que declaró la inconstitucionalidad de los artículos de la resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le otorgan facultades propias de los jueces a los galenos integrantes de las comisiones médicas.

Dicha resolución reglamenta la nueva ley y dota a los médicos integrantes de las comisiones médicas de funciones desempeñadas por los jueces, como recibir la prueba testimonial y técnica además de permitirles desestimar aquellas que consideren inoficiosas.

Además les permite estimar la relación de causalidad entre el accidente o enfermedad y la actividad desarrollada por el trabajador.
De esta manera, la mencionada sala declaró la inconstitucionalidad de las normas reglamentarias por «la afectación al debido proceso legal”.

A favor de la ley

Quienes defienden la constitucionalidad de la norma explican que “las comisiones médicas reúnen las características de un órgano administrativo independiente e imparcial, ya que sus integrantes son nombrados por el Estado Nacional o Provincial, mediante concurso y a través de sus organismos públicos como lo son las Superintendencias de AFJP y de ART, no dependiendo de ninguna de las partes intervinientes en la controversia”.

Y destacan que “la tramitación ante las comisiones médicas no constituye una violación del derecho de defensa del trabajador, ya que la ley establece patrocinio letrado obligatorio y gratuito”.

En ese mismo sentido, Liliana Rodríguez Fernández, colaboradora de la editorial Erreius, señaló que “al menos en el ámbito de la justicia nacional, no encuentro objeciones constitucionales a este requerimiento”.

No existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos ni que tienda a organizar un sistema jurídico en el que tales trámites estén vedados”, dijo la especialista.

Por el contrario, al amparo de la misma Constitución la totalidad práctica de los juicios ordinarios se encuentran sujetos a una instancia previa destinada a la autocomposición de los conflictos; por las razones que sean, parece que el legislador ha entendido preferible la existencia de una instancia previa a la judicial y ha adoptado decisiones que redundan en un requisito formal, adicional a los que puedan encontrarse en las normas procesales específicas, para el inicio de prácticamente cualquier demanda en el amplio ámbito no penal”, agregó.

Y enfatizó que “no existe un pronunciamiento en el que la Corte Suprema se haya expedido, de modo llano y sin lugar a interpretaciones divergentes, sobre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad del conjunto del sistema de comisiones médicas”.

En contra de las comisiones médicas

Los abogados de los trabajadores señalan que los efectos de los recursos en esta norma “procederán en relación y con efectos suspensivos”.

Esto implica que cuando se discuta la naturaleza laboral del siniestro, las prestaciones en especie o el carácter o grado de incapacidad, el recurso presentado por el trabajador tendrá efectos suspensivos, lo que si el trabajador obtiene un dictamen favorable, deberá aguardar años para hacer efectivos sus derechos, si la ART recurre ante el tribunal de alzada con competencia laboral.

Y coinciden al señalar que “estando a cargo de entidades privadas con fines de lucro, lo referido al control de la prevención de los riesgos del trabajo, la administración de recursos y el otorgamiento de las prestaciones, no pueden caber dudas de que el mismo no se corresponde con la seguridad social (a cargo del estado) sino con un régimen de reparación privada”.

Es decir, “no media seguridad de independencia e imparcialidad de los integrantes de las comisiones médicas, en función de su sumisión al Poder Ejecutivo, su fuente de financiamiento (las propias aseguradoras) y la ausencia de estabilidad de los integrantes de las comisiones médicas (que se ligan por meros contratos privados regidos por la LCT)”.

Para Horacio Schick, colaborador de Erreius, uno de los grandes problemas de la norma es que se le dieron facultades judiciales a los médicos, quienes “solo tienen capacidad para determinar enfermedades y grados de incapacidad”, por lo que se obstruye el acceso a la Justicia de los trabajadores.

Y remarcó que los gastos para el funcionamiento de las comisiones médicas son financiados por las ART.

Es decir, que los médicos que deciden los diferendos entre los trabajadores y las aseguradoras son retribuidos por los fondos que aportan estas últimas. Estos vínculos económicos conspiran contra su imparcialidad”, concluyó el especialista.


Fuente: Editorial Erreius