201709.12
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Entrevista al Dr. Jorge O. Azpiri – Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética

Tenemos el agrado de acercar a nuestros lectores la entrevista realizada al Dr. Jorge O. Azpiri en nuestra publicación mensual Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética del mes de septiembre 2017.

Tenemos el agrado de acercar a nuestros lectores la entrevista realizada al Dr. Jorge O. Azpiri en nuestra publicación mensual Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética del mes de septiembre 2017.

En esta oportunidad, el Dr. Azpiri dialogó con nuestro director, el Dr. Jorge C. Berbere Delgado, en una entrevista que nuestros suscriptores encontrarán en el número de septiembre de TDF.

Recordamos que el entrevistado es profesor titular consulto de Derecho de Familia y Sucesiones de la UBA, y especialista en materia de filiación y sucesiones, sobre los principales aspectos introducidos por la unificación del Código vigente, el vacío legal que implica la falta de regulación de la maternidad subrogada, la disminución de las porciones legítimas, entre otros temas relevantes.

Reproducimos aquí los pasajes más importantes de la charla. Los suscriptores de la publicación encontrarán en el siguiente enlace el sumario del número de septiembre de TDF, con diversos artículos orientados tanto para los profesionales del ámbito privado y público, como para aquellos abogados que desarrollan y ejercen la actividad académica.


Entrevista al Dr. Jorge O. Azpiri

Dr. Berbere Delgado: ¿Cuáles son los cambios más importantes en materia de filiación introducidos por el Código Civil y Comercial?

Dr. Azpiri:

Lo más importante se refiere fundamentalmente a la regulación de las técnicas de reproducción humana asistida en materia de filiación y las consecuencias de la aplicación de estas técnicas respecto de los hijos nacidos por estos procedimientos médicos.

Por otra parte, están sin regular la maternidad subrogada y la fecundación post mortem, que son dos temas que figuraban en el anteproyecto y que en la redacción final quedaron suprimidos, y esto ha derivado en una cantidad de sentencias con diversas interpretaciones y distintos alcances acerca de estas dos situaciones que no tienen hoy una regulación expresa en la ley. Sin embargo, en materia de filiación se han mantenido muchas de las regulaciones que ya existían en el Código anterior, sin resolver cuestiones doctrinarias y jurisprudenciales que se habían presentado con anterioridad, es decir que se ha perdido una oportunidad de dar mayor certeza a través de una solución concreta a temas que antes eran polémicos.

Hay que destacar que en algunos aspectos se ha mejorado la redacción con relación a las pruebas genéticas, se ha ampliado la legitimación activa para impugnar la filiación presumida por la ley, cosa que era reclamada ya por alguna doctrina y la jurisprudencia, y en general se ha dado una estructura novedosa a la materia de filiación.

Dr. Berbere Delgado: ¿En qué situación jurídica debería encontrarse la mujer gestante? ¿Cree que en la República Argentina se llegará a la triple filiación?

Dr. Azpiri:

La filiación está caracterizada porque hay un padre y una madre o eventualmente dos padres o dos madres, pero ya extenderlo a una triple filiación me parece que desnaturaliza la institución de la filiación, y que la otra persona que aportó los gametos, o tiene alguna intención, tendría que tener alguna regulación expresa, pero diferente de la filiación; o sea, en mi opinión, no debería llegar a regularse la triple especie de filiación.

Dr. Berbere Delgado: ¿Considera necesaria la sanción de un Código Procesal autónomo para cuestiones de familia?

Dr. Azpiri:

Sí, porque hay principios que rigen las acciones de familia que están receptadas en el Código Civil y Comercial y que son incompatibles y a veces contradictorias con las normas de procedimiento, por lo menos en el ámbito de la Capital Federal, que está pensando el Código Procesal para cuestiones eminentemente pecuniarias. Entonces sería muy conveniente que hubiera una redacción expresa en un Código Procesal de Familia.

Dr. Berbere Delgado: Desde su punto de vista, ¿qué cambios falta introducir al Código Civil y Comercial, en líneas generales?

Dr. Azpiri:

En materia de familia, yo creo que de alguna manera habría que permitir el juzgamiento, en algunos casos extremos, de la conducta de los cónyuges que motivó el divorcio; hoy esa conducta, o inconducta, para ser más preciso, se canaliza a través del régimen de cuidado de los hijos: se pelean a ver quién fue el culpable, pero en general, en la comunicación de los hijos, o eventualmente en los daños y perjuicios aplicando las normas generales de la responsabilidad, o en la atribución de la vivienda, ahí es donde se juzga la conducta de las partes. Entonces me parece que, sin subjetivizar el divorcio, se debería permitir que en algunos casos extremos se pudieran analizar las conductas de las partes que justificaron la crisis matrimonial; en el resto, uno puede coincidir o no con la solución puntual, pero está bien articulado; no me parece que falten demasiadas cosas.


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Fuente: Editorial Erreius