201709.18
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Claves para entender la discusión por la ley de honorarios de abogados

La Cámara de Diputados introdujo cambios en la cuantía de la medida arancelaria que había fijado el Senado. El CPACF busca que la Cámara Alta ratifique su iniciativa

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto de ley de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal. La iniciativa, que había sido aprobada por unanimidad por el Senado, sufrió cambios, y deberá volver a ser tratada por la Cámara Alta antes de convertirse en ley.

Ponemos a disposición la ley de honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal.

Claves para entender la discusión por la ley de honorarios de abogados

La Cámara de Diputados introdujo cambios en la cuantía de la medida arancelaria que había fijado el Senado. El CPACF busca que la Cámara Alta ratifique su iniciativa

La Cámara de Diputados aprobó con cambios el proyecto de ley que regula los honorarios de abogados y auxiliares que actúan ante la Justicia nacional y federal. De esta manera, la iniciativa deberá volver a la Cámara Alta.

La propuesta, al contrario de la norma vigente 24.432, no toma sumas fijas sino que crea una Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para evitar la regulación discrecional. Para evitar las discusiones por su actualización, dicha unidad está atada a un porcentaje de la remuneración básica de los jueces federales de primera instancia. Esto se relaciona con la necesidad de evitar que esté atada a sumas fijas que luego pierden actualización.

En el Senado, la UMA fue fijada en el 1,5% de la remuneración bruta de un juez federal de primera instancia. En la discusión del plenario de comisiones de Justicia y Legislación General, se consensuó que dicho porcentaje resultaba un monto demasiado alto ya que actualmente la remuneración bruta es de 180.000 pesos, por lo que la unidad mínima excedía los 2.600 pesos.

Mientras en Córdoba donde rige el Jus esa medida de valor alcanza los 645 pesos, en Buenos Aires llega a los 480 pesos y en el resto de las provincias ronda esa cifra.

Por estos motivos, se acordó reducirlo al 1,5% de la remuneración básica. El básico de un salario del magistrado federal de primera instancia es de 17.999 pesos.

Acá el monto se tornó demasiado bajo ya que esa cifra equivale a $270. Por ese motivo, se consensuó que dicho porcentaje ascienda al 3% de dicha remuneración. De este modo, la UMA llegaría a 540 pesos, un monto que ya rige en la mayoría de las provincias argentinas.

De acuerdo a las fuentes parlamentarias consultadas por la editorial Erreius, el proyecto volverá a la Cámara Alta en los próximos días para que pueda comenzar su debate en comisión. La idea es llevarlo al recinto antes de fin de año.

Según explicaron desde el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) a esta editorial, el monto de la UMA fijado por Diputados ($540) quedó “bastante bajo” y esperan que el Senado ratifique el proyecto, que fue sancionado por unanimidad a fines del año pasado.

El diputado nacional Daniel Lipovetzky explica que “la remuneración depende de la regulación de un tercero, que es un juez, a diferencia de otras profesiones donde los ingresos se pactan con el cliente o quien lo contrata”.

También hemos incorporado lo que tiene que ver con la casuística en cuanto a regular diferentes situaciones con las sumas de UMA mínimas que deben tener cada uno de los trabajos profesionales. Eso ayudará no solo al abogado sino también al justiciable o quien requiera la labor de un letrado, para saber cuál es el mínimo que el abogado puede requerir por su trabajo. Esto tiene que ver con la redacción de una carta documento o cualquier tipo de labor judicial o extrajudicial”, agregó el diputado.

Otros puntos destacados

El proyecto contempla que:

– Se otorguen pautas objetivas para que los jueces puedan regular los honorarios de los abogados, los procuradores y los auxiliares de justicia.

– Los mínimos sean declarados de orden público. En función de que esos pleitos no tengan una base ni una apreciación pecuniaria, se evitan ciertas discrecionalidades de los jueces al momento de dictarse sentencia y regularse los honorarios.

– Los honorarios con carácter alimentario son inembargables, salvo que superen el 20% del salario mínimo, vital y móvil.

– Se pueden celebrar pactos de cuota litis ‑convenios celebrados entre el abogado y su cliente‑ para fijar derechos y obligaciones entre cada uno de ellos.

– Se garantizan ciertos derechos justiciables para el cliente en la medida en que el pago de honorarios es en función del cobro de esa acreencia que reclama judicialmente.

– Hay un tope del 30% en estos pactos de cuota litis y solamente puede excederse ese porcentaje si el abogado solventa los gastos de inicio del juicio y se responsabiliza de la eventual condena por costas de su cliente. En ese caso, el tope pasa del 30 al 40 por ciento.

– Para iniciar el cobro de los honorarios regulados no se devengará la tasa de justicia.

– Ante un cambio de patrocinio o de representación, el profesional desplazado adquiere la calidad de parte para defender sus derechos. En el mismo proceso puede no solamente solicitar la regulación de sus honorarios sino también ejercitar acciones tendientes a cobrarlos.

En Diputados se eliminó el inciso g del artículo 23 que permitía percibir los honorarios de los abogados en moneda extranjera. Esto resultaba contradictorio con otras normas del ordenamiento jurídico, así como también con el artículo 54 de la iniciativa, que prevé expresamente que solo pueden ser cobrados en moneda de curso legal.

El artículo 31 también sufrió una modificación en la Cámara Baja. Según dicho artículo, la remuneración en el caso de recursos extraordinarios, de casación o de revisión no podía ser inferior a 20 UMA; y para los recursos de queja, a 15. En el Senado, se habían contemplado al revés.

Montos a fijarse

La propuesta estipula ciertos mínimos para los asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria. La representación en un caso de divorcio sin bienes parte de las 10 UMA y la adopción –que tiene diversos grados de complejidad- comienza con un mínimo de 20 unidades. Aquí se notan las diferencias cuantitativas entre los proyectos aprobados por el Senado y Diputados.

En el caso de que se sancione la iniciativa de la Cámara Baja, el divorcio partiría de la base de los 5400 pesos y la adopción, de los 10.800. Pero si se ratifica la propuesta de la Cámara Alta, esos montos cambian a los 26.000 y 52.000, respectivamente.

Las fuentes parlamentarias consultadas por Erreius reconocen que el debate tendrá el siguiente problema: se encuentran en el laberinto de aprobar una norma que regule en algunos casos montos muy bajos y en otros, muy altos.

En la actualidad, la representación de un caso de divorcio sin bienes en la Capital Federal puede rondar los $10.000 y en la adopción se analiza la complejidad, pero oscilan los 20.000 pesos.

Otros ejemplos de regulación

Acción sobre efectos del divorcio y responsabilidad parental, restricciones a la capacidad e inhabilitación, reclamación e impugnación de filiación, acciones de estado y familia, se fijó en 25 UMA.

El trámite de tutela en 20 unidades y la veeduría en 10. Asimismo, se contempla la actuación ante distintos órganos administrativos. Por ejemplo, el trámite ante la Inspección General de Justicia se fijó en 3 UMA.

También trata sobre los honorarios mínimos por la labor extrajudicial. La consulta verbal mínima se fijó en 0,5 UMA ($270), la consulta con informe en una unidad así como la redacción de carta documento se estableció en una unidad.

En cuanto a la redacción de contratos también se establecieron parámetros. Para la locación, del 1% al 5% del valor del contrato, con un mínimo de 2 UMA. En el caso del boleto de compraventa, del 1% al 5% del valor del mismo, con un mínimo de 3.

Asimismo, la redacción de contrato o estatuto de sociedades comerciales, asociaciones o fundaciones y constitución de personas jurídicas en general se estableció desde el 1% al 3% del capital social, con un mínimo de 5.

La redacción de otros contratos, del 0,3% al 5% del valor de los mismos, con un mínimo de 2.

Honorarios cuando el monto se conoce

En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala:

  • Hasta 15 UMA del 22% al 33%
  • De 16 UMA a 45 UMA del 20% al 26%
  • De 46 UMA a 90 UMA del 18% al 24%
  • De 91 UMA a 150 UMA del 17% al 22%
  • De 151 UMA a 450 UMA del 15% al 20%
  • De 451 UMA a 750 UMA del 13% al 17%
  • De 751 UMA en adelante del 12% al 15%

En ningún caso los honorarios podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente.

En los juicios por cobro de sumas de dinero, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, la cuantía del asunto será el monto de la demanda o reconvención; si hubiera sentencia será el de la liquidación que resulte de la misma, actualizado por intereses si correspondiere. En caso de transacción, la cuantía será el monto de la misma.

Si la demanda o la reconvención fuere íntegramente desestimada, se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado por intereses al momento de la sentencia, si ello correspondiere, disminuido en un treinta por ciento (30%), o, en los procesos de monto indeterminado, según la pericia contable, si existiere.

Además, fija distintas situaciones para cada caso y tipo de reclamo en particular. Hay que destacar que los profesionales que actuaren en calidad de abogados para su cliente y hayan sido contratados en forma permanente, con asignación fija, mensual o en relación de dependencia, no podrán invocar esta ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o si mediare condena en costas a la parte contraria o a terceros ajenos a la relación contractual.


Fuente: Editorial Erreius