201709.22
Apagado
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CSJN confirma competencia federal en delitos de violación al correo electrónico y Facebook

En el marco de una contienda negativa de competencia, ante la denuncia realizada por una mujer a su ex pareja -quien habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito y, presumiblemente, tomó los datos de sus contactos de su teléfono celular y copió su tarjeta SIM-, se declara que es competente la Justicia Federal para investigar la causa.

Remitiéndose a los fundamentos del Dictamen del señor Procurador Fiscal, la conducta debe encuadrarse en los términos de los artículos 153 y 153 bis del CP, pues el usuario de la red social y correo electrónico constituyen una “comunicación electrónica” o “dato de información de acceso restringido”. Vale destacar que el máximo Tribunal mantuvo la postura adoptada en los precedentes “D., S. D. s/violación correspondencia medios electrónicos – art. 153 2º p.” y “F. R., C. s/su denuncia – infracción art. 153 del CP” ambos del año 2014.

T., G. W. s/violación sist. informático (art. 153 bis, 1° párrafo, CP)

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.

Autos y Vistos

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, al que se le remitirá.

Hagase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

RICARDO LUIS LORENZETTI

ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

JUAN CARLOS MAQUEDA

HORACIO ROSATTI


Suprema Corte

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 6 de esta ciudad y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, se originó a partir de la denuncia de K. A. C., según la cual su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SÍM.

La justicia de la ciudad declinó su competencia a favor del fuero de excepción al considerar que se habría infringido el delito previsto en el artículo 153 del Código Penal (fojas 20/21).

A su turno, el magistrado federal rechazó el conocimiento atribuido al entender que no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal (fojas 28/29).

Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte (fojas 30/31).

Como bien sostiene la juez local, atento a que el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una “comunicación electrónica” o “dato informático de acceso restringido”, en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículos 2° y 3° de la ley 19.798), opino que debe ser el fuero federal el que continúe conociendo en las actuaciones (conf. Competencia N° 778, L. XLIX, in re “Díaz, Sergio Darío s/violación correspondencia medios elect. art. 153 2° p”, resuelta el 24 de junio de 2014).

Buenos Aires, 12 de Junio de 2017.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

ADRIANA N. MARCHISIO – Subsecretaria Administrativa

Procuración General de la Nación


Fuente: Editorial Erreius