201709.25
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Claves para entender por qué la Corte ratifica la competencia federal en casos de intromisión de cuentas de mails y redes sociales

Expertos explican que la reforma del Código Penal del 2008 es clara y debe aplicarse también al acceso sin permiso a los perfiles en Facebook, Twitter o Instagram de un tercero

Expertos explican que la reforma del Código Penal del 2008 es clara y debe aplicarse también al acceso sin permiso a los perfiles en Facebook, Twitter o Instagram de un tercero

Cada vez hay más denuncias por intromisión de terceros a las cuentas de redes sociales y correos electrónicos de particulares. Es que estas nuevas tecnologías usadas indebidamente son un arma poderosa para atacar la intimidad de las personas.

Pero los damnificados se encuentran con una nueva barrera si acuden a la Justicia para que se investigue este ilícito y se castigue a los culpables, que muchas veces son integrantes de su círculo de confianza.

Es que muchos jueces del fuero criminal federal de la Ciudad de Buenos Aires suelen rechazar el expediente y lo reenvían al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la misma jurisdicción. Pero estos últimos también se oponen a llevar adelante la investigación, por lo que la causa puede demorar años en ser resuelta.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ratificó su doctrina y resolvió una cuestión de competencia entre dos tribunales que pugnaban por un expediente en el que una mujer había denunciado a su pareja por una supuesta situación de celos.

El máximo tribunal determinó en la causa “T.,G.W.. s/ violación sistema informático (art. 153 bis del CP)” que la intromisión en las cuentas de Facebook y correo electrónico, así como en la lista de contactos del teléfono celular, debe ser investigada por la Justicia federal.

La mujer llevó a la Justicia la situación por la que «su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM».

El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su entender- «no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal«.

Pero el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó que «el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones«.

De esta manera, el máximo tribunal de la nación -haciendo remisión al dictamen del fiscal- ordenó que la situación se investigue a la luz de la ley 26.388, que incorporó la primera camada de delitos electrónicos al Código Penal Argentino e introdujo el delito de violación de correspondencia digital.

Dicha norma modificó el artículo 153 del citado código, que reprime con prisión de quince días a seis meses “al que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida”.

Además, se incorporó el artículo 153 bis, que fija la misma pena “si no resultare un delito más severamente penado”, al que “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”.

La reforma del 2008, que fue contemporánea del boom de las redes sociales, todavía no encuentra unidad de criterios sobre si se debe aplicar a los casos de ingresos a cuentas de Facebook, Twitter, Instagram o Snapchat sin autorización del propietario.

De acuerdo a los expertos consultados por Erreius, la norma no solo tutela a los emails sino también el acceso indebido a las comunicaciones por mensajería instantánea, los mensajes de texto y cualquier otra forma de comunicación desarrollada por las nuevas tecnologías, como Facebook, Twitter, Instagram o Snapchat.

Un sector de los expertos encuentra un problema en la redacción de esta ley, cuyo argumento es utilizado por varios magistrados a la hora de resolver, que es el siguiente: la norma ordena aplicar este artículo si no hay otro delito más severamente penado.

Pero en este caso, si en el delito más leve y de aplicación subsidiaria, se usa la modalidad más grave de sanción, en el resto de las conductas no podrá evitarse sin caer en problemas de proporcionalidad.

Y se trata de comportamientos sobre el que se discute si realmente es necesaria la intervención del derecho penal o bastaría con la del contravencional o sancionador administrativo, y consideran que las penas pecuniarias o de inhabilitación ayudarían a resolver más rápidamente esta cuestión.

El delito se consuma en el momento en que se concreta el acceso al sistema o al dato informático restringido, o para quien está autorizado a acceder, en el momento en que se excede el límite de tal autorización.

Se lo ha caracterizado como delito “de antesala” o “delito barrera o obstáculo” en virtud de que se trata de una figura que opera subsidiariamente, cuando no se puede acreditar la realización de otra más grave como la alteración o supresión de datos.

De comprobarse la intromisión, se constituirá un delito “sin perjuicio de que la reparación por daños y perjuicios también puede reclamarse en sede civil”, explica el abogado Fernando Tomeo a Erreius.

Para el experto, este tipo de decisión “se compadece con otros criterios que sostiene el derecho comparado de la Unión Europea y convalida la intervención de la justicia federal en esta clase de hechos que se replican a diario”.

El abogado Pablo Palazzi considera que la ley protege, en líneas generales, la violación de la comunicación electrónica y el acceso indebido al correo electrónico.

Pero no sólo la norma tutela a los e-mails sino también reprime el acceso indebido de las comunicaciones por mensajería instantánea, los mensajes de texto y cualquier otra forma de comunicación desarrollada por las nuevas tecnologías.

En tanto, Daniel Monastersky, abogado especialista en delitos informáticos, remacó que “el fallo aclaró un tema de competencia” pero que el tema “específico y de fondo lo definirá un juez” e indicó que se debe esperar una interpretación extensiva de esta sentencia aplicándola también a las demás comunicaciones electrónicas que se encuentran disponibles en la actualidad y las que se puedan crear en el futuro. E indicó que “se trata de un importante antecedente para que -cuando se presenten este tipo de casos- se resuelvan a través de los tribunales federales”.

Si bien explicó que no existe ninguna norma que obligue a un juez a actuar en el mismo sentido del máximo tribunal, salvo en el caso concreto, destacó que la nueva decisión ayudará a agilizar las investigaciones por este tipo de modalidades delictivas.

Además, recordó que en distintos precedentes, la Corte sostuvo que las operaciones realizadas a través de Internet se encuentran sujetas a la jurisdicción de los tribunales federales, toda vez que pueden verse comprometidos servicios empleados en el comercio interprovincial o internacional.


Fuente: Editorial Erreius