201709.27
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Reglamento de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal

Se aprueba el Reglamento de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, con el propósito de atender al carácter de auxiliar de la justicia federal y nacional. El presente reglamento regula los principios y estructura del organismo, las atribuciones y funciones del Director, los derechos y obligaciones del personal, régimen de licencias, responsabilidad disciplinaria, lugar de trabajo, acreditación, capacitación, movilidad fija y deber de confidencialidad; y las atribuciones de la Comisión Supervisora y del Consejo Consultivo.

Se aprueba el Reglamento de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, con el propósito de atender al carácter de auxiliar de la justicia federal y nacional. El presente reglamento regula los principios y estructura del organismo, las atribuciones y funciones del Director, los derechos y obligaciones del personal, régimen de licencias, responsabilidad disciplinaria, lugar de trabajo, acreditación, capacitación, movilidad fija y deber de confidencialidad; y las atribuciones de la Comisión Supervisora y del Consejo Consultivo.

ACORDADA 30/2017

CONSIDERARON

I) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2° de la Acordada 17/2015, los señores Presidentes de cámara que integran la Comisión de Supervisión de la «Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal» – creada por ley 27.080- han elevado un nuevo proyecto de reglamento de la mencionada dirección.

II) Que con el loable propósito de atender al carácter de auxiliar de la justicia federal y nacional que fija la ley en su artículo 1°, la reglamentación proyectada establece que la dirección contará con tantas delegaciones como jurisdicciones federales existan, de modo que en virtud de que en materia penal el territorio nacional se encuentra compuesto por 16 distritos judiciales, incluyendo el de la Capital (ley 24.050, art. 3 y ley 27.146, art. 15), excluida ella, en cada uno de los 15 restantes se deberían integrar las referidas delegaciones.

III) Que a los fines precedentemente señalados se reservarán de los cargos -previstos en el anexo I de la ley- los que sean indispensables para las necesidades de las cámaras con asiento en las provincias, personal que deberá ser designado por ellas, de conformidad con lo previsto en el artículo 118, inciso c) del Reglamento para la Justicia Nación, con la previa intervención o propuesta de la Comisión de Supervisión.

IV) Que sin perjuicio de lo anterior, por el momento, con la organización central se atenderán las necesidades correspondientes a las cámaras de Capital y de las más próximas de la provincia de Buenos Aires (La Plata, San Martín y Mar del Plata), hasta que se habiliten las delegaciones según el orden de prioridades que fije la Comisión de Supervisión.

V) Que, en otro aspecto, procede precisar que los integrantes del Consejo Consultivo que asesorarán a la Dirección -previsto en el art. 2° in fine de la ley- se desempeñarán «ad hoc» y «ad honorem», sin que ello ocasione ningún tipo de erogación.

VI) Que por último, la Comisión de Supervisión evaluará si razones del mejor servicio de justicia indican la conveniencia de mantener -provisoriamente- la afectación del personal del Poder Judicial de la Nación, que cumpla similares tareas, al cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 3° de la ley, según lo previsto en el punto 4° de la Acordada n° 17/2015.

Por ello,

ACORDARON

1°) Aprobar el Reglamento de la «Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal», que como Anexo forma parte integrante de la presente, según lo expuesto en los considerandos de esta acordada.

En virtud de lo anterior y lo dispuesto en el punto 5° de la Acordada 17/2015, la Cámara Federal de Casación Penal se encuentra facultada para designar en forma definitiva al personal que por esa decisión se desempeña interinamente.

2°) Hágase saber a las cámaras Federal de Casación Penal, Nacionales de Casación en lo Criminal y Correccional de Capital, de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, y en lo Penal Económico y a las cámaras federales del interior del país, a fin de que comuniquen a los magistrados de cada jurisdicción los términos de la presente.

Proyecto de Reglamento para la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (D.C.A.E.P.)

Art. 1 – Principio General. La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (en adelante D.C.A.E.P.) deberá atender al cumplimiento de las funciones establecidas en el Art. 3 de la Ley n° 27080, ajustándose a los principios contenidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de conformidad con las Acordadas de la C.S.J.N. dictadas en la materia.

Art. 2 – De la Estructura de la D.C.A.E.P. La D.C.A.E.P. dependerá jerárquicamente del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de Casación Penal, de acuerdo lo establece la Acordada 17/2015 C.S.J.N. Estará constituida por:

a) Una estructura central a cargo de un/a funcionaria/o con jerarquía de Director/a.

b) Coordinadores/as: deberá designarse al menos uno en cada sede. Su función será la de cumplir con las directivas e instrucciones del Director/a, e informar acerca de las cuestiones atinentes a la gestión.

c) Supervisores/as: deberán designarse tantos como equipos de trabajo se constituyan. Tendrán a su cargo el contralor profesional tanto la organización de las tareas de supervisión fuera de la sede de la dependencia como en ella.

d) Delegados/as judiciales: estará a cargo de la evaluación social, acompañamiento y supervisión de personas sometidas a proceso o condenadas, de acuerdo lo establece el artículo 3° de la ley N° 27.080.

Tendrá a su cargo tareas de campo, en vínculo funcional con el /la juez que tenga a cargo la jurisdicción del caso y en vínculo técnico con el/la supervisor/a.

En todos los casos se respetará el criterio profesional del/la delegado/a actuante

e) Delegaciones: La D.C.A.E.P. contará con tantas delegaciones como jurisdicciones federales existan, para dar cumplimiento a la función de auxiliar de la jurisdicción federal y nacional fijada por el artículo 1° y 3° de la Ley n° 27.080.

Las delegaciones podrán tener asiento en cualquier dependencia de la justicia federal conforme lo disponga la superintendencia de la C.F.C.P. Los/as delegados/as deberán atender a las necesidades de todos los Tribunales con competencia en materia penal -conforme los arts. 1° y 3° de la ley 27.080- respecto de la ejecución de la pena de las personas a disposición de aquellos.

Art. 3 – Del Director/a. Atribuciones y funciones. El/la director/a, será designado conforme las previsiones establecidas en el art. 2° de la ley N° 27.080

Tendrá las siguientes funciones:

a) Articular la tarea con las dependencias judiciales de todo el país para dar cumplimiento al artículo 3° de la Ley 27.080.

b) Recibir y sistematizar los requerimientos de las unidades descentralizadas.

c) Proponer la celebración de convenios a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

d) Coordinar tareas con las reparticiones públicas que realicen tareas afines a las de la D.C.A.E.P., con el objeto de cumplir con las funciones de control y asistencia.

e) Delinear parámetros de intervención de carácter general.

f) Promover la capacitación permanente del personal.

g) Coadyuvar con las políticas públicas del Poder Judicial de la Nación vinculadas con la materia.

h) Establecer cronogramas de visitas a los institutos carcelarios y de seguridad.

i) Realizar estadísticas que reflejen aspectos tanto cuantitativos como cualitativos.

Art. 4 – Del personal de la D.C.A.E.P. Los empleados y funcionarios de la D.C.A.E.P., y los aspirantes a ingresar, quedarán sujetos a las disposiciones generales y particulares vigentes para los empleados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, así como también las que se dicten en lo sucesivo. A los efectos de su designación, la Cámara Federal de Casación Penal deberá tener en cuenta su escalafón. Todo esto, con la sola excepción del art. 6o de la ley n° 27.080.

Art. 5 – Derechos y obligaciones. Licencias. El director/a y todos los agentes que revistan de la D.C.A.E.P. deberán ajustarse al presente reglamento, al Reglamento para la Justicia Nacional, y a las disposiciones establecidas por de la C.S.J.N., en cuanto establece derechos y obligaciones para los empleados del Poder Judicial de la Nación. Asimismo quedan sujetos al Régimen de Licencias para la Justicia Nacional

Art. 6 – De la responsabilidad disciplinaria. El/la director/a y todos los agentes que se desempeñen en la D.C.A.E.P. responderán disciplinariamente conforme lo dispuesto en el Reglamento para la Justicia Nacional, el decreto-ley 1285/58 y las disposiciones establecidas sobre la materia por la C.S.J.N.

El/la director/a tendrá facultades para adoptar medidas disciplinarias sobre el personal de la D.C.A.E.P., de acuerdo a lo establecido por el Reglamento para la Justicia Nacional. Podrá imponer sanciones de plano en los supuestos reglamentarios previstos y las sanciones de prevención y apercibimiento.

El Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de Casación Penal ejercerá la potestad disciplinaria respecto del personal de la dependencia, cuyas faltas y consecuente sanción excedan las atribuciones del director/a. También conocerá de las faltas del Director/a y podrá imponer las sanciones de prevención, apercibimiento, multa y suspensión -que no excedan de 30 días-.

La Comisión Supervisora ejercerá la potestad disciplinaria respecto del/la directora/a, en los supuestos en que corresponda aplicar sanciones de cesantía o exoneración.

Art. 7 – Del lugar de trabajo. Las tareas se cumplirán en la sede de la D.C.A.E.P. conforme las exigencias del Reglamento de la Justicia Nacional y las disposiciones complementarias.

Los agentes que lleven a cabo funciones de supervisión fuera de la sede de la Dirección, cumplirán bajo las mismas pautas y deberán concurrir periódicamente a la sede a fin de confeccionar los informes y recibir las instrucciones para el desempeño diario.

Art. 8 – De la acreditación. Las credenciales se expedirán conforme lo dispuesto por el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de Casación Penal. Podrán ser expedidos directamente por dicha cámara o por la dependencia de la justicia federal donde tenga asiento la respectiva delegación de la D.C.A.E.P. -Conforme Art. 2° e del presente-.

Art. 9 – De la capacitación. Quienes aspiren a desempeñarse como profesionales de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal recibirán capacitación y entrenamiento conforme la currícula que establezca al respecto el/la Director/a, para lo cual podrá solicitar cooperación a la Escuela Judicial del Poder Judicial de la Nación.

Del mismo modo, quienes ya integren el cuerpo profesional deberán cumplir con los programas de capacitación permanente que se dispongan a tal fin.

Art. 10 – De la movilidad fija. Deberá establecerse conforme al régimen general, teniendo presente para la determinación de los montos las particularidades de cada región, y requiriéndose a la administración su liquidación a los agentes que determine el director de acuerdo a las tareas que desempeñe.

Art. 11 – Deber de confidencialidad. Aquellas personas que cumplan funciones en la D.C.A.E.P. deberán guardar estricto secreto profesional respecto de toda la información a la que accedan en cumplimiento de su tarea.

Art. 12 – De la Comisión Supervisora. Las/os Presidentas/es que integran la Comisión a la que se refiere el art. 1° de la ley 27.080 podrán delegar la tarea de contralor en un/a magistrado/a de la jurisdicción.

El director deberá producir informes semestrales, pudiendo la comisión en su caso requerir ampliaciones o explicaciones.

La Comisión podrá remitir el informe del/la Director/a a las/los Magistradas/os de cada jurisdicción, quienes, en su caso, podrán formular sugerencias así como también podrá consultar a las demás jurisdicciones a fin de atender a las particularidades regionales en la materia.

Art. 13 – Del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo es un organismo “ad hoc”, que será convocado por el/la directora/a conforme las necesidades del servicio.

La convocatoria deberá establecer el temario de la consulta y la conformación del Consejo. Para la integración deberán tenerse en cuenta a personas de reconocida trayectoria, de acuerdo a lo establecido por el art. 2° de la ley N° 27.080.

Dicha convocatoria será publicada a fin de que las organizaciones de la sociedad civil puedan presentar sugerencias y consideraciones.


Fuente: Editorial Erreius