201710.03
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Subastas Judiciales Electrónicas. Adelantos tecnológicos. Modificaciones

Mediante el acuerdo 3864, la SCBA modifica el artículo 30 del Anexo I del Acuerdo 3604/2012, disponiendo que la subasta comenzará en el día y la hora señalada, de manera automática a través del sistema informático que se implementa. Una vez iniciada, se realizará a través de la puja continua y permanente de los oferentes en la salavirtual, mediante un procedimiento público y abierto que permita observar, en tiempo real, la evolución de las ofertas efectuadas. Las ofertas realizadas se publicarán en el sitio web indicando el código de postor, monto, día y hora de su efectivización.

Mediante el acuerdo 3864, la SCBA modifica el artículo 30 del Anexo I del Acuerdo 3604/2012, disponiendo que la subasta comenzará en el día y la hora señalada, de manera automática a través del sistema informático que se implementa. Una vez iniciada, se realizará a través de la puja continua y permanente de los oferentes en la salavirtual, mediante un procedimiento público y abierto que permita observar, en tiempo real, la evolución de las ofertas efectuadas. Las ofertas realizadas se publicarán en el sitio web indicando el código de postor, monto, día y hora de su efectivización.

Ponemos a disposición el texto del acuerdo.

Acuerdo (SCBA) 3864/2017

VISTO

El Acuerdo N° 3604 dictado en cumplimiento de la manda legal contenida en el artículo 562 , segundo párrafo del CPCC (Texto s/ Ley N° 14238);

CONSIDERANDO

Que esta Suprema Corte se encuentra permanentemente abocada a que los recursos que brinda el sistema informático
– que da sustento a la subasta judicial electrónica – además de contener los más altos estándares de seguridad, se caracterice por incorporar los adelantos tecnológicos que garanticen la seriedad y eficiencia de la acto de ejecución forzada, así como también la sencillez y economía de medios, lo que directamente redunda en beneficio de la seguridad jurídica de los intervinientes.

Que en este marco, se hace necesario realizar algunos ajustes al texto Acuerdo citado,

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,

ACUERDA

Artículo 1°: Modificar el texto del artículo 30° del Anexo I del Acuerdo N° 3604, el que quedará redactado de la siguiente
manera:

Artículo 30°: La subasta comenzará en el día y hora señalada, de manera automática a través del sistema informático que aquí se implementa.

Una vez iniciada, se realizará a través de la puja continua y permanente de los oferentes en la sala virtual, mediante un procedimiento público y abierto, que permita observar en tiempo real la evolución de las ofertas efectuadas.

En el período de celebración de la subasta; las ofertas realizadas se publicarán en el sitio web indicando el Código de Postor, monto, día y hora de su efectivización.

De igual modo, las ofertas serán comunicadas – a través de los medios tecnológicos disponibles- a los postores participantes de manera continua e instantánea para posibilitar su actuación informada.

Artículo 2°: Derogar el artículo 27 del Anexo I del Acuerdo N° 3604.

Artículo 3°: Encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática arbitre inmediatamente las medidas necesarias para la adecuación del sistema informático a las modificaciones arriba dispuestas.

Artículo 4°: Hágase saber que la modalidad de inicio dispuesta será de aplicación a las subastas judiciales electrónicas cuya publicación virtual se efectúe a partir del dictado de la presente.

Artículo 5°. Regístrese y comuniqúese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio WEB de esta Suprema Corte de Justicia.


Fuente: Editorial Erreius