201710.04
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Accidentes laborales: jueces no pueden aumentar indemnización por fuera de la ley sin fundamentos

La Corte Suprema ordenó dictar un nuevo pronunciamiento a la sala III por considerar que se fijaba “una suma desproporcionada”, el triple de lo solicitado en la demanda, que no se podía justificar

La Corte Suprema ordenó dictar un nuevo pronunciamiento a la sala III por considerar que se fijaba “una suma desproporcionada”, el triple de lo solicitado en la demanda, que no se podía justificar

La Corte Suprema revocó un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por considerar que fijaba “una suma totalmente desproporcionada” en concepto de indemnización por un accidente laboral que le provocó una leve lesión.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, le ordenó dictar otra sentencia de acuerdo a los nuevos lineamientos.

En este caso, la demandante trabajó como “re-contadora de billetes” para la transportadora de caudales Brink’s Argentina desde mayo de 2008 hasta febrero de 2011.

Después de ser despedida, promovió un juicio laboral contra la empresa y su ART reclamando una indemnización de $482.112 por las lesiones físicas que dijo haber sufrido en virtud de ese trabajo; la cuales, a su entender, le provocaban una incapacidad del 50%.

Basó su reclamo en el derecho civil, es decir, en normas legales que facultan a los jueces para establecer según su sano criterio el importe que debe pagarse como indemnización de los daños que se demuestren.

Los peritos médicos comprobaron que había sufrido una leve lesión en sus muñecas (tendinitis) que le provocaba una incapacidad física del 5,32%.

En el fallo de la Sala III, firmado por los jueces Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo, se sostuvo que de esa lesión se derivaba también una incapacidad psíquica del 10%; y resolvió que la empresa y su ART debían pagar una indemnización por daño material y moral de $ 1.150.000, suma a la que le añadió los intereses, llevando la condena a un total de cuatro millones de pesos.

Al analizar el caso, el máximo tribunal consideró que el planteo de la aseguradora que atañe al monto de la indemnización suscita cuestión federal bastante para su consideración pues “si bien es cierto que los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución no se encuentra debidamente fundada”.

Y revocó este fallo señalando que los jueces de la cámara fijaron la indemnización en una suma cercana al triple del importe estimado por la propia trabajadora apoyándose en pautas sumamente genéricas “que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla”.

Además, señala que tampoco expusieron justificativos a esa indemnización, estimada a valores actuales, a la que además se le añadieran intereses calculados desde noviembre de 2009 (fecha en que se manifestaron los primeros síntomas de la tendinitis) según la tasa que cobra el Banco Nación para los préstamos personales de libre destino.

Sobre este punto, el Dr. Carlos A. Toselli, Coordinador de “Temas de Derecho Laboral y de la Seg. Social” de Erreius, señala que “en el fallo “Fontana”, la Corte ha indicado que en materia de intereses debe guardarse homogeneidad entre la fecha de fijación de capital y de comienzo de cómputo de los mismos, lo que no ocurría en el caso de autos, ya que el capital está determinado a la fecha de la sentencia mientras que los intereses se retrotraen a la fecha de la primera manifestación invalidante”.

El 12 de septiembre, en el expediente “Marando c/QBE”, la Corte dejó sin efecto un fallo de otra de las salas de la misma cámara, en este caso de la VII, porque los jueces habían incrementado a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente laboral apartándose de las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo que, a diferencia de la legislación civil, establecen estrictamente cuál es el importe que corresponde pagar en cada caso.

Parece un exceso que la sala haya fallado muy por encima de lo pedido por la propia actora y en una cifra desproporcionada para el daño que sufrió con motivo del trabajo”, le dijo el abogado laboralista Juan Carlos Cerutti a Erreius.

Entiendo que se debe trabajar más en una línea de lógica que cubra los daños reales derivados del trabajo, con previsibilidad y que el máximo tribunal marque los límites”, agregó.

En ese sentido, agregó que la sentencia “es coincidente con el mensaje en contra de la “industria del juicio laboral”.

Por su parte, el Dr. Toselli explica que “la Corte remarca que si bien a partir de “Arósteguí” ha descalificado las fórmulas matemáticas para la reparación civil de los trabajadores siniestrados (y ello ha sido expresamente ratificado en “Tarsia”) también es claro que los tribunales de grado deben suministrar los métodos que les permiten arribar al monto indemnizatorio”.

Y asegura que “sostener lo contrario implicaría dejar a los Jueces un extremo poder discrecional a la hora de fijar el “quantum indemnizatorio” y podría generar una gran inseguridad jurídica”.

El experto en derecho del trabajo advierte que “si bien la elección de las pautas es privativo de los Tribunales, las mismas deben poder ser controladas y verificables, ya que de lo contrario pasa a ser arbitraria”.

Es la segunda vez, en pocos meses, que la Corte revoca un fallo de la Sala III de la cámara laboral porteña por considerarla “arbitraria”. El 4 de julio de este año, en la causa “López c/Horizonte”, se revocó la sentencia dictada por los jueces Cañal y Rodríguez Brunengo que eximía al trabajador de pagar los gastos generados por el juicio laboral que había perdido por su propia culpa.

De acuerdo a la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), esta clase de fallos «atacan la arbitrariedad de algunos jueces magistrados al momento que fijan las indemnizaciones laborales por accidentes de trabajo«.

Hay casos en que los jueces no explican cómo llegan a la suma de dinero que consideraron más justa. Por eso es necesario es sistema tarifado, que es imprescindible para que funcione un esquema de seguros que dé certidumbre al empleador por sus costos y al trabajador en materia de cobertura”, agregaron desde la entidad.

Desde la distintas entidades que agrupan a las pequeñas y medianas empresas, como la CAME, se mostraron a favor de estos fallos y remarcaron que “los jueces laborales no pueden fijar arbitrariamente las indemnizaciones dentro del sistema de ART” ya que, de lo contrario, se pondría en riesgo a las firmas más chicas.

La falta de declaración de inconstitucionalidad

La Asociación de Abogados Laboralistas emitió un comunicado en el que remarca que el máximo tribunal (con una composición distinta) dictó una sentencia en el año 2010 en el caso “Lucca de Hoz”, en el que haciendo suyo el dictamen de la Procuración establece que:

– Una indemnización que no repara integralmente, afecta la dignidad de la persona y el derecho de propiedad.

– Los imperativos de justicia de la reparación seguidos por nuestra Constitución Nacional, no deben cubrirse sólo en apariencia.

Con esta doctrina la Corte habilitó a la Cámara de Apelaciones para que anule una indemnización irrisoria, que resultaba de la aplicación de la fórmula de la LRT, y fije una que sea justa.

Claro que la base de todo era la declaración de inconstitucionalidad de la norma de la LRT, y para el caso concreto juzgado.

En estos casos revocados por la Corte Suprema, se pretendió aplicar “Lucca de Hoz” pero la Cámara omitió declarar expresamente la inconstitucionalidad de la norma de la LRT que establecía una reparación del daño insuficiente e injusta.

La mencionada asociación indicó que la propia Corte Suprema, en su actual integración, se pronunció en un sentido diferente en los recientes fallos “Tarsia”, “Ontiveros” y “Leguizamón” ya que en ellos sostuvo que “…tanto el derecho a una reparación integral” como “el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional” (…) “es la violación del deber de no dañar a otro lo que genera la obligación de reparar el menoscabo causado”.

Asimismo afirmó: “la decisión apelada, en cuanto disminuyó significativamente el monto resarcitorio sin señalar ningún elemento probatorio o fáctico de la causa que justifique tal solución, aparece desprovista de adecuado fundamento y, por lo tanto, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido«.

Por eso, desde la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas ratificaron que los magistrados deben realizar el control de constitucionalidad y convencionalidad –inclusive de oficio – y declarar la inconstitucionalidad de la “tarifa” (arts. 14 o 15 LRT 24.557) cuando la misma sea insuficiente y no permita en el caso, satisfacer el derecho a una reparación justa de la víctima o sus derechohabientes.


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Fuente: Editorial Erreius