201710.17
Apagado
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BCRA. Determinación de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Se establece que para la determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa se tendrá en cuenta la presentación del certificado de acreditación de MiPyME dispuesto por la resolución (SEyPyME) 340-E/2017 y el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al valor agregado e internos y deduciendo hasta el 50% del valor de las exportaciones, obtenidos de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información que la empresa presente a través del formulario 1272, disponible con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.

Se establece que para la determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa se tendrá en cuenta la presentación del certificado de acreditación de MiPyME dispuesto por la resolución (SEyPyME) 340-E/2017 y el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al valor agregado e internos y deduciendo hasta el 50% del valor de las exportaciones, obtenidos de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información que la empresa presente a través del formulario 1272, disponible con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.

En este sentido, se deja expresa constancia que no serán consideradas MiPyME las empresas que, reuniendo los requisitos mencionados, se encuentren controladas por y/o vinculadas a empresas o grupos que no reúnan tales requisitos.

COMUNICACIÓN A 6326

Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: Circular

OPRAC 1 – 912

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir los puntos 1.1. y 1.2. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa” por lo siguiente:

“1.1. Determinación.

Se tendrá en cuenta:

1.1.1. la presentación del Certificado de Acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa a que refiere el artículo 11 de la resolución 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción; o

1.1.2. el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al valor agregado e internos y deduciendo hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de las exportaciones, obtenidos de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información presentada por la empresa a través del Formulario 1272 denominado “PYMES/ Solicitud de categorización y/o beneficios” -o aquel que en el futuro lo reemplace- disponible con clave fiscal en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Alternativamente, el cómputo del valor promedio de las ventas totales anuales -y la consiguiente determinación- podrá efectuarse a partir de:

i) estados contables de la empresa, siempre que cuenten con dictamen de auditor externo, o

ii) declaración jurada de las referidas ventas netas, certificadas por contador público.

Las informaciones de los acápites i) y ii) deberán contar con legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente y podrán complementarse con cualquier otra información y/o documentación que la entidad considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización y/o corroborar la información brindada por la empresa.

Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido precedentemente, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos al momento de la caracterización como micro, pequeña o mediana empresa (MiPyME).

Serán consideradas MiPyME -incluidas las personas humanas evaluadas crediticiamente a base del flujo de fondos generado por su actividad comercial, oficio y/o por el ejercicio profesional, sin distinguir el destino de los fondos- aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en pesos no superen los siguientes montos máximos, según el sector de actividad al que pertenezca la empresa, conforme a la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883”:


Sector – Categoría

Agropecuario

Industria y minería

Comercio

Servicios

Construcción

Micro

$ 3.000.000

$ 10.500.000

$ 12.500.000

$ 3.500.000

$ 4.700.000

Pequeña

$ 19.000.000

$ 64.000.000

$ 75.000.000

$ 21.000.000

$ 30.000.000

Mediana Tramo 1

$ 145.000.000

$ 520.000.000

$ 630.000.000

$ 175.000.000

$ 240.000.000

Mediana Tramo 2

$ 230.000.000

$ 760.000.000

$ 900.000.000

$ 250.000.000

$ 360.000.000


Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores. Si en algún sector de actividad la empresa supera los límites previstos para dicho sector, no será considerada MiPyME.

De tratarse de empresas que desarrollen como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las actividades previstas en el artículo 3 de la resolución 340/2017 de la citada Secretaría, además deberá verificarse que el valor de sus activos -computados conforme a lo establecido en la citada resolución- no supere el importe de $ 100.000.000.

No serán consideradas MiPyME aquellas empresas que realicen alguna de las actividades excluidas detalladas en el cuadro B del Anexo III de la resolución 340/2017 de la citada Secretaría.

1.2. Vinculación y control.

No serán consideradas MiPyME las que, reuniendo los requisitos consignados precedentemente, controlen, se encuentren controladas por y/o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1 del Título I de la ley 25300, no siendo de aplicación a este efecto lo establecido en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” en materia de grupos o conjuntos económicos.

1.2.1. Control.

Se considera que una empresa es controlada por otra cuando esta participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del 50% del capital de la primera. En estos casos -cuando una empresa esté controlada por otra o sea controlante de otra- el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor de las ventas totales anuales que surjan de los estados contables consolidados de todo el grupo económico o, en su defecto, la sumatoria del valor de las ventas totales anuales que surjan de las declaraciones juradas de cada una de ellas conforme a lo señalado en el punto 1.1. De tratarse de empresas que desarrollen como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las actividades previstas en el artículo 3 de la citada resolución 340/2017, el análisis dispuesto precedentemente deberá efectuarse también sobre los activos.

1.2.2. Vinculación.

Se considera que una empresa está vinculada a otra empresa o grupo económico cuando esta -o el grupo- participe en el 20% o más del capital de la primera. Deberá analizarse en forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos exigidos por el presente régimen.

A los efectos de estas disposiciones, las personas humanas no integran los grupos económicos.”

Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – Marco legal y normativo – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

ANEXO

BCRA

DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA


1. Atributo a considerar.

1.1. Determinación.

Se tendrá en cuenta:

1.1.1. la presentación del certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa a que refiere el artículo 11 de la resolución 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción; o

1.1.2. el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al valor agregado e internos y deduciendo hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de las exportaciones, obtenidos de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información presentada por la empresa a través del Formulario 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” -o aquel que en el futuro lo reemplace- disponible con clave fiscal en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Alternativamente, el cómputo del valor promedio de las ventas totales anuales -y la consiguiente determinación- podrá efectuarse a partir de:

i) estados contables de la empresa, siempre que cuenten con dictamen de auditor externo, o

ii) declaración jurada de las referidas ventas netas, certificadas por contador público.

Las informaciones de los acápites i) y ii) deberán contar con legalización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente y podrán complementarse con cualquier otra información y/o documentación que la entidad considere pertinente a los efectos de evaluar tal categorización y/o corroborar la información brindada por la empresa.

Para los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido precedentemente, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. En su defecto, se considerará el proporcional de ventas acumuladas correspondientes a los períodos fiscales mensuales vencidos al momento de la caracterización como micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME).

Serán consideradas MIPYME -incluidas las personas humanas evaluadas crediticiamente a base del flujo de fondos generado por su actividad comercial, oficio y/o por el ejercicio profesional, sin distinguir el destino de los fondos- aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en pesos no superen los siguientes montos máximos, según el sector de actividad al que pertenezca la empresa, conforme a la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”:


Versión: 13a.

COMUNICACIÓN “A” 6326

Vigencia:
20/9/2017

Página 1


BCRA

DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA


Categoría/Sector

Agropecuario

Industria y minería

Comercio

Servicios

Construcción

Micro

$ 3.000.000

$ 10.500.000

$ 12.500.000

$ 3.500.000

$ 4.700.000

Pequeña

$ 19.000.000

$ 64.000.000

$ 75.000.000

$ 21.000.000

$ 30.000.000

Mediana Tramo 1

$ 145.000.000

$ 520.000.000

$ 630.000.000

$ 175.000.000

$ 240.000.000

Mediana Tramo 2

$ 230.000.000

$ 760.000.000

$ 900.000.000

$ 250.000.000

$ 360.000.000


Cuando una empresa registre ventas en más de uno de esos sectores de actividad se tendrá en cuenta el sector cuyas ventas hayan sido las mayores. Si en algún sector de actividad la empresa supera los límites previstos para dicho sector, no será considerada MIPYME.

De tratarse de empresas que desarrollen como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las actividades previstas en el artículo 3 de la resolución 340/2017 de la citada Secretaría, además deberá verificarse que el valor de sus activos -computados conforme a lo establecido en la citada resolución- no supere el importe de $ 100.000.000.

No serán consideradas MIPYME aquellas empresas que realicen alguna de las actividades excluidas detalladas en el cuadro B del Anexo III de la resolución 340/2017 de la citada Secretaría.

1.2. Vinculación y control.

No serán consideradas MIPYME las que, reuniendo los requisitos consignados precedentemente, controlen, se encuentren controladas por y/o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1 del Título I de la ley 25300, no siendo de aplicación a este efecto lo establecido en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” en materia de grupos o conjuntos económicos.

1.2.1. Control.

Se considera que una empresa es controlada por otra cuando esta participe, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del 50% del capital de la primera. En estos casos -cuando una empresa esté controlada por otra o sea controlante de otra- el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor de las ventas totales anuales que surjan de los estados contables consolidados de todo el grupo económico o, en su defecto, la sumatoria del valor de las ventas totales anuales que surjan de las declaraciones juradas de cada una de ellas conforme a lo señalado en el punto 1.1. De tratarse de empresas que desarrollen como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las actividades previstas en el artículo 3 de la citada resolución 340/2017, el análisis dispuesto precedentemente deberá efectuarse también sobre los activos.


Versión: 8a.

COMUNICACIÓN “A” 6326

Vigencia:
20/9/2017

Página 2


BCRA

DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA


1.2.2. Vinculación.

Se considera que una empresa está vinculada a otra empresa o grupo económico cuando esta -o el grupo- participe en el 20% o más del capital de la primera. Deberá analizarse en forma separada e independiente, el cumplimiento, por cada una de ellas, de los requisitos exigidos por el presente régimen.

A los efectos de estas disposiciones, las personas humanas no integran los grupos económicos.

1.3. Otras disposiciones.

En cuanto a aquellos aspectos no previstos en las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones en la materia establecidas por la Autoridad de Aplicación de la ley 24467 (y sus modif.).


Versión: 1a.

COMUNICACIÓN “A” 6326

Vigencia:
20/9/2017

Página 3


BCRA

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA”


Texto ordenado

Norma de origen

Observaciones

Sec.

Punto

Párr.

Com.

Anexo

Cap.

Sec.

Punto

Párr.

1.

1.1.

“A” 3321

Según Com. “A” 3793, 4266, 5116, 5419, 5529, 5770, 5934, 6025, 6216 y 6326. Disposición 147/2006 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía y Producción y resoluciones 21/2010, 50/2013, 357/2015 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria y Resoluciones 11/2016, 39/2016, 103-E/2017 y 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.

1.2.

“A” 5419

Según Com. “A” 5529 y 6326.

1.3.

“A” 5419

Según Com. “A” 5829, 5934 y 6025.


Fuente: Editorial Erreius