Modificación al Código Contravencional de la Provincia de Salta
Se incorpora el artículo 74 bis (sanciones para quien ejerza actos que violenten a trabajadores de la educación) al Código Contravencional de la Provincia de Salta.
LEY 8038
Modificación al Código Contravencional de la Provincia de Salta
Art. 1 – Incorpórase como artículo 74 bis del Código Contravencional de la Provincia de Salta -Ley 7.135- y sus modificatorias el siguiente:
«Art. 74 bis.- Será sancionado con arresto de hasta veinte (20) días o multa de hasta veinte (20) días el que dentro de un establecimiento educativo de gestión pública o privada, ejerza actos que violenten a un trabajador de la educación, sea o no docente, siempre que la conducta no constituya delito.»
Art. 2 – De forma.
Fuente: Editorial Erreius