201710.25
Apagado
0

Inscripción de menores nacidos por técnicas de reproducción asistida

DISPOSICIÓN 93/2017 Se autoriza a inscribir, en términos preventivos, los nacimientos de los menores nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida de alta complejidad, denominada gestación solidaria, bajo los presupuestos de otorgamiento que se detallan en la presente disposición.

Se autoriza a inscribir, en términos preventivos, los nacimientos de los menores nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida de alta complejidad, denominada gestación solidaria, bajo los presupuestos de otorgamiento que se detallan en la presente disposición.

DISPOSICIÓN 93/2017

Art. 1 – Autorizar a inscribir, en términos preventivos, los nacimientos de los menores nacidos por Técnicas de Reproducción Humana Asistida de alta complejidad, denominada gestación solidaria, bajo los siguientes presupuestos de otorgamiento a saber:

1) Que se trate de menores nacidos en el país por el método de gestación solidaria realizada en el país;

2) Que la voluntad procreacional de los progenitores haya sido expresada en forma previa, libre e informada.;

3) Que la gestante previa y fehacientemente hubiera expresado no tener voluntad procreacional y

4) Que la inscripción deberá hacerse en términos preventivos, además debiendo los datos de la gestante ser asentados en el legajo.

Art. 2 – Comunicar a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la Gerencia Operativa Documentación y Cercanía con el Ciudadano y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, a los fines de comunicar lo dispuesto al resto de las dependencias y a los oficiales públicos de este Registro.

Art. 3 – De forma.


Más información sobre técnicas de reproducción humana asistida:


Fuente: Editorial Erreius