201710.27
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Inclusión social: creación del Plan Nacional de Discapacidad

Políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26378

Se crea, en la órbita de la Agencia Nacional de Discapacidad, el «Plan Nacional de Discapacidad», que tendrá como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26378. Se crea, asimismo, la Comisión Interministerial en Materia de Discapacidad, a los fines de elaborar, propiciar y evaluar la planificación y ejecución coordinada del mencionado Plan.

Plan Nacional de Discapacidad

DECRETO 868/2017

VISTO

El Expediente Nº EX-2017-23360730-APN-DDMYA#SGP, los Decretos Nº 1101 de fecha 10 de julio de 1987 y modificatorios, Nº 1277 de fecha 23 de mayo de 2003 y modificatorios, Nº 806 de fecha 14 de junio de 2011, Nº 255 de fecha 24 de diciembre de 2015, Nº 692 de fecha 18 de mayo de 2016 y sus modificatorios, Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016, Nº 458 de fecha 28 de junio de 2017, Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017; y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017, modificatorio de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, se suprimió el inciso 12 del artículo 23 bis correspondiente a las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL referido a la intervención en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.

Que, además por el Decreto Nº 698/17 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como ente descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en tanto organismo rector encargado del diseño y propuesta de las políticas públicas de protección integral para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, estableciéndose que será continuador, a todos los fines del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Que resulta necesario adecuar los objetivos de las Secretarías del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL involucradas en las medidas citadas.

Que, asimismo, por la norma antes mencionada se suprimieron la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, a su vez, por el Decreto Nº 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes Nº 25.869 y Nº 26.928 en todo el territorio nacional, estableciéndose que será el organismo continuador, a todos los fines de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que, en consecuencia, se requiere precisar la continuidad de todos los órganos, comités u organismos que dependieran de las citadas Comisiones.

Que, en este orden de ideas, se ha decidido llevar adelante el proceso de construcción de un PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD como una instancia de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos nacional e internacionalmente con relación a los derechos de las personas con discapacidad.

Que, en consecuencia, deviene necesaria la creación de una COMISIÓN INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, la cual estará presidida, con carácter honorario, por la Vicepresidenta de la Nación e integrada por los Ministerios y Organismos con competencia en la materia, con el objeto de elaborar y evaluar la ejecución del “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.

Que por el Decreto Nº 880/16 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que, corresponde adecuar la estructura del citado Consejo a las modificaciones realizadas por el Decreto Nº 698/17.

Que, asimismo, procede dotar a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de una estructura organizativa que le permita propiciar y consensuar la planificación de las políticas públicas, en el ámbito de su competencia, de forma coordinada.

Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar, homologar y reasignar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 15 del Decreto Nº 746/17 se transfirieron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas que hasta la fecha se encontraban a cargo de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley Nº 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes Nº 26.928 y Nº 25.869.

Que, en esta instancia, resulta menester regular el proceso y las condiciones de la transferencia realizada.

Que resulta necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad de los cobros de los subsidios de la Ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que fueran transferidas a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD por el Decreto Nº 698/17.

Que por el Decreto Nº 458/17 se incorporó a la conformación organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20.

Que resulta necesario efectuar modificaciones dentro de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA

Art. 1 – Créase, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, que tendrá como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, provinciales y municipales, con competencia en la materia, y con las Organizaciones de la Sociedad Civil, en especial las Organizaciones No Gubernamentales de y para las personas con discapacidad, de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley Nº 26.378.

Art. 2 – Créase la COMISIÓN INTERMINISTERIAL EN MATERIA DE DISCAPACIDAD, la cual estará presidida, con carácter honorario, por la Vicepresidenta de la Nación e integrada por los Ministerios y Organismos con competencia en la materia, con el objeto de elaborar, propiciar y evaluar la planificación y ejecución coordinada del “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.

Art. 3 – Suprímese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios –Objetivos-, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Objetivo 11 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

Art. 4 – Incorpórase al Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Objetivos-, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, como Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL el siguiente: “Supervisar el funcionamiento y coordinar la vinculación institucional del INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES”.

Art. 5 – Suprímese del Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, como organismo desconcentrado.

Art. 6 – Incorpórase al Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado XIX – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM), como organismo descentralizado.

Art. 7 – Sustitúyese el Anexo Ia del artículo 1º del Decreto Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016, por el que, con igual denominación, obra en Planilla Anexa (IF-2017-25635684-APN-JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 8 – Suprímense los Anexos Ic y Id del artículo 1º del Decreto Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016.

Art. 9 – Suprímense, del Anexo II del artículo 1º del Decreto Nº 880 de fecha 21 de julio de 2016, los Objetivos de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y del ex CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Art. 10 – Incorpórase al Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios -Objetivos-, en el Apartado I, correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 22, el siguiente: “Supervisar el funcionamiento de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD”.

Art. 11 – Incorpórase al Anexo III del artículo 3º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, en el Apartado I – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado.

Art. 12 – El Subdirector Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrá las siguientes funciones:

a. Asistir al Director Ejecutivo en los temas relacionados con la conducción del proceso de otorgamiento de pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes Nº 25.869 y Nº 26.928, en todo el territorio nacional.

b. Establecer los circuitos administrativos de seguimiento y control de los procesos a su cargo y realizar el control y validación de los mismos.

c. Implementar acciones coordinadas para lograr efectividad en la gestión administrativa, registraciones, sistematización de datos y aprovechamiento racional de los recursos humanos, promoviendo la capacitación de los mismos en la materia.

Art. 13 – Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I (IF-2017-25635838-APN-JGM) y II (IF-2017-25635317-APN-JGM), forman parte integrante de la presente medida.

Art. 14 – Incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-25635428-APN-JGM), que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 15 – Facúltase al Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a aprobar, previa intervención de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un máximo de NUEVE (9) Direcciones, TRES (3) Coordinaciones y DOS (2) Responsables de Auditoría del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto Nº 2098/08, y modificatorios, los que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación y Responsable de Auditoría).

Art. 16 – Asígnase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la cantidad de CATORCE (14) cargos vacantes de planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de enero de 2017, para ser aplicados a la estructura que se aprueba por el artículo 13 y a la facultad concedida por el artículo 15 del presente Decreto, correspondiendo asignarles TRES (3) cargos Nivel A y ONCE (11) cargos Nivel B del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, según lo dispuesto en el artículo 20 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, conforme Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-25635492-APN-JGM), que forma parte integrante de esta medida.

Art. 17 – Mantiénese la vigencia del OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD, creado por el artículo 3º del Decreto Nº 806 de fecha 14 de junio de 2011; de los Comités Asesor y Técnico, creados por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 1101 de fecha 10 de julio de 1987 y modificatorios, del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD instituido por la Ley Nº 24.901 y reglamentado por el Decreto Nº 1193 de fecha 8 de octubre de 1987, del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), creado por la Ley Nº 24.657, del COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD creado por el artículo 3º del Decreto Nº 153 de fecha 16 de febrero de 1996 y la COORDINACIÓN GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, creada conforme los términos de los artículos 16 y 18 del Decreto Nº 1277 de fecha 23 de mayo de 2003 y modificatorios.

El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cumplirá todas las funciones que las normas citadas en el párrafo anterior atribuyeran al Presidente de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y al Presidente de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

Art. 18 – Créase, con dependencia del Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cargo extraescalafonario de Secretario General, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 1 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, que ejercerá la secretaría administrativa permanente del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD (COFEDIS), prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 24.657 y coordinará el accionar del Comité Técnico, del Comité Asesor y del DIRECTORIO del SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 19 – Asignase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la cantidad de UN (1) cargo vacante de la planta permanente de la reserva de cargos aprobada por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 284 del 5 de mayo de 2017 y detallada en el Anexo II (IF-2017-08148952-APN-MM) de dicha medida, en los términos del artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 11 de enero de 2017, a efectos de la creación del cargo extraescalafonario previsto en el artículo 18 de la presente medida, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, (IF-2017-25635591-APN- JGM),que forma parte de este Decreto.

Art. 20 – Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revistas y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Art. 21 – Los convenios suscriptos por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con cualquier jurisdicción y cuyo contenido tenga relación con las competencias transferidas desde la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mantendrán plena vigencia.

Art. 22 – Las solicitudes de prestaciones no contributivas o cualquier requerimiento o reclamo que se encuentre pendiente de resolución en sede de la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, con excepción de aquellas otorgadas por invalidez en el marco de la Ley Nº 13.478, sus complementarias y modificatorias y las derivadas de la aplicación de las Leyes Nº 26.928 y Nº 25.869, pasarán a la órbita de ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el estado en que se encuentren, y serán resueltos conforme a la normativa vigente y de acuerdo con los procedimientos que fije la reglamentación.

Art. 23 – En un plazo máximo de TREINTA (30) días a partir del dictado del presente Decreto, la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES deberá remitir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), con relación a las pensiones transferidas por el artículo 15 del Decreto Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017 y las solicitudes referidas en el artículo precedente:

a. Toda la información y documentación que respalde el otorgamiento y pago de las prestaciones transferidas.

b. La nómina de los beneficiarios de las prestaciones con beneficio vigente a la fecha de la transferencia.

c. La totalidad de los expedientes administrativos que obren en su poder, incluyendo aquellos que correspondan a solicitudes de prestaciones denegadas, los que respalden el pago de las prestaciones que se venían realizando y las liquidaciones efectuadas respecto de cada uno de ellos.

d. El compendio normativo que regula el otorgamiento, liquidación, mantenimiento y pago de las prestaciones referidas.

e. Un informe detallado de la totalidad de las causas judiciales de carácter prestacional en las que hubiere intervenido como parte actora o demandada, o en calidad de tercero, en las que hubiere recaído sentencia que aún se encuentre pendiente de cumplimiento y de las que se encuentren en trámite.

Art. 24 – La presente medida no implica modificaciones en las previsiones relativas a la cobertura de salud vigente para las prestaciones no contributivas otorgadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.

Art. 25 – Establécese que en materia de apoderados y representantes y de control de supervivencia de los beneficiarios, a partir del dictado de la presente y para los beneficios transferidos o los nuevos que se otorguen en virtud de la presente norma, serán de aplicación las previsiones vigentes para las prestaciones contributivas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Art. 26 – La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dictará las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente, en relación a las pensiones no contributivas transferidas por el artículo 15 del Decreto Nº 746 de fecha 25 de septiembre de 2017.

Art. 27 – La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el marco de las facultades que le son propias efectuará los controles necesarios para la aprobación, registración, liquidación y puesta al pago de los beneficios transferidos.

Art. 28 – La titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, es autoridad competente para suscribir los actos administrativos de otorgamiento de subsidios a personas con discapacidad que se tramiten en el marco de la Ley Nº 25.730, sus modificatorias y complementarias, como así también las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes Nº 25.869 y Nº 26.928, hasta tanto cuente con plena operatividad la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, creada por el artículo 1º del Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017.

Art. 29 – Establécese que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL efectuará el control de legalidad y legitimidad de los actos administrativos referidos en el artículo 28 de la presente medida, hasta tanto cuente con plena operatividad la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, creada por el artículo 1º del Decreto Nº 698 de fecha 5 de septiembre de 2017.

Art. 30 – Suprímese el cargo Extraescalafonario de Coordinador de Seguridad, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creado por el Decreto Nº 458 de fecha 28 de junio de 2017.

Art. 31 – Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 458 de fecha 28 de junio de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 8º.- Créase el cargo Extraescalafonario de Coordinador de Planeamiento Estratégico G20, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones se detallan en el Anexo (IF-2017-25635643-APN-JGM) al presente artículo y que forma parte integrante del presente Decreto”.

Art. 32 – Establécese que el cargo Extraescalafonario de Coordinador de Asuntos Legales UNIDAD TÉCNICA G20, dependiente de la COORDINACIÓN GENERAL UNIDAD TÉCNICA G20 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, creado por el Decreto Nº 458 de fecha 28 de junio de 2017, tendrá una remuneración equivalente al nivel A, Grado 10, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nro. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones.

Art. 33 – Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida en relación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2017, asignados a la Jurisdicción 20 – 16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Art. 34 – La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS efectuará la reasignación de partidas presupuestarias que fueran necesarias a los fines de atender las erogaciones que demande el presente Decreto.

Art. 35 – De forma.

ANEXOS

ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII


Fuente: Editorial Erreius