201710.27
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Transferencia de la Justicia Nacional en las relaciones de consumo entre el Estado y CABA

El Estado Nacional transfiere, y la Ciudad asume, la competencia ordinaria en los conflictos de las relaciones de consumo, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio.

El Estado Nacional transfiere, y la Ciudad asume, la competencia ordinaria en los conflictos de las relaciones de consumo, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio.

RESOLUCIÓN 24/2017

Art. 1 – Apruébase el «Convenio Interjurisdiccional de Transferencia de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires», suscripto con fecha 19 de Enero de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta, y el Estado Nacional, representado en dicho acto por el señor Presidente de la Nación Argentina, Ing. Mauricio Macri, registrado por el Estado Nacional como Convenio N° 1/17 y por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el N° CONVE-2017-04263322- AJG, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2 – De forma.

CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LAS RELACIONES DE CONSUMO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Enero de 2017, el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Señor Presidente de la Nación Argentina, Ingeniero Mauricio MACRI, en adelante «EL ESTADO NACIONAL», con domicilio en BALCARCE 50 de la Ciudad de Buenos Aires, por una Parte; y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Jefe de Gobierno, Licenciado Horacio RODRIGUEZ LARRETA, por la otra, en adelante «LA CIUDAD», con domicilio en USPALLATA 3160 de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan celebrar el presente CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, considerando los términos que seguidamente se exponen:

Que el fortalecimiento del federalismo, constituye uno de los ejes de las políticas públicas del Gobierno Nacional.

Que el reconocimiento de la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fortalece el federalismo como sistema político.

Que la sanción de la reforma constitucional del año 1994, otorgó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un nuevo estatus jurídico y consagró su autonomía (artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL).

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2015 en la causa caratulada «CORRALES, Guillermo Gustavo y otros/hábeas corpus», sostuvo que «…no puede sino concluirse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio…» (conf. Considerando 8°); exhortando «…a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional…» (conf. Considerando 9°), tal como lo establece el artículo 106 de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por lo expuesto, y conforme lo establecido en el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 6° de la Ley N° 24.588, en la Cláusula Transitoria Decimotercera de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en la Disposición Primera del Título Quinto de la Ley N° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su modificatoria, el señor Presidente de la Nación Argentina y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, celebran el presente CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA DE LA JUSTICIA NACIONAL EN LAS RELACIONES DE CONSUMO, en los términos de las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA

«EL ESTADO NACIONAL» transfiere y «LA CIUDAD» asume la competencia ordinaria en los conflictos de las relaciones de consumo, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio.

CLÁUSULA SEGUNDA

«EL ESTADO NACIONAL» transfiere y «LA CIUDAD» recibe, sujetos a la denominación y organización que la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES establezca:

1. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo N° 1;

2. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo N° 2;

3. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo N° 3;

4. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo N° 4;

5. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo N° 5;

6. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo N° 6;

7. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo N° 7;

8. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo N° 8;

9. TRES (3) Fiscalías ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo;

10. TRES (3) Defensorías Públicas Oficiales ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo;

11. SEIS (6) vocalías de la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo;

12. UNA (1) Fiscalía ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo;

13. UNA (1) Defensoría ante la Cámara Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo.

CLÁUSULA TERCERA

La transferencia de competencias objeto del presente convenio se acompañará de los recursos pertinentes según lo dispuesto por el artículo 75 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y la Cláusula Transitoria Decimotercera de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Las partes, o quienes estas designen, celebrarán convenios específicos referidos a la transferencia de presupuesto vigente, servicios y bienes correspondientes a la transferencia establecida.

CLÁUSULA CUARTA

La entrada en vigencia del presente convenio se hará efectiva una vez habilitados los órganos que integran la Justicia en las Relaciones de Consumo.

CLÁUSULA QUINTA

El presente convenio se celebra «ad-referéndum» de su aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y por la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

En prueba de conformidad las partes suscriben este convenio en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.


Fuente: Editorial Erreius