201711.01
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Bases para la Reforma Procesal Civil y Comercial

Se aprueban las Bases para la Reforma Procesal Civil y Comercial, en un documento elaborado por la Comisión Redactora del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que reúne las ideas centrales que servirán de insumo para la elaboración de un “Anteproyecto de Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Se aprueban las Bases para la Reforma Procesal Civil y Comercial, en un documento elaborado por la Comisión Redactora del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que reúne las ideas centrales que servirán de insumo para la elaboración de un “Anteproyecto de Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Se inicia, asimismo, la Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil, en el ámbito del “Programa Justicia 2020”, la cual tendrá como objetivos promover la modernización de la legislación procesal civil y comercial y de las prácticas de gestión en todas las jurisdicciones locales de la República Argentina, promover la uniformidad de la legislación procesal civil y comercial de todas las jurisdicciones locales del país mediante su adecuación a las “Bases para la Reforma Procesal Civil y Comercial”, promover la adopción de la oralidad civil y comercial efectiva para lograr la inmediación entre los jueces y las partes en aquellos conflictos que demanden una atención directa del juez, evitar la delegación de funciones, concentrar la actividad procesal y evitar formalidades irrelevantes; promover la instauración de procedimientos especiales civiles y comerciales para agilizar el servicio de Justicia, y promover la adopción, medición y difusión de indicadores y metas que den cuenta de los resultados de la gestión en el proceso civil.

RESOLUCIÓN 829-E/2017

VISTO

El Expediente Nº EX -2017-15990702-APN-MJ del registro de este Ministerio, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 151 del 30 de marzo de 2016, 441 del 24 de junio de 2016, RESOL-2016-546 -E -APNMJ del 28 de julio de 2016 y RESOL-2017-496 – APN-MJ del 3 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO

Que en el año 2015 entró en vigencia el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (Ley N° 26.994), que implicó un gran avance en la actualización y modernización de la legislación nacional, y genera la necesidad de adaptar leyes y prácticas en todo el territorio de la Nación para acompañar ese avance.

Que por el artículo 1º de la Resolución M.J. y D.H. N° 151/16 se creó el “PROGRAMA JUSTICIA 2020” con los objetivos de coordinar espacios de diálogo, mesas y comisiones temáticas de trabajo, para la participación ciudadana e institucional en la elaboración, implementación y seguimiento de políticas de estado, proyectos e iniciativas legislativas de innovación y modernización judicial; entender, asesorar y asistir a la SECRETARÍA DE JUSTICIA en todas las cuestiones programáticas; convocar a los funcionarios responsables de las políticas de estado, proyectos e iniciativas legislativas de este Ministerio, para participar en las mesas y comisiones temáticas; diseñar y proponer a las áreas competentes planes de trabajo e iniciativas, relativas a innovación y modernización del sistema de justicia, generadas a partir de las instancias participativas antes descriptas. Asimismo, entre los objetivos fijados por el “PROGRAMA JUSTICIA 2020”, se impulsa un nuevo procedimiento civil y comercial basado en los principios de oralidad efectiva, celeridad y transparencia.

Que por la Resolución M.J. y D.H. N° 441/16 se creó el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO” en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA.

Que por la Resolución N° RESOL-2016-546 -E -APN-MJ se creó el “PROGRAMA DE APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” en la órbita de la citada Secretaría.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-496 -APN-MJ se creó la “COMISIÓN REDACTORA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, en el ámbito del Programa creado por la Resolución M.J y D.H. N° 441/16 integrada por especialistas en la materia.

Que la citada Comisión elaboró un documento titulado “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL”, que reúne las ideas centrales que servirán de insumo para la elaboración de un “ANTEPROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”. El mencionado documento fue elaborado tomando como insumo principal una compilación y sistematización realizada por María Lilia GÓMEZ ALONSO, Eduardo David OTEIZA y Santiago PEREIRA CAMPOS, en base a la labor de distintos subgrupos técnicos formados por los miembros de la “COMISIÓN REDACTORA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”.

Que las “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL” fueron analizadas por el suscripto, quien considera que reflejan las ideas centrales que deberán ser consideradas como guía para la elaboración de un “ANTEPROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, por lo que corresponde su aprobación, como también reconocer y agradecer la tarea realizada hasta la fecha por la “COMISIÓN REDACTORA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”.

Que el documento “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL” fue publicado en la plataforma del “PROGRAMA JUSTICIA 2020”, en el foro del Equipo 3.3 del Eje Civil, con amplia difusión.

Que el Poder Judicial de varias Provincias ha adoptado normativamente procesos orales en materia civil, como el de la Provincia de RÍO NEGRO, o llevado adelante experiencias piloto de oralidad civil, como el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN desde 2007, y el de las Provincias de BUENOS AIRES desde 2012 y el de FORMOSA desde 2014.

Que este Ministerio, desde el “PROGRAMA JUSTICIA 2020”, junto con el Poder Judicial de las Provincias de BUENOS AIRES, SAN LUIS, FORMOSA y MENDOZA, llevaron adelante proyectos que han permitido obtener significativos avances para la generalización de la oralidad efectiva y para la modificación de las prácticas de gestión en los procesos de conocimiento civiles y comerciales sin necesidad de modificaciones legales. Estos proyectos han logrado importantes resultados en materia de satisfacción de los usuarios, aumento de las conciliaciones y reducción de los tiempos de los procesos. De este modo, se ha generado una demostración práctica de la viabilidad y de las ventajas de la oralidad civil; y se ha promovido el cambio cultural necesario para introducir exitosamente una reforma procesal civil tendiente a la oralidad.

Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, el Poder Judicial de las Provincias de SALTA, CHUBUT y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Poder Ejecutivo de las Provincias de MENDOZA y SANTA FE, entre otros, han manifestado interés en recibir apoyo técnico y/o financiero para la generalización de la oralidad civil en sus respectivos ámbitos de competencia.

Que la generalización de la oralidad en el proceso civil se ha puesto a consideración de la sociedad civil y la comunidad jurídica en el Equipo de Trabajo 6.1 del Eje de Gestión del “PROGRAMA JUSTICIA 2020” desde mayo de 2016, generando un masivo apoyo entre los interesados y una alta tasa de participación.

Que desde la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA (SAIJ), organismo dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA de este Ministerio, se ha publicado la colección Nueva Gestión Judicial, dirigida por los Dres. Héctor Mario CHAYER y Juan Pablo MARCET, como aporte para la introducción de la oralidad efectiva en el proceso civil. Esta colección está integrada a la fecha por los libros “Oralidad en los procesos civiles” (primera edición junio 2016 y segunda edición febrero 2017); “Tecnología y oralidad civil. El caso de San Luis” (abril 2017) y “Cambio organizacional y gestión oral del proceso civil. El caso de Mendoza” (julio 2017).

Que en el marco del CONSEJO FEDERAL DE JUSTICIA – COFEJUS, este Ministerio impulsó en marzo de 2017 la suscripción de una Carta Compromiso Federal para el diseño de políticas judiciales en materia de reforma procesal civil y comercial en línea con los ejes del “PROGRAMA JUSTICIA 2020”. En este documento se comprometieron a evaluar la necesidad de adecuar su marco legal a los principios de la oralidad efectiva, concentración de audiencias, y oficiosidad en la dirección del proceso por parte del juez para acotar los tiempos procesales. Además, examinaron la necesidad de modificar las estructuras orgánicas y efectuar cambios en la dinámica del trabajo, incorporando capacitaciones para los jueces, funcionarios y empleados judiciales, implementando el expediente digital, la gestión electrónica de casos y demás herramientas que contribuyan a agilizar los procesos judiciales.

Que es necesario integrar los diversos esfuerzos de este Ministerio para promover la reforma y modernización de las prácticas y las regulaciones de la justicia civil en las distintas jurisdicciones del país, en torno de una estrategia integral e invitar a las jurisdicciones locales a adherir a esta estrategia.

Que corresponde organizar la labor de la “COMISIÓN REDACTORA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, encomendando a sus miembros las tareas necesarias para la elaboración de un “ANTEPROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN” a partir de las “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL”.

Que es necesario brindar apoyo técnico a las jurisdicciones que adhieran a esta Estrategia Nacional de Reforma de la Justicia Civil.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que el suscripto es competente para emitir este acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9 y 22 y concordantes de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

Art. 1 – Reconócese la tarea realizada en conjunto con este Ministerio por el Poder Judicial de las Provincias de BUENOS AIRES, SAN LUIS, FORMOSA y MENDOZA para la generalización de la oralidad en los procesos civiles y comerciales; destácanse los avances logrados en modificar las prácticas de gestión en pos de una justicia cercana a la comunidad, moderna, transparente e independiente.

Art. 2 – Apruébase el documento “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL” elaborado por la “COMISIÓN REDACTORA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN” que, como ANEXO IF-2017-16014982-APN-MJ, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3 – Apruébase la tarea realizada hasta la fecha por la “COMISIÓN REDACTORA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN” creada por Resolución N° RESOL-2017-496 -APN-MJ, agradeciendo a todos y a cada uno de sus miembros los servicios prestados y la labor desarrollada en la elaboración de las “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL”.

Art. 4 – Iníciase la “ESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVIL” en el ámbito del “PROGRAMA JUSTICIA 2020” creado por Resolución M.J. y D.H. N° 151/16.

Art. 5 – Dispónese que la “ESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVIL” tendrá los siguientes objetivos:

a. Promover la modernización de la legislación procesal civil y comercial y de las prácticas de gestión en todas las jurisdicciones locales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

b. Promover la uniformidad de la legislación procesal civil y comercial de todas las jurisdicciones locales de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante su adecuación a las “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL”.

c. Promover la adopción de la oralidad civil y comercial efectiva para lograr la inmediación entre los jueces y las partes en aquellos conflictos que demanden una atención directa del juez, evitar la delegación de funciones, concentrar la actividad procesal y evitar formalidades irrelevantes.

d. Promover la instauración de procedimientos especiales civiles y comerciales para agilizar el servicio de Justicia.

e. Promover la adopción, medición y difusión de indicadores y metas que den cuenta de los resultados de la gestión en el proceso civil.

ARTÍCULO 6. -Para la ejecución de la “ESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVIL”, el “PROGRAMA JUSTICIA 2020” tendrá como acciones:

a. Establecer un plan de trabajo.

b. Desarrollar actividades académicas, diagnósticos, estudios, informes, análisis y eventos sobre la gestión y la normativa del proceso civil y comercial en las diferentes jurisdicciones del país, e intercambios internacionales.

c. Difundir las “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL” en todas las jurisdicciones de la Argentina.

d. Dar apoyo técnico y seguimiento a las experiencias locales de reforma de la Justicia Civil, y la asistencia financiera cuando correspondiere, a través de convenios específicos.

e. Coordinar con el “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO” creado por la Resolución M.J. y D.H. N° 441/16 y con el “PROGRAMA DE APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES” creado por la Resolución M.J. y D.H. N° 546/16 para el logro de sus objetivos.

f. Asistir a la “COMISIÓN REDACTORA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN” para el logro de sus objetivos y coordinar las acciones de este Ministerio a esos fines.

Art. 7 – Incorpórase a la “ESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVIL” las iniciativas de elaboración del “ANTEPROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION”, del “ANTEPROYECTO DE LEY PROCESAL DE FAMILIA”, del “ANTEPROYECTO DE LEY DE PROCESOS COLECTIVOS”, del “PROYECTO DE LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL”, del “PROYECTO DE REFORMA DE ARBITRAJE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, del “PROYECTO DE PROMOCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ” y del “ANTEPROYECTO DE REFORMA A LA LEY CONCURSAL”, los cuales se desarrollan en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN GENERAL DE DERECHO PRIVADO”.

Art. 8 – Encomiéndase, con carácter “AD HONOREM”, a Héctor Mario CHAYER (D.N.I. N° 16.948.862) y Agustina DÍAZ CORDERO (D.N.I. N° 25.096.105) la coordinación y ejecución de las actividades a desarrollar en el marco de la “ESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVIL” en representación de este Ministerio.

Art. 9 – Invítase a todas las jurisdicciones locales a adherir a la “ESTRATEGIA NACIONAL DE REFORMA DE LA JUSTICIA CIVIL” en el marco del “PROGRAMA JUSTICIA 2020” de este Ministerio y en consonancia con la Carta Compromiso Federal para el diseño de políticas judiciales en materia de reforma procesal civil y comercial suscripta en el marco del CONSEJO FEDERAL DE JUSTICIA – COFEJUS, el 20 de marzo de 2017; para el caso de los Poderes Ejecutivos provinciales, en el ámbito de la Coordinación Federal de la Reforma Procesal Civil y Comercial instituida por la Resolución M.J. y D.H. No 441 del 24 de junio de 2016.

Art. 10 – Reconócese a Santiago PEREIRA CAMPOS (Cédula de Identidad Uruguaya N° 2.750.115-4) su tarea como facilitador para la elaboración del documento “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL” y encomiéndase, con carácter “AD HONOREM”, la labor de facilitador para la elaboración del “ANTEPROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”.

Art. 11 – Desígnase con carácter “AD HONOREM” a Juan Pablo MARCET (D.N.I. N° 24.481.487) como Secretario Ad hoc de la “COMISIÓN REDACTORA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”.

Art. 12 – Encomiéndase, con carácter “AD HONOREM”, a los miembros de la “COMISIÓN REDACTORA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN” doctores Patricia BERMEJO (D.N.I. N° 14.989.118), María Lilia GOMEZ ALONSO (D.N.I. N° 5.753.003), Mario KAMINKER (D.N.I. N° 4.379.049) y Eduardo David OTEIZA (D.N.I. N° 11.614.052) la redacción del “ANTEPROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, respetando las “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL”.

Art. 13 – Encomiéndase, con carácter “AD HONOREM”, a los miembros de la “COMISIÓN REDACTORA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN” doctores Roland ARAZI (D.N.I. N° 5.606.256), Mabel Alicia DE LOS SANTOS (D.N.I. N° 11.038.009), Ángela Ester LEDESMA (D.N.I. N° 10.439.981), Jorge Walter PEYRANO (D.N.I. N° 6.068.718), Jorge Armando ROJAS (D.N.I. N° 11.068.043), y Andrés Antonio SOTO (D.N.I. N° 18.146.245) la revisión del “ANTEPROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”, respetando las “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL”.

Art. 14 – Encomiéndase, con carácter “AD HONOREM”, a los miembros de la “COMISIÓN REDACTORA DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN” doctores Roland ARAZI (D.N.I. N° 5.606.256), Patricia BERMEJO (D.N.I. N° 14.989.118), Rubén Alberto CALCATERRA ( D.N.I. N° 4.608.294), Gustavo CALVINHO (D.N.I. N° 18.284.323), Hernán CALVO (D.N.I. N° 17.713.302), Héctor Mario CHAYER (D.N.I. N° 16.948.862), Mabel Alicia DE LOS SANTOS (D.N.I. N° 11.038.009), Agustina DÍAZ CORDERO (D.N.I. N° 25.096.105), María Lilia GÓMEZ ALONSO (D.N.I. N° 5.753.003), Adrián Patricio GRASSI (D.N.I. N° 22.825.670), Pablo Agustín GRILLO CIOCCHINI (D.N.I. N° 20.015.043), Francisco Agustín HANKOVITS (D.N.I. N° 20.316.375), Mario KAMINKER (D.N.I. N° 4.379.049), Ángela Ester LEDESMA (D.N.I. N° 10.439.981), Juan Pablo MARCET (D.N.I. N° 24.481.487), Eduardo David OTEIZA (D.N.I. N° 11.614.052), Jorge Walter PEYRANO (D.N.I. N° 6.068.718), Jorge Armando ROJAS (D.N.I. N° 11.068.043), José María SALGADO (D.N.I. N° 25.641.314), Claudia SBDAR (D.N.I. N° 14.226.188) ), y Andrés Antonio SOTO (D.N.I. N° 18.146.245) la difusión de las “BASES PARA LA REFORMA PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL”; la construcción de consensos en torno a la oralidad civil y al “ANTEPROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”; y la revisión plenaria y presentación al suscripto del “ANTEPROYECTO DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN”.

Art. 15 – De forma.

ANEXO

Anexo en PDF de las bases de la Reforma Procesal Civil y Comercial


Fuente: Editorial Erreius