201711.01
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El proyecto de reforma laboral baja las indemnizaciones y permite crear un fondo que las pague

La propuesta que impulsa el Poder Ejecutivo le permite a las cámaras empresarias y sindicatos crear un fondo para que pague las indemnizaciones incausadas

La propuesta que impulsa el Poder Ejecutivo le permite a las cámaras empresarias y sindicatos crear un fondo para que pague las indemnizaciones incausadas

El borrador que preparó el Gobierno nacional para modificar las relaciones laborales fue entregado a empresarios y sindicalistas para que lo analicen.

Además de condonar multas por trabajo no registrado y contemplar una baja de contribuciones patronales al subsistema de la seguridad social, el texto plantea cambios estructurales a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y propone un nuevo régimen de pasantías, entre otros puntos destacados.

Los asesores legales, tanto de empresas como de sindicatos, destacan que uno de los aspectos que habrá que analizar con más cuidado es la modificación del artículo 245 de la LCT, que contempla la indemnización por antigüedad en las desvinculaciones sin justa causa y la creación de un fondo, a través de  convenio colectivo, para que abone el monto resarcitorio.

De acuerdo a las fuentes parlamentarias consultadas por Erreius, es muy difícil que se analice el proyecto en el corto plazo, en caso de  que ingrese al Congreso en lo que queda del año, ya que se deben analizar cuidadosamente distintas circunstancias y situaciones.

Además, señaló que hay otras propuestas legislativas que esperan ser tratadas como el Presupuesto 2018 y la ley de responsabilidad penal empresaria.

Cambios

La propuesta establece lo siguiente como segundo párrafo del art. 245: “Quedan excluidos de la base salarial prevista en el párrafo anterior, el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual”.

De esta manera, solo se tendrían en cuenta rubros como salario básico y el rubro por antigüedad y se terminaría, entre otras cuestiones, con los reclamos para que se incluya la parte proporcional de los bonos anuales si no están sujetas a pautas objetivas.

Además, la propuesta incluye un capítulo que le permitirá a las cámaras empresarias y a los sindicatos signatarios de los convenios colectivos ponerse de acuerdo para establecer la constitución de un “fondo de cese laboral sectorial para la actividad”, que estaría a cargo de asumir la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa contempladas en los artículos 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En caso de constituirse ese sistema, reemplazará al empleador en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas y de otras modalidades de extinción del vínculo laboral que a ellas se remitan.

Julián de Diego, colaborador de la editorial Erreius, vio con buenos ojos la creación de este fondo porque, en la actualidad, solo “uno de cada cinco trabajadores que pierden su empleo cobra la indemnización por antigüedad completa, y tres de cada diez cobran una parte de ella generalmente en un acuerdo”.

La cobertura del despido o del desempleo, para que pueda cobrarse en forma efectiva, deberá contar con un financiamiento especial, ajeno al manejo y voluntad del empleador”.

Para De Diego, el seguro debería contar con un financiamiento múltiple, por parte del Estado, los empleadores y los trabajadores para que brinde una cobertura de la seguridad social “exenta de las vicisitudes que hacen que nuestra indemnización por antigüedad se haya convertido en un mecanismo de protección simbólico para la mayoría de los beneficiarios”.

En ese aspecto, remarcó que solo un 25% de los trabajadores acceden al beneficio completo de la indemnización, el resto no cobra ninguna compensación, sea porque trabajó en negro y la empresa desapareció o es inubicable (alrededor del 40% de los trabajadores), sea porque la empleadora es una pequeña empresa que representan el 80% del empleo en general y carece de bienes o de solvencia para pagarla, o por los casos en general de concursos o quiebras, que representan el 6% de los casos.

En rigor, solo pagan las compensaciones completas las empresas líderes, las internacionales, y las medianas o grandes que cuentan con recursos. El resto, por más que se dicte sentencia condenatoria se convierten en una quimera, y en la realidad, en largos procesos de ejecución”, agregó el especialista.

Desde la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AAL) rechazaron de plano este tipo de medidas porque “arrasan con la Ley de Contrato de Trabajo y las normas protectoras laborales y de la seguridad social”.

La reforma que se pretende implementar “al igual que lo sucedido en 1976 con la Ley de Contrato de Trabajo y en el periodo 1990-2001” es un cúmulo de modificaciones a favor de los empleadores y en detrimento de los trabajadores», explicó el abogado laboralista Sebastián Serrano Alou, colaborador de la editorial Erreius.

“El despido no es un hecho irrelevante y debe ser sancionado de forma efectiva, siendo una de las posibilidades que establecen los tratados internacionales de Derechos Humanos y hacia la que se debe avanzar: la estabilidad del trabajador y la nulidad del despido sin justa causa”, destacó el experto.

En caso de aprobarse la norma tal como está redactada en el borrador, “permitirá financiar el costo del despido” abaratándolo, remarcó.

“Esta pretensión choca de frente con el Bloque de Constitucionalidad Federal, primordialmente contra los principios del mismo, como son el protectorio laboral, de estabilidad y de progresividad, con sus derivados fundamentales como la protección contra el despido arbitrario y la no regresión”, finalizó Serrano Alou.

Funcionamiento del fondo

De acuerdo a la propuesta, el mencionado Fondo será administrado por un ente sin fines de lucro, de conducción tripartita, cuyo titular será designado por la autoridad de aplicación que el ministerio de Trabajo determine a través de una ley reglamentaria.

Las partes signatarias deberán entregarle al citado ministerio el estatuto constitutivo, organigrama, plan de acción y análisis de sustentabilidad del Fondo al momento de la homologación de la norma que lo constituye.

La autoridad laboral controlará el funcionamiento del nuevo ente y podrá disponer, en caso de detectarse graves irregularidades, la intervención del mismo y/o la suspensión o cancelación de dicha autorización.

La adhesión del empleador al fondo será voluntaria, pero una vez que ingresa no podrá salir. Deberá comprender a todo el personal de su dotación, que se encuentre alcanzado por la LCT y quedará sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales emanadas del citado instituto.

Constitución y cálculo del aporte

El Fondo estará integrado por un aporte obligatorio a cargo del empleador, que deberá realizarlo mensualmente, desde el inicio de la relación laboral.

La empresa deberá depositarlo en la cuenta bancaria habilitada dentro de los 15 días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la remuneración del trabajador.

El empleador deberá informar al trabajador de manera periódica y por vía electrónica, el detalle de los aportes realizados al citado fondo. El instituto además deberá implementar un mecanismo adecuado para que el dependiente pueda hacer la consulta pertinente por medios digitales para constatar esa información.

Además, las empresas deberán pagar un arancel por los servicios que le ofrezca el mencionado Instituto, quien podrá realizar inversiones –plazos fijos en bancos habilitados- para incrementar el fondo, una vez garantizada la sustentabilidad del mismo.

El Instituto deberá garantizar la nominatividad de los aportes realizados por el empleador a favor del trabajador.

El monto del aporte mensual al que se encuentra obligado el empleador deberá establecerse sobre un porcentaje de la remuneración mensual que perciba el trabajador en concepto de salario básico convencional y adicionales remunerativos y no remunerativos previstos en la convención colectiva de trabajo de la actividad.

Los empleadores que, como consecuencia del número y periodicidad de extinciones de relaciones de trabajo, incrementen la tasa promedio de rotación de personal de la actividad de que se trate, podrán establecer un porcentaje adicional del aporte mensual, hasta un 20% superior a la suma del aporte promedio, según lo disponga la autoridad de aplicación

Los montos del fondo correspondientes al trabajador tienen carácter irrenunciable y no podrán ser cedidos, gravados ni embargados salvo por imposición de cuota alimentaria y una vez producida la extinción de la relación de trabajo.

El trabajador tendrá derecho a percibir los fondos una vez que el empleador le haya comunicado de forma fehaciente la decisión de extinguir la relación quien deberá remitir de manera contemporánea una copia de dicha comunicación al instituto a cargo de la administración del fondo.

El instituto tendrá cuatro días hábiles -luego de recibida la comunicación extintiva- para depositar los fondos. En caso de no hacerlo, el trabajador podrá intimarlo bajo amenaza de realizar acciones legales contra el citado fondo y el empleador.

El empleado podrá retirar el total o podrá disponer de él de manera parcial y periódica, disponiendo que el saldo pendiente sea capitalizado por el instituto.

Si el empleador incumple total o parcialmente sus obligaciones contra el fondo al cual adhirió voluntariamente, quedará excluido total o parcialmente de la cobertura, y podrá ser objeto de reclamo por parte del trabajador.


Fuente: Editorial Erreius