201711.06
Apagado
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Ampliación del SIPEL para la obtención de informes de Índice de Titularidad Dominial

Se extiende la utilización del Sistema de Publicidad en Línea (SIPEL), identificando al eventual usuario a partir del volante electrónico de pago (VEP) que este genera desde la página de la AFIP, a los fines de que cualquier persona que posea clave fiscal se encuentre en condiciones de solicitar el informe de índice de titularidad dominial, N° 3, requerido por los bancos a los solicitantes de créditos hipotecarios, a través de un proceso íntegramente online y sin necesidad de concurrir personalmente al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

Se extiende la utilización del Sistema de Publicidad en Línea (SIPEL), identificando al eventual usuario a partir del volante electrónico de pago (VEP) que este genera desde la página de la AFIP, a los fines de que cualquier persona que posea clave fiscal se encuentre en condiciones de solicitar el informe de índice de titularidad dominial, N° 3, requerido por los bancos a los solicitantes de créditos hipotecarios, a través de un proceso íntegramente online y sin necesidad de concurrir personalmente al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL 4/2017

VISTO

El servicio de publicidad Web regulado por DTR 5/2014 y DTR 5/2016, y

CONSIDERANDO

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cual se debe consultar la documentación registral (Arts. 21 y 27, ley 17801; Art. 66 Dto. N° 2080/80 T.O. s/Dto. N° 466/1999).

Que por Disposición Técnico Registral N° 5/2014 esta Dirección General creó el Sistema de Publicidad en Línea (SIPEL) -WEB-, que requiere la previa registración como usuario en SIABO a quienes utilicen ese sistema.

Que el informe de índice de titularidad dominial, N° 3, es requerido por los bancos a los solicitantes de crédito hipotecario, quienes efectúan ese pedido de informe por única vez.

Que, como consecuencia de ello y para estos casos, se ha extendido la utilización de SIPEL identificando al eventual usuario a partir del Volante Electrónico de Pago (VEP) que este genera desde la página de la AFIP. Ello permite que cualquier persona que posea clave fiscal se encuentre en condiciones de solicitar el informe a través de un proceso íntegramente online y sin necesidad de concurrir personalmente al Registro.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 del decreto 2080/80 – T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE

Art. 1 – Habilítese la funcionalidad de pago online e identificación de usuarios, para el ingreso y la obtención del informe de índice de titularidad dominial, informe N° 3 WEB.

Art. 2 – Sustitúyase el texto del artículo 1° de la Disposición Técnico Registral N° 5 de 2014 por el siguiente: “Créase y póngase en funcionamiento el sistema “SIPEL” (Sistema de Publicidad en Línea), de solicitud y expedición de publicidad registral vía informática, disponible para los usuarios validados por este Registro.”.

Art. 3 – La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación.

Art. 4 – Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber al Banco Central de la República Argentina, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al Banco de la Nación Argentina, al Banco Hipotecario, al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), a la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

Art. 5 – De forma.

Fuente: Editorial Erreius