201711.13
Apagado
0

Aprueban reglamento para proveer una fuente alternativa de energía para electrodependientes

Se aprueba el Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa de Energía (FAE) para los electrodependientes incorporados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), que será de aplicación para las empresas Edenor SA y Edesur SA.

Se aprueba el Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa de Energía (FAE) para los electrodependientes incorporados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), que será de aplicación para las empresas Edenor SA y Edesur SA.

Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa de Energía (FAE) para Electrodependientes

RESOLUCIÓN 544/2017

VISTO

La Ley N° 27.351, la Resolución del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA MEyM N° 204-E/2017, la Resolución ENRE N° 292/2017, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD MS N° 1.538/2017 y el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 49.245/2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley mencionada en el Visto el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó un Régimen Tarifario Especial Gratuito aplicable a los usuarios que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud (usuarios electrodependientes por cuestiones de salud).

Que en su Artículo 6 la citada ley determina que “…la empresa distribuidora entregará al titular del servicio o a uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades en los términos del Artículo 1° de la presente Ley…”.

Que asimismo, en su Artículo 7 se establece que “…la empresa distribuidora deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud disponible las 24 horas incluyendo días inhábiles…”.

Que mediante Artículo 3 de la Resolución MEyM N° 204/2017, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN instruyó a este Ente Nacional a instrumentar la bonificación del componente Valor Agregado de Distribución aplicable a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, que sean abastecidos por las concesionarias bajo su jurisdicción, en los términos de los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley N° 27.351; instrucción que fuera cumplimentada mediante la Resolución ENRE N° 292/2017.

Que a su vez en su Artículo 6 el MEyM instruye al ENRE a fin que, en el marco de sus competencias, establezca las condiciones que deberá contener la solicitud de la fuente alternativa, así como las de provisión, custodia, instalación, operación, mantenimiento y manipulación en condiciones de seguridad para personas y bienes y todo otro aspecto que resulte necesario para su aplicación por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que el MINISTERIO DE SALUD, mediante su Resolución MS N° 1.538/2017, dictó las normas necesarias para la aplicación de los Artículos 1 y 8 de la Ley N° 27.351, creando el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) con fecha 21 de septiembre de 2017, paso previo para poder definir las condiciones de la solicitud de la fuente alternativa en los términos del Artículo 6 de la Resolución MEyM Nº 204/2017.

Que asimismo, el MINISTERIO DE SALUD ha fijado un plazo de SEIS (6) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial -25 de septiembre de 2017- para que aquellas personas que se encuentren percibiendo el Régimen Tarifario Especial Gratuito, se inscriban en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud.

Que por lo tanto y hasta la fecha de finalización de dicho plazo, serán mantenidos los registros especiales para electrodependientes de las empresas distribuidoras en forma transitoria, tal y como se prevé en el Artículo 9 de la Ley N° 27.351.

Que el ENRE ha desarrollado una intensa actividad a fin de evaluar los requerimientos técnicos vinculados a las cuestiones de salud atinentes a los pacientes electrodependientes no internados en una institución de salud y derivados a sus domicilios particulares, interactuando con Instituciones de salud, el MINISTERIO DE SALUD y las empresas distribuidoras a fin de lograr un panorama completo que permita una mejor propuesta reglamentaria.

Que el suministro eléctrico constante a los equipos médicos prescriptos a los pacientes electrodependientes derivados a sus domicilios, requiere de soluciones particulares y específicas.

Que el estudio de esas soluciones debe realizarse para cada uno de los usuarios electrodependientes que lo requieran, acorde a su diagnóstico y condiciones del suministro del usuario. Tal tarea requiere la constitución de equipos técnicos con una funcionalidad específica.

Que el electrodependiente necesita de un equipo de electromedicina y sumado a ello, el abastecimiento eléctrico a dicho equipo.

Que en este sentido, las instituciones de salud se han inclinado en general a contratar la provisión, mantenimiento y logística de estos equipos de electromedicina, dada la especificidad del caso.

Que, por ello, la prestación del servicio de provisión, custodia, instalación, operación y mantenimiento y manipulación en condiciones de seguridad de una fuente alternativa de energía (FAE), la Distribuidora podrá realizarla per se o tercerizarla, en la modalidad que considere más conveniente, debiendo tenerse en cuenta que, sin perjuicio de la modalidad que adopte, la Distribuidora es la responsable de prestar el servicio conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, incluida la presente norma.

Que a fin de asegurar la transparencia y trazabilidad de las contrataciones para el cumplimiento de este reglamento, las Empresas Distribuidoras que decidan contratar un servicio tercerizado, deberán realizarlo a través de una Licitación Pública.

Que, con los antecedentes obrantes en el expediente del Visto, se ha redactado un Reglamento Técnico para la provisión de una FAE a los electrodependientes que así lo requieran, en el que se establecen las condiciones, derechos y obligaciones que le caben tanto a las Empresas Distribuidoras como a los usuarios electrodependientes, para lo cual se han tenido en cuenta resoluciones anteriores de este Ente, que determinan cuestiones de seguridad aplicables a estos casos y que son de cumplimiento obligatorio para aquellos ítems que fueran requeridas.

Que el Artículo 7 de la Ley N° 27.351 estableció que las Distribuidoras debían implementar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada, destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes, por lo que procede instruir a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a informar al ENRE acerca de su implementación.

Que en caso de verificarse incumplimientos al reglamento que se aprueba por este acto, serán de aplicación sanciones en los términos de la Ley N° 24.065 y de los respectivos Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 56 incisos a), b), d), o) y s) y 63 Incisos a) y g) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE

Art. 1 – Aprobar el Reglamento Técnico para la Provisión de una Fuente Alternativa de Energía (FAE) para los electrodependientes incorporados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS) creado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN por medio de Resolución 1538-E/2017, el que como Anexo I forma parte integrante de esta Resolución.

Art. 2 – El Reglamento aprobado en el Artículo 1 precedente, será de aplicación a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Art. 3 – EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán entregar la FAE en forma inmediata a los usuarios electrodependientes que así lo requieran y que se encuentren inscriptos tanto en el RECS, con el número de registro que el MINISTERIO DE SALUD les otorgue, como en sus registros transitorios y que gocen del Régimen Tarifario Especial Gratuito, ello, hasta tanto se venza el plazo de inscripción en el RECS definido por el mismo Ministerio.

Art. 4 – Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. para que, vencido el plazo otorgado por el MINISTERIO DE SALUD para la inscripción de los usuarios electrodependientes en el RECS, den de baja sus registros transitorios, y consideren como únicos sujetos a quienes les resulta aplicable el Régimen Tarifario Especial Gratuito a aquellos que integren el Registro creado por la citada Resolución MS N° 1538-E/2017, debiendo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución, informar fehacientemente a los mencionados usuarios, los procedimientos y plazos para su inscripción en el nuevo RECS y la fecha a partir de la cual los registros vigentes serán dados de baja.

Art. 5 – Disponer que, si el servicio fuera tercerizado, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán realizar la contratación por medio de una Licitación Pública, debiendo respetar lo indicado por el Reglamento Técnico aprobado por esta Resolución como Anexo I. Sin perjuicio de la modalidad que adopte, EDENOR S.A. y EDESUR S.A. son los sujetos responsables titulares de la obligación de prestar el servicio conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, incluida la presente.

Art. 6 – En caso de verificarse incumplimientos al reglamento que se aprueba por este acto, serán de aplicación sanciones en los términos de la Ley N° 24.065 y de los respectivos Contratos de Concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Art. 7 – EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán informar al ENRE en el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución sobre la implementación de una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada, destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes.

Art. 8 – Notifíquese a EDENOR S.A., a EDESUR S.A., al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Art. 9 – De forma.

ANEXO

Acercamos el anexo en formato PDF.


Fuente: Editorial Erreius