201711.21
Apagado
0

El Congreso, a punto de sancionar ley sobre responsabilidad de proveedores de Internet

La Corte Suprema marcó un antes y después cuando el 28 de octubre de 2014, en el caso “Rodríguez María Belén”, donde estableció, aplicando el factor subjetivo, que los Proveedores únicamente son responsables si, una vez notificados de una posible infracción en la que se les solicita remover o bloquear cierto contenido, no lo hagan en el plazo correspondiente.

La iniciativa ya fue aprobada por el Senado y la semana próxima será tratada en Diputados. Solo deberán responder si no obedecen los pedidos judiciales

La Argentina aún no cuenta con regulación específica sobre la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (PSI) por el contenido generado por terceros.

Al considerar la responsabilidad de los PSI, los tribunales aplicaron los principios generales del derecho civil en materia de daños y resolvieron reclamos luego de aplicar los factores de atribución subjetivo u objetivo.

La Corte Suprema marcó un antes y después sobre este tema cuando el 28 de octubre de 2014, en el caso “Rodríguez María Belén”, donde estableció, aplicando el factor subjetivo, que los Proveedores únicamente son responsables si, una vez notificados de una posible infracción en la que se les solicita remover o bloquear cierto contenido, no lo hagan en el plazo correspondiente.

Sobre este tema, a fines de año pasado, la Cámara de Senadores dio media sanción a un proyecto de ley unificado de las propuestas presentadas por la senadora Liliana Fellner, del partido Frente para la Victoria, y el senador Federico Pinedo, del partido Unión PRO.

Hace pocos días, en una reunión conjunta de las comisiones de Comunicaciones e Informática, de Defensa del Consumidor y de Justicia, de la Cámara de Diputados, emitió dictamen avalando la media sanción y ahora el proyecto sería tratado en el recinto durante la última reunión ordinaria, que tendría lugar el próximo miércoles 29 de noviembre.

Si esta iniciativa es aprobada, se ratificará que la responsabilidad de los PSI será considerada según un factor de atribución subjetivo y que, además, no tendrán una obligación general de monitoreo.

El proyecto también prevé un sistema de autoregulación en la que los proveedores podrán crear una cuenta de correo electrónico, un formulario electrónico o un medio equivalente para implementar mecanismos alternativos para la notificación de denuncias.

Mario Covarrubias Jurado, colaborador de la Editorial Erreius, considera que esa propuesta legislativa debe ser modificada por la cámara baja ya que “omite la creación de un protocolo para la baja rápida y mediante simple notificación digital al ISP, para aquellos contenidos ilícitos y dañinos que la CSJN clasificó en el caso Rodríguez


Puntos del proyecto

La orfandad legislativa Argentina no existe en otros países. En los Estados Unidos el tema ha sido abordado desde hace mucho tiempo como así también en los países de Europa y por la propia Unión Europea, que aprobó un nuevo Reglamento de Protección de Datos Personales que reconoce expresamente el Derecho al Olvido digital, entre otras cosas.

El proyecto de ley que cuenta con media sanción incluye las siguientes disposiciones:

– Los PSI son definidos como cualquier persona física o jurídica que provea a terceros servicios, aplicaciones o recursos tecnológicos que permiten el uso de Internet, sus contenidos, servicios y aplicaciones.

– A su vez, son clasificados como proveedores de acceso, interconexión, transmisión y/o redireccionamiento de contenidos; proveedores de servicios de almacenamiento automático o temporario; proveedores de servicios de publicación y alejamiento; y proveedores de servicios de comercio electrónico y buscadores.

– El contenido es definido como toda información digitalizada que se encuentre disponible en Internet.

– Los PSI no serán responsables del contenido generado por terceros, salvo que sean notificados judicialmente de una orden para remover o bloquear cierto contenido y no lo hagan en el plazo correspondiente.

– Los proveedores tampoco tienen una obligación general de controlar el contenido generado por terceros en sus plataformas en busca de posibles infracciones.

– Cualquier persona puede iniciar una acción judicial ante el juez federal de su domicilio a fin de requerirle que se retire, bloquee, suspenda y/o inhabilite el acceso a contenidos específicos a los que un PSI permita el acceso, interconecte, transmita redireccione, almacene, aloje, intermedie, enlace y/o busque, en la medida en que se lesionen derechos legalmente reconocidos.

– A tal fin, quien reclama deberá indicar de forma precisa la dirección URL en la que el contenido se encuentra.

Ninguno de los artículos del proyecto de ley deberá ser entendido como una limitación a la capacidad de los PSI de implementar sistemas de autorregulación que:

– Establezcan mecanismos alternativos para la notificación, bloqueo, suspensión y/o inhabilitación de acceso a contenidos que violen sus términos y condiciones de uso, en la medida en que dichos mecanismos hayan sido informados a sus usuarios; y/o

– Habiliten la suspensión o cancelación de los servicios brindados frente a una violación de los términos y condiciones de uso, en la medida en que las condiciones de dicha suspensión o cancelación hayan sido informadas a los usuarios.

En ningún caso se considerará que un sistema de autorregulación implica el efectivo conocimiento judicial previsto.

Un sector de los especialistas cuestiona a la iniciativa porque “no instituye una tutela de intensidad diferenciada -como se dispuso en el caso «Belén Rodríguez»- entre las afectaciones manifiestamente ilícitas tales como la pornografía infantil o la apología del genocidio y aquellas que no son manifiestamente ilícitas”.

Además, la propuesta legislativa tampoco le confiere a la acción de amparo los recaudos procesales necesarios que permitan una efectiva protección ante la viralización de los contenidos dañosos como la garantía de no repetición, la gratuidad del proceso y los efectos de los recursos de apelación.

En este punto, remarcan que el sistema de autorregulación previsto para los proveedores no establece un sistema de responsabilidad aunque tomen conocimiento de afectaciones manifiestamente ilícitas. Esto iría en contra de los parámetros establecidos en el mencionado precedente  Rodríguez.

Para Covarrubias Jurado, si bien el proyecto unificado da una respuesta concreta al vacío legal receptando la corriente doctrinaria subjetiva, debe ser modificado en la Cámara de Diputados.

Es que solo regula a los ISP que presten servicios en Argentina, no regula las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, está fuera de sintonía con el deber general de no dañar y prevención del daño (art. 1710, CCyCo.), no regula el derecho al olvido y, finalmente, omite la creación de un protocolo para la baja rápida y mediante simple notificación digital al ISP, para aquellos contenidos ilícitos y dañinos que la CSJN clasificó en el caso Rodríguez”, agrega el colaborador de Erreius.

Adolece también de una disposición específica que equipare los servicios de búsqueda por imágenes y de búsqueda de sitios en general. Lo cual lleva a varios magistrados a dar un tratamiento jurídico distinto a cada uno de dichos servicios de búsqueda en contradicción con los presupuestos básicos de responsabilidad civil y con lo dictaminado en el mencionado precedente”, destaca.

En tanto, el abogado especialista en nuevas tecnologías, Fernando Tomeo, remarca que “el proyecto omite la consideración de que, tal como la misma Corte Suprema lo sostuvo en Rodríguez, en caso de contenidos “manifiestamente ilegales” no se requiere una orden judicial para solicitar la baja de un contenido sino que alcanza con una simple notificación del afectado”.

Y considera que el proyecto debe ajustarse al mencionado precedente.

Además, no considera cuestiones como la responsabilidad de intermediarios por daños causados en negocios de economías compartidas (Uber o Airbnb), las cláusulas de autolimitación de responsabilidad, el arraigo de jurisdicción de empresas que explotan negocios sin pagar impuestos en el país, como Twitter, Uber y Booking, entre otros”, concluye.


Fuente: Editorial Erreius