201711.21
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Procedimiento de consulta en los Contratos de Participación Público Privada

Se aprueba la reglamentación del procedimiento transparente de consulta previsto en el artículo 14 de la ley 27328 (régimen relativo a los contratos de participación público privada). El mencionado artículo determina que cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podría establecerse un procedimiento transparente de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la contratante y los interesados precalificados que, basado en las experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse las ofertas. El presente reglamento tiene por finalidad regular aquellos aspectos necesarios para su efectiva y eficiente ejecución.

Se aprueba la reglamentación del procedimiento transparente de consulta previsto en el artículo 14 de la ley 27328 (régimen relativo a los contratos de participación público privada). El mencionado artículo determina que cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podría establecerse un procedimiento transparente de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la contratante y los interesados precalificados que, basado en las experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse las ofertas. El presente reglamento tiene por finalidad regular aquellos aspectos necesarios para su efectiva y eficiente ejecución.

Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta en los Contratos de Participación Público Privada

DECRETO 944/2017

VISTO

El Expediente N° EX-2017-16840003-APN-MF, la Ley N° 27.328, el Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, el Decreto Nº 808 de fecha 6 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definiendo a los mismos en su artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante) y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que por el artículo 14 de la mencionada ley se determinó que cuando la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen podría establecerse un procedimiento transparente de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la contratante y los interesados precalificados que, basado en las experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles por cada una de las partes, permita desarrollar y definir la solución más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse las ofertas.

Que, asimismo, por el citado artículo 14 se dispuso que la implementación de este procedimiento de consulta debería asegurar la intervención de la ex UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y garantizar la transparencia, concurrencia, publicidad, difusión, competencia efectiva y la participación simultánea y en condiciones de igualdad de todos los interesados precalificados, promoviendo, entre otros factores y según las características del proyecto, la participación directa e indirecta de las pequeñas y medianas empresas y el fomento de la industria y el trabajo nacional.

Que por el Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.328 y se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, la entonces UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA con las funciones establecidas en los artículos 28, 29 y concordantes de la Ley N° 27.328, así como con las demás conferidas en la reglamentación.

Que por el artículo 14 del Anexo I del Decreto N° 118/17, se instruyó a dicha Unidad a elaborar y presentar ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL, una propuesta de reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.328, teniendo presente las pautas allí dispuestas.

Que por el artículo 10 del Decreto Nº 808 de fecha 6 de octubre de 2017 se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA será continuadora de la mencionada UNIDAD DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA.

Que la referida SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA ha elevado la propuesta de reglamentación del mencionado procedimiento, de conformidad con lo requerido por el artículo 14 del Anexo I del mencionado Decreto N° 118/17.

Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario aprobar la reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.328, a fin de regular aquellos aspectos necesarios para su efectiva y eficiente ejecución.

Que, ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA

Art.1 – Apruébase la Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el artículo 14 de la Ley N° 27.328 que como Anexo (IF-2017-28651237-APN-SSALYR#MF) forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2 – De forma.

ANEXO

REGLAMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TRANSPARENTE DE CONSULTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N° 27.328

Art. 1 – Definiciones. A los efectos de la presente reglamentación, todas las palabras escritas con mayúscula inicial tendrán el significado que se les atribuye en el CAPÍTULO PRELIMINAR del ANEXO I al Decreto N° 118 de fecha 17 de febrero de 2017, reglamentario de la Ley N° 27.328 de Contratos de Participación Público Privada.

Asimismo, se considerará “Interesados Precalificados” a todas aquellas personas, humanas o jurídicas, que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente reglamentación, se inscriban en el Registro que la Autoridad Convocante habilite a los fines del Procedimiento Transparente de Consulta.

Art. 2 – Consultas. En caso que la complejidad de un Proyecto o su monto lo justifiquen, previo al llamado a Licitación, la Autoridad Convocante podrá someter al Procedimiento Transparente de Consulta aquí establecido el anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Generales o del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas y/o cualquiera de los documentos relacionados con el Proyecto en cuestión, con el objeto de posibilitar la contribución de los Interesados Precalificados al desarrollo y definición de la solución más conveniente al interés público involucrado en el Proyecto.

Para evaluar la complejidad de un Proyecto, la Autoridad Convocante podrá considerar, entre otros aspectos, los siguientes:

a) la ineficacia o insuficiencia de las soluciones tradicionales para satisfacer el interés público involucrado en la contratación o la necesidad de recurrir a soluciones innovadoras;

b) la ausencia de estándares o criterios técnicos con relación a los bienes y/o servicios involucrados en el desarrollo del Proyecto;

c) la diversidad o envergadura de los riesgos, que determinan la conveniencia de establecer negociaciones previas para la configuración jurídica o financiera del Proyecto.

Asimismo la Autoridad Convocante podrá considerar complejo un Proyecto cuando no se encuentre objetivamente capacitada para definir las prescripciones o especificaciones técnicas en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, que permitan determinar de manera precisa el objeto del Contrato a los efectos de su adjudicación, o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un Proyecto.

La Autoridad Convocante podrá, a su vez, someter al Procedimiento Transparente de Consulta los Proyectos cuyo monto estimado sea superior al UNO POR MIL (1‰) del presupuesto anual de inversión pública nacional, correspondiente al ejercicio anual inmediato anterior.

Art. 3 – Acto de inicio. La Autoridad Convocante deberá dar inicio al Procedimiento Transparente de Consulta mediante acto administrativo expreso, el que deberá publicarse durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y en la página de Internet de la Autoridad Convocante y de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, invitando a los Interesados Precalificados a presentar las opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias que entiendan útiles al desarrollo y definición de la solución más conveniente al interés público involucrado, sobre cuya base habrán de formularse las ofertas.

En los casos en que, a juicio de la Autoridad Convocante resulte procedente, podrán ampliarse las publicaciones a diarios de circulación nacional, medios locales y/o especializados.

La Autoridad Convocante deberá consignar en la publicación, como mínimo, lo siguiente:

a) Objeto de la contratación.

b) Documentos relacionados con el Proyecto sometido al Procedimiento Transparente de Consulta.

c) Requisitos para ser considerado Interesado Precalificado respecto del Proyecto cuyos documentos se sometan al Procedimiento Transparente de Consulta.

d) Lugar y fecha de presentación de las opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias de los Interesados Precalificados respecto de la documentación sometida a consulta.

Art. 4 – Publicación en consulta. El anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Generales o el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas y/o cualquiera de los documentos relacionados con el Proyecto sometidos al Procedimiento Transparente de Consulta deberán ser publicados por la Autoridad Convocante en su página de Internet, por el término y en las condiciones que ella defina. La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA también deberá publicar en su página de Internet la totalidad de la documentación sometida al Procedimiento Transparente de Consulta durante todo el plazo fijado por la Autoridad Convocante para dicho procedimiento.

Asimismo, durante el desarrollo del Procedimiento Transparente de Consulta, la Autoridad Convocante podrá encomendar la realización de debates o rondas de consultas, relacionados con el Proyecto, a entidades públicas y privadas, nacionales y/o internacionales, que por su especialidad y/o experiencia puedan generar información útil para la mejor adecuación de la documentación sometida a consulta a la satisfacción del interés público involucrado en el Proyecto.

Art. 5 – Requisitos. Los interesados en participar del Procedimiento Transparente de Consulta deberán inscribirse en el Registro que la Autoridad Convocante habilite a esos efectos, en el que deberán consignarse, como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre o razón social del interesado.

b) Documento Nacional de Identidad (DNI) del interesado o Clave Única de Identificación Tributaria, si se tratare de una persona jurídica.

c) Identificación del apoderado o representante legal de la persona jurídica firmante, con certificación notarial de identidad y personería invocados.

d) Datos de Contacto: domicilio legal, dirección de correo electrónico y teléfono.

e) Actividad principal.

f) Justificación de su interés en el Proyecto de que se trate, de conformidad con los requisitos de precalificación que a tal fin establezca la Autoridad Convocante para cada Proyecto.

La inscripción en el Registro que habilite la Autoridad Convocante deberá ser efectuada según la modalidad que esta determine en el acto de inicio del Procedimiento Transparente de Consulta.

Art. 6 – Prohibición de peticiones y/u ofertas. Durante el Procedimiento Transparente de Consulta se recibirán exclusivamente opiniones, observaciones, propuestas o sugerencias respecto a la documentación sometida a consulta pública.

No se aceptarán, en ningún caso, peticiones ni ofertas relacionadas con el Proyecto de que se trate.

Art. 7 – Consideración de las opiniones, observaciones, propuestas y/o sugerencias. La Autoridad Convocante podrá efectuar las adecuaciones y modificaciones que estime corresponder sobre el anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Generales o del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las Especificaciones Técnicas y/o demás documentación sometida a consulta dentro de los QUINCE (15) días hábiles de finalizado el Procedimiento Transparente de Consulta en base a las opiniones, observaciones, propuestas y sugerencias recibidas de los Interesados Precalificados.

Las opiniones, observaciones, propuestas y/o sugerencias que se presenten durante el Procedimiento Transparente de Consulta no tendrán carácter vinculante y no generarán derecho alguno para el Interesado Precalificado a obtener un pronunciamiento sobre su presentación por parte de la Autoridad Convocante ni de las autoridades públicas intervinientes como tampoco, en consecuencia, la obligación de estos de pronunciarse.

La participación en el Procedimiento Transparente de Consulta tampoco determinará preferencia o compensación alguna. La Autoridad Convocante deberá informar diariamente a la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA las opiniones, observaciones, propuestas y sugerencias recibidas durante el Procedimiento Transparente de Consulta.

Art. 8 – Principios. La Autoridad Convocante deberá garantizar en todo momento el respeto de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, publicidad, difusión, competencia efectiva, informalidad y gratuidad. A tal efecto, deberá asegurar en todo momento un trato igualitario a todos los participantes y, en particular, no se les facilitará de forma discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados participantes con respecto al resto.

Asimismo, deberá promover, según las características del Proyecto, la participación directa e indirecta de las PyMEs y el fomento de la industria y el trabajo nacional.

Art. 9 – Intervención de la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA. La SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA intervendrá y brindará asistencia técnica a la Autoridad Convocante en los Proyectos sometidos al Procedimiento Transparente de Consulta.


Fuente: Editorial Erreius