201711.22
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Actualización de créditos laborales. Tasa aplicable a partir del 1/12/2017

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dispone establecer que la tasa de interés aplicable resulte la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación que al día de la fecha es del 29,32% anual. Asimismo, la tasa de interés aplicable comenzará a regir a partir del 1 de diciembre de 2017.

ACTA Nº 2658

En la ciudad de Buenos Aires, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, siendo las
diez horas, reunidos en la sala de acuerdos del tribunal, bajo la presidencia de la doctora Graciela L.
Craig, los señores jueces de Cámara doctores María Cecilia Hockl, Miguel Angel Pirolo, Graciela A.
González, Alejandro Hugo Perugini, Silvia E. Pinto Varela, Luis A. Raffaghelli, Carlos Pose,Luis A.
Catardo, Víctor A. Pesino, Mario S. Fera, Roberto C. Pompa, Gregorio Corach y Daniel E. Stortini,
pasan a tratar el siguiente temario:

1º) COMISION DE REGLAMENTO

a) Oficina de Personal: La agente Mónica Liliana Carrizo presenta nota solicitando la
equiparación de su interinato como Prosecretaria Administrativa “interina transitoria que
viene cumpliendo desde el 12/12/12 (4 años y 10 meses) en reemplazo de una agente con
licencia gremial, a un “interinato permanente”. Por Acta de Comisión de Reglamento de
fecha 31-10-17, se resuelve por mayoría hacer lugar a lo solicitado y elevar lo resuelto a un
próximo acuerdo General. Luego de un intercambio de opiniones, por mayoría, SE
RESUELVE: Acceder a lo solicitado por la Prosecretaria Administrativa “interina transitoria”
del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 57, señora Mónica Liliana Carrizo
mientras dure su cargo actual de Prosecretaria administrativa –interina-. Hacer saber a la
Oficina de Personal, a sus efectos.

b) Reglamento “Reemplazo de Jueces de Primera Instancia”. Modificaciones al
Reglamento aprobadas por Acta de Comisión de Reglamento de fecha 31-10-17. Analizada
la cuestión, por unanimidad SE RESUELVE: Aprobar la propuesta elevada por la Comisión
de Reglamento de fecha 31-10-17 y en consecuencia modificar la reglamentación
respectiva, con arreglo a dicho dictamen.
En este estado ingresa el doctor Rodríguez Brunengo

2º) INHIBITORIAS

SALAS VIII Y X:Expte. Nº 30517/2012 en autos: “Giasone, Carlos Alberto c/
Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido”. Luego de un amplio intercambio de opiniones, SE
RESUELVE: Previo a continuar con el tratamiento del tema remitir el Expte. Nº 30517/2012 en autos:
“Giasone, Carlos Alberto c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ despido” y Expte. Nº 1385/08 en autos:
“Giasone, Carlos Alberto c/ Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Restitución en su puesto” agregado por
cuerda, en vista al señor Fiscal General ante la Cámara, doctor Eduardo Alvarez.

3º) TASA DE INTERES

La señora Presidenta concede la palabra al doctor Corach quien manifiesta
que ha solicitado incluir el tema de la referencia, esto es la tasa de interés aplicable al Fuero, en el
presente Acuerdo en razón de que el año anterior, por Acta CNAT Nº 2632 del 9/6 se había resuelto
postergar el tema para su oportuno tratamiento y considera que éste es el momento para hacerlo.

El doctor Pesino manifiesta que, estando al contexto económico actual resulta necesario reducir la
tasa y volver a la tasa activa del Banco Nación la que cree está alrededor del 24% anual.

El doctor Pompa considera que este tema se relaciona con el contexto político actual, y advierte que
modificar la tasa de interés vigente significaría una muestra de dependencia política con el Poder
Ejecutivo. Sostiene que, en este momento, no existe una situación financiera o de mercado clara que
justifique la modificación de la tasa de interés. Que no hay datos objetivos que permitan y avalen la
modificación, propone que se postergue el tratamiento del tema hasta contar con más información.

El doctor Raffaghelli expresa que este es un tema de suma trascendencia y que, ante la ausencia
de varios colegas, se está sesionando con un quórum ajustado, además advierte sobre la necesidad
de contar con mayor información para su análisis, ya que se encuentra en juego la garantía
constitucional a una justa reparación. Agrega que no encuentra justificativo en el apuro para
modificar hoy la tasa de interés y que debería suspenderse el tratamiento del tema, en coincidencia
a lo expresado por el doctor Pompa. No concuerda con el Dr. Pesino en volver a la tasa activa del
Banco Nación de un 24 % anual, puesto que, de esta manera quedaríamos a la saga de la Provincia
de Buenos Aires, considerando, además que las LEBAC están pagando casi el 28,75 anual. De esta
manera, y aún de modo indirecto se alentaría a que el deudor encontrara más atractivo invertir y
prolongar así los juicios laborales. Aclara que no habla de cuestiones políticas; la tasa de interés es
un tema concreto de protección alimentaria. Recuerda que muchas provincias toman como ejemplo
a ésta Cámara para la aplicación y menciona a las provincias de Mendoza y Entre Ríos que aplican
nuestras mismas tasas.

El doctor Corach no concuerda con el doctor Raffaghelli en razón de que existe el quórum necesario
para tratar el tema, y considera que con los presentes en este acuerdo es suficiente para resolverlo.

Con relación a lo dicho en cuanto a la Provincia de Buenos Aires no cree que se coloque a este
cuerpo a la saga de la provincia, salvo que se adoptara una tasa menor o similar. Agrega que la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en su toma de decisiones y con su jurisprudencia
ejerce un ejemplo para todas las provincias. En cuanto a lo expresado por el Dr. Pompa, sostiene
que, esto no es un gesto que determine la independencia o dependencia con el Poder Ejecutivo, la
independencia, está en cada uno de nosotros y se ve reflejada en nuestras sentencias. Esto no se
trata de un gesto hacia el Poder Ejecutivo ni hacia su política, debe pensarse en política judicial; si
no se modifica la tasa se estaría perjudicando a una gran masa de trabajadores y además a las
pequeñas empresas, que son las creadoras de puestos de trabajo.

El doctor Pesino resalta que esto no significaría una alineación con el gobierno ni a las propuestas
de reformas del mismo. Reitera su propuesta de volver a la tasa activa del Banco Nación la que se
ajusta todos los meses a la economía.

La doctora Pinto Varela expresa que siempre se dejó abierta la posibilidad de modificación y
revisión de la tasa de interés, pero considera que no es el momento del año adecuado para analizar
el tema teniendo en cuenta que el mes en curso, esto es noviembre, cuando aún no se sabe cuál va
a ser la evaluación final de la inflación. Por este motivo, concuerda con el Dr. Pompa y Raffaghelli
en cuanto a que, sería conveniente posponer el tratamiento de este tema para el mes de febrero o
marzo del año venidero.

El doctor Fera reconoce que se ha demorado el tratamiento de este tema por lo que considera que
es el momento de revisar la tasa. Recuerda que, cuando se fijó la tasa vigente se consideró la
situación de los mercados de ese momento. Agrega que, la tasa de interés que se fije resultará de
importancia en todo el país. Postula además que, al momento de evaluar las distintas opciones para
definirla, se debe utilizar, como un elemento más de análisis las circunstancias políticas, económicas
y sociales. No considera que definir una nueva tasa resulte una alineación con el Poder Ejecutivo.

Señala también que no es bueno mantener una tasa fija en un porcentaje, ya que no es serio como
tasa perdurable. Entiende que transcurrió demasiado tiempo como para mantener la misma tasa y
que tal criterio no se adecua a las fluctuaciones de los mercados en las circunstancias actuales, que
podrían afectar los créditos alimentarios. Propone en primer lugar, resolver si se modifica, o no, la
tasa de interés, y de ser así qué tasa se aplicaría. Concuerda con el doctor Pesino en cuanto a que
una opción sería, considerar la aplicación de la tasa activa del Banco Nación.

El doctor Pompa está de acuerdo con el hecho de que la última modificación aprobada por el
Cuerpo fue transitoria. Reitera su opinión en cuanto a que éstas son discusiones políticas dado que
se carece de información acerca de las variables económicas y financieras, datos objetivos en los
que debería abrevarse para decidir la modificación de la tasa de interés a aplicar. Todo esto lo lleva
a pensar que se trata de una manifestación política. Agrega que no hay elementos objetivos y
estadísticos que justifiquen el apartamiento de la tasa de interés con la que se cuenta, quizás el año
que viene, y con más información podría hacerse una revisión del tema, teniendo en vista de manera
expresa que se trata de créditos alimentarios.

El doctor Corach discrepa con el doctor Pompa en referencia a la inexistencia de datos objetivos. Se
cuentan con datos objetivos para discutir este tema como ser la tasa activa, la tasa pasiva anual,
además de la estadística que refleja la inflación. Plantea una moción de orden y propone resolver la
modificación, o no, de la tasa de interés actual, y para el caso de que resultara afirmativa la votación,
determinar qué tasa aplicar.

El doctor Pirolo está de acuerdo con lo manifestado por el doctor Corach. Considera que sí habría
que modificar la tasa de interés y además volver a un método tradicional, así refiere que con la
modificación del Código Procesal (art. 767 y subsiguientes) se ha facultado a los jueces para aplicar
una de las tasas que están en el sistema bancario. Agrega que transcurrió mucho tiempo desde que
se fijara la tasa del 36% anual y que aquella resultó una medida transitoria. Otro aspecto que
destaca es que la Cámara en todas sus actas, tradicionalmente, desde la década del 80’, fijaba sus
nuevas pautas, en el entendimiento de la importancia de determinar la fecha de entrada en vigencia
de la nueva tasa a aplicar. Considera que tal cuestión debe dejarse expresamente establecida, a los
fines de garantizar la seguridad jurídica para los litigantes. Por todo esto, solicita que la tasa que se
llegue a establecer rija a partir del día que se determine y que ello quede establecido en la presente
acta. Por último, menciona que la modificación a Ley de riesgos de trabajo fijó una tasa activa sin
que ningún artículo doctrinario ni ninguna jurisprudencia hubiera cuestionado hasta el momento su
constitucionalidad.

El doctor Corach recuerda que ha planteado una moción de orden. Destaca que para el trabajador,
para la gente humilde el costo siempre fue muy alto, la decisión que se tome hoy es un acto de
gobierno –desde lo jurisdiccional-, y por lo tanto, no hay juez que pueda fallar sin tener conciencia de
las consecuencias económicas de sus decisiones. Solicita continuar con la moción de orden y votar
en primer lugar si se decide modificar, o no, la tasa de interés y de ser así qué ecuación será
utilizada para tal modificación.

A continuación se procede a votar la modificación, o no, de la tasa de interés establecida mediante
Acta CNAT Nº 2630 de fecha 27/4/16. Por la primera opción lo hicieron los doctores: Hockl, Pirolo,
González, Perugini, Pose, Catardo, Pesino, Fera, Corach y Stortini, total 10 (diez) votos. Los
doctores Pinto Varela, Raffaghelli, Rodríguez Brunengo, Pompa y Craig, total 5 (cinco) se abstienen.

En consecuencia, SE RESUELVE: Modificar la tasa de interés dispuesta mediante Acta CNAT Nº
2630 de fecha 27/4/16.

El doctor Corach pide entonces que se trate la segunda moción de orden a los efectos de
determinar cuál es el índice que se aplicará para determinar la nueva tasa.

El doctor Pompa expresa que no hay mayoría para modificar la tasa y solicita la postergación de su
tratamiento.

El doctor Raffaghelli reitera su postura, en orden a que se difiera su tratamiento proponiéndolo, y
que en su caso, se vote por la postergación o no.

A continuación y ante la diversidad de opiniones, se procede a votar si se posterga el tratamiento del
tema para determinar la nueva tasa de interés o se continúa con el debate en el presente acto. Por
la primera opción lo hicieron los doctores: Pinto Varela, Raffaghelli, Rodríguez Brunengo y Craig,
total 4 (cuatro) votos. Por la segunda opción lo hicieron los doctores: Hockl, Pirolo, González,
Perugini, Pose, Catardo, Pesino, Fera, Corach y Stortini, total 10 (diez) votos. El doctor Pompa se
abstiene.

El doctor Raffaghelli solicita que se deje constancia de su opinión en cuanto a que no le parece
adecuado a la importancia del tema, que esta Cámara se pronuncie con la presencia de solo 13
miembros sobre un total de 23 que hoy integran el Tribunal, resultando absolutamente injustificado el
apuro y la urgencia en resolverlo. Propone mantener la tasa que se está aplicando dispuesta por
Acta CNAT Nº 2630 de fecha 27/4/16.

En este estado ingresa el doctor Guisado y se retiran los doctores González, Pompa y Rodríguez
Brunengo.

Acto seguido, y escuchadas las distintas posturas, se somete a votación la propuesta formulada por
los doctores Fera y Guisado, consistente en aplicar la Tasa activa efectiva anual vencida, cartera
general diversa del Banco Nación que al día de la fecha es del 29,32% anual y la propuesta del
doctor Raffaghelli consistente en aplicar la Tasa activa libre destino para préstamos personales con
plazo de 36 meses del Banco Nación, de 37,15%. Por la primera opción lo hicieron los doctores:
Hockl, Pirolo, Perugini, Pinto Varela, Guisado, Pose, Catardo, Pesino, Fera, Corach y Stortini, total
11 (once) votos. Por la segunda propuesta lo hicieron los doctores: Raffaghelli y Craig, total 2 (dos)
votos. En consecuencia, por mayoría SE RESUELVE: 1º) Establecer que la tasa de interés aplicable
resulte la Tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco Nación que al día de
la fecha es del 29,32% anual. 2º) Disponer que la tasa de interés aplicable comience a regir a partir
del 1º de diciembre de 2017.

Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces de Cámara, ante mí que doy fe.


Fuente: Editorial Erreius