Prorrogan plazo de declaración de emergencia territorial indígena
Se prorrogan los plazos de declaración de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes; y de suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las mencionadas tierras; hasta el 23 de noviembre de 2021.
LEY 27400
Prórroga de la Declaración de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de Tierras Ocupadas por Comunidades Indígenas Originarias
Art. 1 – Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160, prorrogados por ley 26.554 y la ley 26.894, hasta el 23 de noviembre de 2021.
Art. 2 – El Poder Ejecutivo asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4° de la ley 26.160, que se prorroga por la presente.
Art. 3 – De forma.
LEY 26160
(*) Reglamentada por decreto 1122/2007 – BO: 27/08/2007
(**) Ver decreto (salta) 2789/2009 – BO: 13/07/2009, resolución (INAI) 587/2007 – BO: 31/10/2007
Art. 1 (*) – (Prorrogado por ley 26894 – BO: 21/10/2013) Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.
Art. 2 (*) – (Prorrogado por ley 26894 – BO: 21/10/2013) Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1.
La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
Art. 3 (*) – (Prorrogado por ley 26894 – BO: 21/10/2013) Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.
Art. 4 – Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).
Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:
a) El relevamiento técnico -jurídico- catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regularización dominial.
Art. 5 – El Fondo creado por el artículo 4, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
Art. 6 – Esta ley es de orden público.
Art. 7 – De forma.
Las siguientes provincias se han adherido al Pacto aprobado por la presente ley:
– Misiones (decreto 2110/2010 – BO: 13/12/2010)
– Chaco (ley 6522) (volver)
La ley 26554 – BO: 11/12/2009 reza, en su artículo 1, lo siguiente:
«Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1 de la ley 26160 hasta el 23 de noviembre de 2013.»
La ley 26554 – BO: 11/12/2009 reza, en su artículo 2, lo siguiente:
«Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2 de la ley 26160 hasta el 23 de noviembre de 2013.»
La ley 26554 – BO: 11/12/2009 reza, en su artículo 3, lo siguiente:
«Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3 de la ley 26160 hasta el 23 de noviembre de 2013.»
Fuente: Editorial Erreius