201711.23
Apagado
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Prorrogan plazo de declaración de emergencia territorial indígena

Se prorrogan los plazos de declaración de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes; y de suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las mencionadas tierras; hasta el 23 de noviembre de 2021.

Se prorrogan los plazos de declaración de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes; y de suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las mencionadas tierras; hasta el 23 de noviembre de 2021.

LEY 27400

Prórroga de la Declaración de Emergencia en Materia de Posesión y Propiedad de Tierras Ocupadas por Comunidades Indígenas Originarias

Art. 1 – Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160, prorrogados por ley 26.554 y la ley 26.894, hasta el 23 de noviembre de 2021.

Art. 2 – El Poder Ejecutivo asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4° de la ley 26.160, que se prorroga por la presente.

Art. 3 – De forma.


LEY 26160

(*) Reglamentada por decreto 1122/2007 – BO: 27/08/2007

(**) Ver decreto (salta) 2789/2009 – BO: 13/07/2009, resolución (INAI) 587/2007 – BO: 31/10/2007

Art. 1 (*) – (Prorrogado por ley 26894 – BO: 21/10/2013) Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.

Art. 2 (*) – (Prorrogado por ley 26894 – BO: 21/10/2013) Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1.

La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.

Art. 3 (*) – (Prorrogado por ley 26894 – BO: 21/10/2013) Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Art. 4 – Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).

Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:

a) El relevamiento técnico -jurídico- catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.

b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.

c) Los programas de regularización dominial.

Art. 5 – El Fondo creado por el artículo 4, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

Art. 6 – Esta ley es de orden público.

Art. 7 – De forma.

Las siguientes provincias se han adherido al Pacto aprobado por la presente ley:

– Misiones (decreto 2110/2010 – BO: 13/12/2010)
– Chaco (ley 6522) (volver)

La ley 26554 – BO: 11/12/2009 reza, en su artículo 1, lo siguiente:
«Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1 de la ley 26160 hasta el 23 de noviembre de 2013.»

La ley 26554 – BO: 11/12/2009 reza, en su artículo 2, lo siguiente:
«Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2 de la ley 26160 hasta el 23 de noviembre de 2013.»

La ley 26554 – BO: 11/12/2009 reza, en su artículo 3, lo siguiente:
«Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3 de la ley 26160 hasta el 23 de noviembre de 2013.»


Fuente: Editorial Erreius