201712.05
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Autorización y revocación de viajes al exterior de menores de edad

Viajes al Exterior de Menores de Edad

Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración entre el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Dirección Nacional de Migraciones, en virtud del cual se procederá, de forma obligatoria, a la comunicación y registro electrónico en las bases de datos de la Dirección Nacional de Migraciones de las autorizaciones de viaje al exterior de menores de edad y de las respectivas revocaciones que se realicen en Sede Notarial ante los escribanos de la CABA, ya sea mediante escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas. La remisión de la referida información se efectuará por medio de Web Services (WS) en una red segura.

Convenio Marco de Colaboración entre el Colegio de Escribanos de la CABA y la Dirección Nacional de Migraciones. Autorización y revocación de viajes al exterior de menores de edad

DISPOSICIÓN 6500-E/2017

VISTO

El Expediente EX-2017-26149429-APN-DGA#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010 y N° 70 del 27 de enero de 2017, la Disposición DNM N° 2656 del 6 de octubre de 2011 y sus modificatorias, el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN celebrado el día 14 de junio de 2017 entre el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO

Que el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES es una persona pública no estatal y del artículo 2° de su Estatuto surge que uno de sus objetivos es extender su accionar al patrimonio y cuidado de los intereses públicos en cuanto tengan atinencia con el Notariado.

Que, paralelamente, el artículo 124 de la Ley Orgánica Notarial N° 404 en su inciso t) enuncia entre las atribuciones del Colegio de Escribanos la de celebrar con las autoridades competentes los convenios necesarios para tomar a su cargo la dirección y prestación de servicios públicos relacionados con la actividad notarial.

Que a través de este convenio el Colegio de Escribanos presentará ante la comunidad un hito más en la afirmación de la seguridad jurídica como contribución al bien común.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES tiene a su cargo la aplicación de la Ley N° 25.871 y de su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, asumiendo como función el registro de los ingresos y egresos de las personas al país, el ejercicio del poder de policía migratoria, y la decisión respecto de la admisión de personas en el Territorio Nacional.

Que entre las funciones principales de los inspectores de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra la de verificar que las personas menores de edad que requieran autorización previa para egresar del país, al momento de presentarse al control migratorio exhiban el correspondiente permiso emanado de quienes tienen la responsabilidad parental respecto al menor.

Que, con el fin de dotar de mayor seguridad al trámite migratorio y en virtud de proteger la integridad de los menores así como brindar agilidad a la operatoria de los Pasos Fronterizos, en aras de disminuir los tiempos de espera, es conveniente articular entre ambas instituciones un procedimiento que permita optimizar los recursos existentes a efectos de alcanzar dichos objetivos.

Que en ese contexto, el registro y sistematización de información entre las partes permitirá fortalecer los compromisos asumidos por el Estado Nacional tendientes a brindar protección a todos los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, las partes decidieron celebrar el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN del 14 de junio de 2017, cuyo objeto es establecer un marco técnico y jurídico para la comunicación y el registro electrónico en las bases de datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES respecto de las autorizaciones de viaje a menores de edad otorgadas ante Escribanos Públicos en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como la revocatoria.

Que en las cláusulas insertas en el Convenio celebrado, se establecen los mecanismos de acción y de información para el logro de los objetivos, como así también las obligaciones a las cuales se someten las partes.

Que, asimismo, ante cualquier controversia en relación con el Convenio firmado, las Partes acuerdan someterse a la competencia del fuero CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.871 y de su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE

Art. 1 – Apruébase el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN celebrado el día 14 de junio de 2017 entre el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que como Anexo DI-2017-30385717-APN-DNM#MI forma parte integrante de la presente. En virtud del citado Convenio, se procederá de forma obligatoria, a la comunicación y registro electrónico en las bases de datos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES de las autorizaciones de viaje al exterior de menores de edad y de las respectivas revocaciones que se realicen en Sede Notarial ante los escribanos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ya sea mediante escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas. La remisión de la referida información se efectuará por medio de Web Services (WS) en una red segura, conforme lo acordado en el referido Convenio.

Art. 2 – Los escribanos deberán proceder a la registración obligatoria dispuesta en el artículo 1° de la presente. La inscripción electrónica de la autorización de viaje al exterior de menores de edad, y en su caso, de la pertinente revocación, constituye condición “sine qua non” para que la autoridad migratoria habilite la salida del menor o tome conocimiento de su impedimento de salida.

Art. 3 – Establézcase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del dictado de la presente Disposición para la inscripción electrónica por los medios establecidos en el artículo 1° de las autorizaciones de viaje al exterior de menores de edad que fueron realizadas con anterioridad a la presente en Sede Notarial, las que quedarán sin efecto si pasado dicho plazo no se registran.

Art. 4 – Convóquese a los restantes Colegios de Escribanos del país a suscribir convenios análogos, para lograr la implementación federal de la presente Disposición.

Art. 5 – Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y CONTROL MIGRATORIO para su conocimiento y competente intervención

Art. 6 – De forma.

ANEXO EN PDF


Fuente: Editoria Erreius