201712.07
Apagado
0

La Corte de Santa Fe declaró inconstitucional la “ley de descanso dominical”

Las cadenas de supermercados alcanzados por la medida analizan interponer una demanda contra los municipios y la provincia por lucro cesante ante la caída de ventas los días domingo.

Un camarista fue el encargado de desempatar la cuestión. Las entidades gremiales apelarán el caso ante el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 13.441 conocida bajo el nombre de “descanso dominical”.

Dicha norma fue sancionada en noviembre de 2014 y reglamentada por el decreto 689/15. Se trató de una norma que le daba a los municipios la facultad de adherirse a ella. Lo hicieron, entre otros, los de las ciudades de Avellaneda, Reconquista y Rosario.

Si bien el máximo tribunal provincial -compuesto por seis miembros- estaba en condiciones de fallar desde julio de este año, debió postergar su decisión porque estaban empatados en tres votos.

Los vocales Daniel Erbetta, Roberto Héctor Falistocco y María Angélica Gastaldi respaldaban la ley, mientras que Eduardo Guillermo Spuler, Rafael Francisco Gutiérrez y Mario Luis Netri consideraban que era inconstitucional.

Si bien el presidente del tribunal tenía la posibilidad de desempatar haciendo valer –para estos casos- el voto doble, no lo utilizaron porque consideraron que era contraproducente generar la figura de un “súper ministro”.

De esta manera, y como consecuencia del fracaso de las audiencias de conciliación, se sorteó un juez para que intervenga en este caso. El integrante de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, Abraham Luis Vargas, fue el elegido y se expresó en contra la ley 13.441.

Entre otros fundamentos, el voto de la mayoría sostuvo que la regulación del régimen laboral durante feriados nacionales, la regulación de la jornada de trabajo y el descanso semanal constituyen materias expresamente delegadas al Congreso de la Nación.

Y que la ley provincial “excedía las facultades” del poder de policía laboral local porque la prohibición de apertura de determinados locales comerciales durante los feriados y domingos tuvo como principal objetivo el descanso semanal.

Ahora, una de las partes involucradas, la Asociación Empleados de Comercio de Rosario (ACR) presentará un recurso extraordinario federal para habilitar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre la cuestión de fondo.

Para ellos, los supermercados «nunca demostraron fehacientemente haber sufrido un perjuicio desde la aplicación de esta ley. Jamás se presentó una pericia contable que demostrara que sufrían pérdidas por cerrar los domingos».

Además, la ACR consideró que esos argumentos utilizados por la Corte provincial para declarar inconstitucional el descanso dominical «no van con la jurisprudencia del máximo tribunal nacional. Hay una interpretación errónea del derecho federal, las autonomías de las provincias, las facultades para dictar leyes de regulaciones económicas y del poder de policía de las provincias».

En tanto, los grandes supermercados alcanzados por esa normativa analizan interponer una millonaria demanda contra los municipios y la provincia por lucro cesante por la caída de ventas durante los domingos.

Ley con polémica

El artículo 1 de la ley 13441 dispone: “Los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales que se detallan taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, día del empleado de comercio. El día del empleado de comercio se concretará anualmente el miércoles de la última semana del mes de septiembre”.

En tanto, el artículo 5 al enumerar las “excepciones” a la prohibición citada prescribe lo siguiente:
“Quedan excluidos de la limitación establecida en los artículos precedentes:
a) los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie;
b) los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte;
c) los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los doscientos (200) metros cuadrados de superficie;
d) la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas;
e) los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio;
f) las farmacias;
g) los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles;
h) los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería, comidas preparadas, restaurantes, bares;
i) los videos clubes, florerías, ferreterías;
j) los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos destinados a esparcimiento;
k) los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares;
l) los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas.
m) las ferias y mercados municipales.

Además, los artículos 6 y 7 determinan lo siguiente:
Art. 6: “Los establecimientos comerciales y/o prestadores de servicios que se encuentren bajo una misma unidad arquitectónica denominados shopping y/o galerías comerciales podrán realizar apertura los días domingos siempre y cuando lo hicieren con recursos humanos provenientes de altas de primer empleo, convenios de pasantías y de programas promoción de empleo, tanto nacionales como provinciales. En este caso deberán contar con autorización expresa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, mediante Resolución fundada”.
Art.7: “Se excluye expresamente de lo establecido en el Artículo 6°, los supermercados, autoservicios, hipermercados, megamercados o cualquier otra denominación que adopten cuando superen la cantidad de metros cuadrados previstas en el Inciso a) del Articulo 5°”.

La palabra de los especialistas

El abogado laboralista Sebastian Serrano Alou, colaborador de Erreius, dice que “ante un nuevo conflicto entre los derechos económicos de los empresarios y los Derechos Humanos de los trabajadores, se debe privilegiar estos últimos, como lo dijo la Corte Suprema en sus precedentes entre 2004 y 2014”.

Los derechos de propiedad, de comercio e industria, previstos en la Constitución Nacional, no son absolutos, sino que están sometidos a las leyes que reglamenten su ejercicio; mientras que la protección de la familia y el desarrollo de la persona humana, como la preferente protección de la persona que trabaja, son principios fundamentales dentro del sistema normativo argentino e internacional”, remarca el experto.

Además, destaca que el descanso dominical no traerá las consecuencias negativas que vaticinan sus detractores sino que será un progreso en la realización de los Derechos Humanos de las personas.

Declarar la inconstitucionalidad de la ley 13.441 no importa jamás ir en contra de principios de la justicia social ó los derechos laborales, sino que por el contrario, el acto de declarar ineficaz a una ley que fue producto de una técnica legislativa paupérrima, pobre y deficiente”, indica el abogado Luciano Caparroz, colaborador de la editorial Erreius.

En ese sentido, destaca que esa ley “carece de un método, no existe una clara organización del contenido del texto legal (capítulos), tampoco hay una estructura lógico-sistemática de las disposiciones normativas que se sancionan, empezando nuestra crítica por lo más elemental como es la total ausencia de un (título ó rubrica) que defina el objeto y el fin de la ley”.

La ley cuestionada no determinó su “objeto” y dicha omisión en la técnica legislativa de incorporársele la rúbrica ó titulo a la ley, se debió a que el título ó rótulo literal de “descanso dominical” significaría “documentar explícitamente” la intromisión, invasión e injerencia de la legislatura provincial en las atribuciones constitucionales del Congreso Nacional para regular el derecho común o de fondo, tal como es el “laboral””, sostiene.

Por otro lado, Caparroz señala que “el artículo 5 determinó varias “excepciones” a la prohibición de apertura de los comercios los días domingos y feriados, que benefician y/o perjudican a determinadas personas físicas o jurídicas, realizándose entonces por el legislador diferenciaciones o distinciones entre “personas” sin criterio de razonabilidad”, remarca.

Por último, dicho autor enfatiza que se rompe “el principio constitucional de igualdad porque hay una marcada desigualdad entre las diversas personas (físicas o jurídicas) que potencialmente deberían hallarse alcanzadas por los efectos del texto legal”.

En ese sentido, Leandra García, colaboradora de Erreius, indicó que “de modo manifiesto y arbitrario, dispensan un trato desigual entre quienes se encuentran en un razonable estado de igualdad”.

Ello así, desde que si la finalidad del legislador ha sido la protección del trabajador, y a través de él su familia, no se vislumbra cuál ha sido el motivo por el cual se le impidiese a determinado sector comercial (supermercados/hipermercados/megamercados y a los de determinada superficie) la posibilidad de ejercer la actividad los días domingos y, en cambio, a otros comercios que realizan la misma actividad (aunque en menor superficie), o comercios que realizan actividades similares (pero en superficies iguales o mayores) sí se les permite abrir los días domingos”, agregó.

Anexos

Resolución Castets

Resolución Coto

Resolución Inc

Los suscriptores de Erreius también podrán acceder a los siguientes documentos:

Ley 13.441 de Santa Fe

Decreto 689/15 de Santa Fe


Fuente: Editorial Erreius