201712.15
Apagado
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Apercibimiento al no incorporarse copia digital del escrito en papel

La demandada fue apercibida por no incorporar una copia digital del escrito de expresión de agravios presentado en formato papel

Se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, atento a que la demandada no incorporó tempestivamente copia digital del escrito de expresión de agravios, resultando obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel.

EN – DNM – Disp. 48798 c/Centurión, María Cecilia s/proceso de conocimiento

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO

I.- Que, a fojas 312, la parte actora solicitó se hiciese efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 120 del C.P.C.C.N. atento a que la demandada no había ingresado copia digital del escrito de expresión de agravios obrante a fojas 309/310vta., tal como le fuese ordenado a fojas 311.

II.- Que, cabe recordar que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dictado una serie de acordadas por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.

En este marco, con fecha 02 de mayo de 2016, entró en vigencia la Acordada CSJN Nº 3/2015, la cual establece en su apartado 5º que “será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel. El ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece” (cfr. Acordadas CSJN Nº 3/2015 y Nº 35/2015).

III.- Que, el artículo 120 del C.P.C.C.N. es claro en cuanto señala la sanción que corresponde aplicar a quien incumple el requisito de acompañar las copias correspondientes y no subsana la omisión dentro de los dos (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige la presentación de las mismas.

Asimismo, cabe destacar que el acompañamiento de copias de los escritos judiciales constituye un recaudo de forma de los actos procesales, cuya fundamentación radica, en el legítimo derecho de defensa de la contraria.

IV.- Que, a fojas 309/310vta. la parte demandada expresó agravios, sin embargo, no acompañó la copia de traslado.

Frente a ello, a fojas 311, se la intimó para que dentro del plazo de dos (2) días de notificado ingresara copia digital de la referida presentación, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 120 del C.P.C.C.N., de lo cual quedó notificada -por ministerio de la ley- el 15 de agosto de 2017.

Así las cosas, la parte demandada tenía la carga procesal de acompañar la copia digital del escrito de fojas 309/310vta., dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación -por ministerio de ley- de la providencia que así lo exigía, a fin de correrle traslado de dicha presentación a su contraria.

Por ello, toda vez que la demandada recién incorporó al Sistema Informático la respectiva copia digital el día 29 de agosto de 2017, o sea, en forma tardía, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 120 del C.P.C.C.N. y, en consecuencia, tener por no presentado el escrito obrante a fojas 309/310vta., proceder a su desglose y devolución a su presentante dejando debida constancia en autos.

Ello así, cabe declarar desierto el recurso de apelación concedido a fojas 301, contra la sentencia de fojas 290/293vta. (cfr. artículo 266 del C.P.C.C.N.). ASÍ SE

RESUELVE

Regístrese, notifíquese, procédase con el desglose ordenado y, oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado Nº 5 del Fuero.

Jorge Federico Alemany

Guillermo F. Treacy

Pablo Gallegos Fedriani


Fuente: Editorial Erreius