201712.19
Apagado
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Ejecución de expensas. Fallecimiento de ejecutado antes de promoción de juicio

EJECUCIÓN DE EXPENSAS. SE DECRETA LA NULIDAD ANTE EL FALLECIMIENTO DEL IMPUTADO CON ANTERIORIDAD A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO

La Cámara Civil resolvió decretar la nulidad de las actuaciones judiciales en un juicio de ejecución de expensas donde se promovió la acción e intimación de pago contra una persona fallecida. El Tribunal sostuvo que si el fallecimiento ocurrió con anterioridad a la ejecución esta debe seguirse contra los herederos, si así no se hace la nulidad debe ser declarada de oficio, ante la inexistencia de sujeto pasivo en la relación jurídica procesal.

CONS PROP BARTOLOME MITRE 651 EDIF PLAYA II c/CERUTTI, JULIO CESAR Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.-

VISTOS: Y CONSIDERANDO

I. Contra la resolución de fs.266, mantenida a fs.268, se alza la actora por los fundamentos que esboza en el memorial de fs.267, disconforme con la nulidad de lo actuado desde el día 23 de febrero de 2015, que decreta el “a quo” al comprobar que se ha intimado de pago a una persona que se encontraba fallecida al momento de promoverse la ejecución.

II. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, cuadra destacar que no puede albergarse duda en cuanto a que las formalidades procesales se han instituido para garantizar los derechos de los litigantes, como así también a efectos de mantener el orden en el proceso y su buen desenvolvimiento.
Es así que, los actos procesales se encontrarán viciados de nulidad en aquellos casos en los que, por una irregularidad grave y trascendente por violación de las solemnidades prescriptas por la ley, se quebrante la normal sustanciación de la causa o cuando carezcan de alguno de los requisitos que les impidan lograr la finalidad a la cual estaban destinados. Ello, no obstante que “…las nulidades procesales deben ser interpretadas restrictivamente reservándolas como “ultima ratio” frente a la existencia de una efectiva indefensión, pues, frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho.

III. A tenor de lo explicitado y cuando no se encuentra discutido en el “sub examine” que la presente acción ejecutiva y la intimación de pago librada a su respecto, lo fueron con posterioridad a el fallecimiento de la persona contra quien se enderezó la acción a fs.152, deben desatenderse las quejas de la ejecutante en tanto la decisión en examen se encuentra ajustada a derecho y a las constancias de la causa.
Efectivamente, la lógica argumental del pronunciamiento recurrido es contundente, pues si el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía, al tiempo de la interposición de la demanda (la existencia de las personas termina con la muerte), las
actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de consentimiento, ya que sólo puede consentir en los términos del
artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Gozaíni, Osvaldo A., “Demanda contra persona fallecida: Nulidad
absoluta e insanable. Costas”, en LL.2016-C, 195).
En tales condiciones se ha sostenido que si ejecutado falleció antes de la promoción del juicio debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil”, t.1, pág.856, #24 y jurisp. citada bajo N°46; Falcón, “Código Procesal Civil y Comercial…”, t.II, p.169, ap. D) y jurisp. allí citada).
Ello así, pues los principios procesales que hacen a la lealtad y la buena fe en el trámite de las causas, por cuya vigencia y correcto cumplimiento han de velar los magistrados, exigen ponderar la actitud de las partes en función de tales particularidades, sin caer en fundamentos aparentes que desvirtúen la finalidad del proceso jurisdiccional, que atiende a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva (CSJN, Fallos: 305:126), no debiendo de convertirse el proceso en una ficción, convalidando una actuación que afecta gravemente el derecho de defensa (Morello-Sosa Berizonce, “Códigos Procesales…”, t.II-C, págs. 344 y 345, n° 8).
En similar sentido, ante la muerte de una de las partes, se ha resuelto que la nulidad debe alcanzar a las actuaciones posteriores
al deceso. Si el fallecimiento ocurrió con anterioridad a la ejecución, ésta debe seguirse contra los herederos, si así no se hace, la nulidad debe ser declarada de oficio (Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y Comentado”, t.II, pg.353).
De tal forma, la intimación de pago cumplida a fs.210/211, en el mes de junio de 2016, luego de más de veinticinco años de ocurrido el fallecimiento del accionado, es nula debido al hecho de su deficiente tramitación, como también los actos verificados en su consecuencia, y no los anteriores, por su propia naturaleza, están fulminados de nulidad absoluta de conformidad con lo normado por el artículo 387 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin que tal extremo sea susceptible de confirmación (conf. esta Sala “J”, autos “Cons. Prop. Arzobispado Espinosa 1090 c/P. y B., L. s/Ejecución de expensas”, del 25/02/2016, LL.2016-B, 569; íd. autos “Cons. de Prop. Av. Corrientes 1832/1834 c/M., N. y otro”, del 17/05/2011).
No debe pasarse por alto que el emplazamiento y su validez tienen, entonces, el carácter de un verdadero presupuesto procesal; sin él, no hay litis válida. La comunicación de la demanda al demandado constituye una de las aplicaciones procesales del derecho natural y constitucional de igualdad.

En mérito a lo considerado, se

RESUELVE

Confirmar la resolución apelada, en todo cuanto ha sido materia de apelación y de agravio, imponiendo las costas de esta instancia en el orden causado, en tanto no se ha dispuesto sustanciación, ni devenido controversia (arts.68 y 69, CPCCN). Se deja constancia de que la Vocalía n°29 se encuentra vacante (art.109 R.J.N.).

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Ac. N°15/13) y devuélvase.

Fecha de firma: 06/12/2017
Alta en sistema: 07/12/2017
Firmado por: VERON BEATRIZ ALICIA , WILDE ZULEMA , JUEZ DE CAMARA


Fuente: Editorial Erreius